REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 30 de enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: WH21-J-2012-000061
Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, notificado como ha sido el ciudadano RIMIL JEFERSON SALAZAR GUERRERO, en su carácter acreditado en autos y por cuanto el mismo no dio cumplimiento voluntario al convenimiento de obligación de manutención a favor de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en fecha 02 de febrero de 2.012, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de dicho convenimiento de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). Por otra parte observa quien suscribe que el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, prevé que en los casos de incumplimiento: “El juez o Jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”, en tal virtud, es necesario considerar dos elementos: 1) La homologación del convenimiento suscrito por los ciudadanos RIMIL JEFERSON SALAZAR GUERRERO y NOELIS DEL VALLE ORTA BLANCO, que impone el monto y la forma de la obligación, y 2) el riesgo manifiesto, vale decir, el atraso en el cumplimiento; por lo que esta Juez observa que la norma in comento es clara cuando afirma que cuando exista riesgo manifiesto de incumplimiento de la Obligación de Manutención, está facultada para acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención y por cuanto se evidencia en autos que la deuda actual por concepto de Obligación de Manutención correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012, así como el bono por concepto de gastos escolares, (Beneficio otorgado por la empresa, donde labora el obligado de autos), calculados al monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, es de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.16.800,00) a favor de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Librar oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de BOLIVARIANA DE PUERTOS, a los fines de que se sirva descontar de forma inmediata, dicha cantidad de las Prestaciones sociales o de cualquier otro haber que resguarde el ciudadano RIMIL JEFERSON SALAZAR GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.826.832 y proceda a depositarla en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela signada bajo el Nº 01020261270100014814, a nombre de la ciudadana NOELIS DEL VALLE ORTA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.566.551. SEGUNDO: Descontar del sueldo o salario que devenga el mencionado ciudadano, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.600,00) MENSUAL, en partidas quincenales de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00) y sean depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela signada bajo el Nº 01020261270100014814, a nombre de la ciudadana NOELIS DEL VALLE ORTA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.566.551, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; así como la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2.400,00) por concepto del beneficio de ayuda escolar que percibe el ciudadano RIMIL JEFERSON SALAZAR GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.826.832, cada año. TERCERO: Se designa como correo especial a la ciudadana NOELIS DEL VALLE ORTA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.566.551, con el objeto de que haga entrega del mencionado oficio. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria




Hora de Emisión: 9:57 AM
Asistente que realizo la actuación: