REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 29 de enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: WP21-J-2013-000004


Vista la solicitud formulada por la ciudadana HUYLMAR DEL VALLE VILLAMIZAR DE ANTONINI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.689.560, actuando en su propio nombre y en interés de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistidos por el Defensor Publico Quinto Abogado NELSON YNAGAS, así como de los ciudadanos: DANIEL ALFREDO ANTONINI CHAVIEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.654.501, MARIA VICTORIA ANTONINI CHAVIEL, titular de la cedula de identidad Nº 22.330.516, MARIA FERNANDA ANTONINI CHAVIEL titular de la cedula de identidad Nº 16.601.465 y MARIA FABIOLA ANTONINI CHAVIEL titular de la cedula de identidad Nº 16.601.483, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado Justificativo de Perpetua Memoria y se tengan como Únicos y Universales Herederos del de cujus ALFREDO RAFAEL ANTONINI PUNCELES, quien era titular de la cedula de identidad Nº 4.072.393, a su persona y a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Juez pasa a determinar de conformidad con el artículo 513 de la citada Ley. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana HUYLMAR DEL VALLE VILLAMIZAR DE ANTONINI y a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, así como a los ciudadanos: DANIEL ALFREDO ANTONINI CHAVIEL, MARIA VICTORIA ANTONINI CHAVIEL, MARIA FERNANDA ANTONINI CHAVIEL y MARIA FABIOLA ANTONINI CHAVIEL, todos anteriormente identificados, con el carácter de descendiente del causante, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la sucesión de ALFREDO RAFAEL ANTONINI PUNCELES. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. CUMPLASE.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 10:26 AM
Asistente que realizo la actuación: