REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000399

Celebrado el convenimiento de Obligación de Manutención por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: SAIRE SURITZA FRANQUIZ CORRO y CESAR JOSE BOLIVAR MAYORA, titulares de las cedula de identidad Nº V-16.623.253 y V-13.673.142, a favor de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA mediante el cual acordaron: PRIMERO: El ciudadano CESAR JOSE BOLIVAR MAYORA, se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00Bs.) MENSUALES, en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00Bs), que serán depositados en la cuenta de corriente que está a nombre de la progenitora, del Banco Banesco, número de cuenta que la misma le hará hacer saber a el ciudadano antes identificado. SEGUNDO: Con respecto a los gastos médicos será, cubiertos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. Asimismo el ciudadano CESAR JOSE BOLIVAR MAYORA se compromete en este acto a tramitar todo lo referente a los beneficios que le corresponden a su hijo en materia de salud (HCM, Servicio Médico, Medicinas, Control de Niño Sano). TERCERO: Con respecto a los gastos escolares el ciudadano CESAR JOSE BOLIVAR MAYORA, este nuevo año escolar asumirá los gastos en su totalidad y la progenitora en el siguiente año, y cada año se alternarán, es decir, un período lo cancela el progenitor en su totalidad y el siguiente la progenitora en su totalidad. Asimismo el beneficio por ayuda escolar que percibe el prenombrado ciudadano se lo suministrará el progenitor a la progenitora cuando a ella le corresponda cubrir los gastos escolares, para coadyuvar en dichos gastos. CUARTO: Con respecto a los gastos decembrinos, este año el progenitor cubrirá los estrenos del 24 y 25 y la progenitora del 31 y 01, y cada uno comprará el niño Jesús, y se alternarán cada año. QUINTO: Solicitan sea Homologado el presente acuerdo en los mismos términos suscrito por ellos. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 3:03 PM
Asistente que realizo la actuación: