REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-001043
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano IVAN GABRIEL VARGAS COLINA venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V-13.672.182 debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. GLEYKA ZAMORA, actuando en este acto en nombre y representación a favor de sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, fue designada para ocupar dicho cargo a la ciudadana MIGDALYS CONZUELO VARGAS DE HENRIQUEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.672183 quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de los referidos niños, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA.,
Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación:
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