REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 23 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000185
Celebrado el convenimiento de fijación de Régimen de Convivencia Familiar por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: ALAIN NATHALY MARCHENA Y VICTLOR RAMON GARCIA MAYORA, titulares de las cedula de identidad Nº 10. 781. 003 Y 11.637.088, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA mediante el cual acordaron: PRIMERO: El padre compartirá cada quince (15) días los fines de semana, con pernocta. Los sábados a las 8:00am, retirara a los niños en el hogar materno, a partir del día sábado diez (10) del presente mes y año. Retornando a los niños el día Domingo. SEGUNDO: Carnavales y Semana Santa, alternándoos, en el año 2013 Carnavales con el progenitor y Semana Santa con la progenitora, y serán alternados los años siguientes, sucesivamente. TERCERO: Vacaciones Escolares, primera mitad del periodo vacacional con la progenitora y la segunda mitad del periodo con el progenitor, y serán alternados los años siguientes, sucesivamente. CUARTO: Cumpleaños de los niños, en el año 2013, el cumpleaños del niño compartirá con la progenitora. El cumpleaños de la niña compartirá con el progenitor, y serán alternados los años siguientes, sucesivamente. QUINTO: Navidades este año 2012, la progenitora realizara viaje con los niños desde el 09 hasta el 26, ambas fechas inclusive. Y desde el 27 hasta el inicio de clases de los niños del año 2013 con el progenitor, y serán alternados los años siguientes, sucesivamente. SEXTO: En cuanto, a los días de cumpleaños del progenitor, los niños compartirán con el mismo. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:17 PM. Asistente que realizo la actuación