REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000497

Por recibido el presente expediente de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA constante de treinta y tres (33) folios útiles, así como los recaudos anexos al mismo, proveniente del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en vista de la Declinatoria de Competencia por el Territorio. Désele entrada, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución se declara: COMPETENTE para conocer el presente asunto y darle continuidad. Asimismo, este Tribunal considerando que, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la demanda no es contraria al orden público, a la moral pública o a el ordenamiento jurídico se ADMITE, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la citada Ley especial y en tal sentido conforme a lo establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o Colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar, se ordena notificar a la ciudadana BLANCA NIEVES CANCHILA CANCHILA, titular de la cedula de identidad N° E-82.102.171, en su condición de progenitora de la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a que la Secretaria certifique el cumplimiento de su notificación, a los fines que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se le anexa a la presente boleta, copia certificada del libelo, debiendo comparecer debidamente asistida de Abogado. Por último, se advierte a la parte demandada que el día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, comenzará a correr el plazo de diez (10) días para que consigne su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de la adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i)” de la Ley in comento, que deberá ser ejecutada en la Unidad de Protección Integral “Ukatira Ina”, en consecuencia ofíciese lo conducente, asimismo solicitando Informe Evolutivo de la adolescente. Se ordena oficiar a la Unidad de la Defensa Publica del estado Vargas a fin de que designe un Defensor Judicial a la adolescente de autos. Notifíquese al Ministerio Publico. Líbrese exhorto y oficios. Cúmplase. –
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Hora de Emisión: 2:03 PM
Asistente que realizo la actuación