REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 28 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: WP21-H-2012-000151
PARTES SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL PERDOMO MENDOZA y NORIS YUDITH ELIETT URIBE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.217.833 y V-13.828.535 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
AUDIENCIA DE ADVENIMIENTO (CONVENIMIENTO EN EJECUCION DE SENTENCIA Y REVISION)
Visto el acuerdo que antecede, suscrito por los ciudadanos ANGEL RAFAEL PERDOMO MENDOZA y NORIS YUDITH ELIETT URIBE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.217.833 y V-13.828.535 respectivamente mediante la cual acordaron: PRIMERO: El progenitor adeuda la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (6400,00Bs), por concepto de Obligación de Manutención, atrasadas, que comprenden las mensualidades desde el mes de mayo hasta diciembre del año 2012, así como del corriente mes. Dicha cantidad será cancelada con el Bono de Productividad que le es depositado a el progenitor como titular de la misma, los días quince (15) de cada mes, en la tarjeta visa Nro 4222 6900 1753 1917, del Banco Banesco, código de seguridad 551, que en estos momentos hace entrega a la ciudadana NORIS YUDITH ELIETT URIBE, a los fines de ir descontando dicho monto y hasta alcanzar la totalidad del mismo; dicho Bono de Productividad varía, a veces el depósito es de 300,00Bs, o 500,00bs, depende de la producción de la empresa. En este mismo acto la ciudadana NORIS YUDITH ELIETT URIBE, conforme recibe dicha tarjeta y queda del conocimiento de dicha acotación. SEGUNDO: Con respecto al monto por concepto de Obligación de Manutención se modifica a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,00Bs) que deberán ser descontados de la nómina del ciudadano ANGEL RAFAEL PERDOMO MENDOZA, en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00), y depositados en la cuenta de ahorro Nro. 01020475530104823466, del Banco Venezuela, cuya titular es la ciudadana NORIS YUDITH ELIETT URIBE. Dicha cantidad deberá ser descontada a partir de la primera quincena de febrero del presente año. TERCERO: Con respecto a los gastos escolares el progenitor en este nuevo período escolar se compromete a comparar el uniforme y contribuir con la lista de perfumería, dentro de la capacidad económica del mismo. La progenitora sufragará los útiles y parte de la perfumería. El año escolar siguiente se alternarán dichos gastos, y así sucesivamente. CUARTO: Con respecto a los estrenos de fin de año (diciembre), ambos padres compraran el Niño Jesús de su gusto. En cuanto al estreno de 24 y 25 el padre se compromete a sufragarlos. El estreno de 31 de 2012 y 01 de enero 2014, la progenitora los sufragará. Cada año se alternarán dichos gastos. QUINTO: Por último solicitaron la homologación del presente acuerdo en los términos indicados. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y ordena oficiar a la Empresa Venezolana de Resortes Siglo XXI, C.A, a fin de que realice los descuentos respectivos. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:51 PM
Asistente que realizo la actuación:
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