REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: WP21-H-2013-000053
Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadano YASMIN ALEJANDRA CASTILLO VASQUEZ y EVELIO RAMON LOZADA CASTILLO, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.911.678 y V-20.007.959, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por ante la Defensora Publica Tercera, a cargo Abg. LUISA CEDEÑO, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 y 365 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Asimismo, se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos de la Secretaria Sectorial de Administración de la Gobernación de estado Vargas, a los fines de que sea descontado de la nomina del funcionario Evelio Lozada, la cantidad de Quinientos Bolívares mensuales (Bs. 500,00), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0105019200019217947-0 del Banco Mercantil, en partidas quincenales de Doscientos Cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 250,00). Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
Hora de Emisión: 10:43 AM
Asistente que realizo la actuación:
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