REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 30 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2013-000012
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano FELIPE DE JESUS MATA MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.230, actuando en favor su nieta, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogada GLEYKA ZAMORA SOLÓRZANO, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, a los fines de hacer de su conocimiento del presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:53 AM
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