REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 30 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: WP21-H-2013-000048
Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadano EGLIS ARGELIA RIVERO HERNANDEZ y LENREB JOSE BERNAL PARABAVIDE, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.165.177 y V-11.691.809, respectivamente, a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por ante la Fiscal Auxiliar, a cargo Abg. FRANCYS PEREZ OCHOA, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 y 365 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González


La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes