REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE Nº WH21-J-2010-000123

SOLICITANTES: JEAN FAVIO CORREA PLANCHART y SUSAN EMILIS PONCE URBINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-14.679.802 y V-14.017.673, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.743.

MOTIVO: CONVERSIÒN EN DIVORCIO


Mediante escrito presentado por los ciudadanos JEAN FAVIO CORREA PLANCHART y SUSAN EMILIS PONCE URBINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-14.679.802 y V-14.017.673, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.743, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de su hijo, el niño de nombre: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Mediante auto dictado en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.010, se admitió y decretó la presente solicitud.

Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-

- D I S P O S I T I V A –

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JEAN FAVIO CORREA PLANCHART y SUSAN EMILIS PONCE URBINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-14.679.802 y V-14.017.673, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.743, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil Uno (2001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas cuya acta corre inserta bajo el N° 66, Folio Nº 66, correspondiente al año dos mil uno(2001)

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y el SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, queda bajo la Custodia de la madre ciudadana SUSAN EMILIS PONCE URBINA .

En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a dar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 300,oo), mensuales, en beneficio de su hijo, el cual será entregado en efectivo a la madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores del niño antes prenombrado, en el escrito libelar de la presente solicitud.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2013. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. NOHEMI ROSENDO REYES


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. NOHEMI ROSENDO REYES



Hora de Emisión: 2:59 PM
Asistente que realizo la actuación: