REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: WP21-V-2012-000371
Visto el Acuerdo Parcial, en el asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , suscrito por los ciudadanos ALEX EDUARDO HERNANDEZ LEDEZMA y LISBETH JOSELIN DUDAMEL QUINTERO, en consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGACION y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Asimismo, visto que en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce (2012), se fijo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación, y siendo que la ciudadana LISBETH JOSELIN DUDAMEL QUINTERO, manifestó en el día de ayer (14/01/2013), no tener abogado y solicito le sea designado un Defensor Público que la asista y se paralice el lapso establecido en el articulo 474, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia quien suscribe ordena librar oficio a la Defensa Publica, a los fines de que le sea designado un Defensor Publico a la solicitante y una vez que conste en auto la aceptación del mismo se procederá a fijar la fecha para el inicio de la fase de sustanciación, sin embargo se deja expresa constancia de que han trascurrido hasta el día de hoy (15/01/2013) inclusive, cinco(05) días desde la fecha (fecha 18-12-2013) del lapso establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, una vez que conste en auto la aceptación del Defensor, se procederá por auto expreso a dejar constancia de la continuación del lapso antes señalado, y se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la fase de sustanciación. Líbrese el oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:48 PM
Asistente que realizo la actuación:
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