REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 23 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: WP21-V-2012-000428
Por recibido el presente asunto de Medida de Protección así como los recaudos anexos al mismo a favor del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el cual se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto, en razón del territorio, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución le da entrada y se declara competente para conocer del presente asunto. En consecuencia, se ratifica la MEDIDA EN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 126, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la cual continuará siendo ejecutada en la Entidad de Atención “UPI JOEL CALDERON”. Se ordena oficiar a la entidad antes mencionada a los fines de hacer de su conocimiento de la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención decretada y solicitando Informe Evolutivo del adolescente de autos. Ofíciese a la Unidad de la Defensa Publica del estado Vargas a fin de que designe un Defensor Judicial al adolescente de autos, para que los represente en el presente asunto. Líbrese oficios. Cúmplase. –
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:12 PM
Asistente que realizo la actuación:
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