REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: WP21-J-2012-001056

Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana KARLA GENESIS VELIZ CHICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.915.502, actuando en interés de su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistido por debidamente asistido por la Abg. LUISA CEDEÑO en su carácter de defensora publico Tercera y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo a la ciudadana MARINA JOSEFINA CHICO FALCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.800.771; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria





Hora de Emisión: 3:08 PM
Asistente que realizo la actuación: