REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 30 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: WH21-V-2003-000069
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.953, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera (1era,) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ODOMAIRA ROSALES PAREDES.-
PARTE DEMANDADA: GLORIS DEL VALLE, JOSE VICENTE y GLORIBEL SALAZAR ROVAINA, plenamente identificados en autos.-
MOTIVO: INCIDENCIA EXTINCION OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
En fecha dos (02) de octubre de 2012, compareció el ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.953, quien mediante diligencia solicita la extinción de la obligación de manutención a favor de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, toda vez que los mismos ya cumplieron la mayoría de edad y le sea designado un defensor Público.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2012, este Tribunal mediante auto, ordenó la notificación de los ciudadanos GLORIS DEL VALLE, JOSE VICENTE y GLORIBEL SALAZAR ROVAINA y libra oficio a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública a los fines de que se le designe un Defensor Público que garantice la asistencia técnica al ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR, ampliamente identificado, siendo designada para asumir dicho cargo la Defensora Pública Primera (1era,) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ODOMAIRA ROSALES PAREDES,
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2.012, compareció la ciudadana GLORIBEL JOSE SALAZAR ROVAINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.525.754, quien al sostener entrevista con la ciudadana Juez, manifestó que no estaba de acuerdo con la extinción de obligación de manutención formulada por su progenitor, que en la actualidad no se encontraba cursando estudios porque no podía costearlos debido a que dejaron de depositar la obligación de manutención, y manifiesta su deseo de continuar estudiando pero no tiene los recursos económicos para ello, de igual forma los ciudadanos GLORIS DEL VALLE y JOSE VICENTE SALAZAR ROVAINA, quienes a pesar de estar debidamente notificados, no comparecieron en la oportunidad correspondiente.-
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Abg. ODOMAIRA ROSALES PAREDES, quien mediante escrito solicitó la extinción de la obligación de manutención y consignó las pruebas que consideró convenientes para su defensa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El demandante alega en su escrito que mediante sentencia dictada por el Juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se estableció un monto por obligación de manutención en beneficios de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA monto que hasta la presente fecha le siguen descontando de la nómina, además de los montos concernientes a la escolaridad y bonificación especial del mes de diciembre, pero que sin embargo, sus hijos han alcanzado la mayoridad y aunado a eso no se encuentran cursando estudios universitarios. De la misma manera, alega el mismo, que producto de otra relación procreó a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA quienes cuentan con 22 y 16 años de edad respectivamente y ambos se encuentran realizando estudios universitarios y de bachillerato, de los cuales es responsable económicamente, así como su nieto SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, toda vez que el mismo fue declarado como su CARGA FAMILIAR, tal y como consta del acta y oficio que consignó junto al precitado escrito.
Así, observa este Tribunal, que al folio ciento tres (103) y ciento nueve (109) del presente expediente, rielan actas de nacimientos de la joven SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Así como también se evidencian Recibos de Pagos, constancias de Estudios y Boletín informativo de los prenombrados, de las cuales ésta Sentenciadora le da pleno valor probatorio, toda vez que se tratan de documentos privados y comprueban que los referidos se encuentran cursando estudios universitario y secundaria, respectivamente.
Ahora bien el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la obligación de manutención se extingue:
“…b. por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
Observa esta sentenciadora que los demandados en la oportunidad señalada para que expusieran lo que a bien tuvieran en relación a la presente solicitud, se dejó expresa constancia mediante acta levantada en fecha veinticinco (25) de octubre de 2.012, compareció la ciudadana GLORIBEL JOSE SALAZAR ROVAINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.525.754, asimismo los ciudadanos GLORIS DEL VALLE y JOSE VICENTE SALAZAR ROVAINA, quienes a pesar de estar debidamente notificados, no comparecieron, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, esta juzgadora, luego del análisis efectuado a los autos que conforman la presente solicitud de extinción planteada por el ciudadano FRANCISCO CASTRO SIMANCAS, con motivo de la evidente mayoridad alcanzada por sus hijos, considera que el demandante ha probado suficientemente en autos la extinción de su obligación con respecto a sus hijos ampliamente identificados, ya que se evidencia de las actas procesales que integran el presente expediente que los ciudadanos GLORIS DEL VALLE, JOSE VICENTE y GLORIBEL SALAZAR ROVAINA ya cumplieron la mayoría de edad; mientras que a éstos a quien le correspondía la carga de la prueba, no demostraron que cursaran estudios y menos aún consta que sufran o padezcan de alguna deficiencia física o mental que los incapacite para proveerse sus propios sustentos, en consecuencia, conforme al literal “b” del artículo 383 de la precitada Ley, la presente demanda de extinción de obligación de manutención debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.953, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera (1era,) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ODOMAIRA ROSALES PAREDES. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención establecida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a favor de los ciudadanos GLORIS DEL VALLE, JOSE VICENTE y GLORIBEL SALAZAR ROVAINA, plenamente identificados en autos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil Trece (2013). Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.,
Hora de Emisión: 11:39 AM
Asistente que realizo la actuación:
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