REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 23 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000976
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que por error involuntario en fecha tres (03) de diciembre de 2012, se admitió el presente asunto y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los solicitantes, siendo lo correcto Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A.-
Ahora bien, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”
En consecuencia, esta Juez como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva anula el referido auto de admisión, de conformidad con lo establecido en artículo 212 del Código de Procedimiento Civil y decreta LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de admisión. Expídase las copias certificadas correspondientes. La Secretaria de este Tribunal suscribirá, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:09 PM
Asistente que realizo la actuación: mb
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