REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 30 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2013-000018

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ciudadana SISLA EVELINA ROMERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.554, debidamente asistida por el Profesional del Derecho GABRIEL PACHECO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.314, actuando en representación de su nieto, el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.665.521, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al referido adolescente y se les tenga como Único y Universal Herederas del de Cujus MANUEL ALFREDO PEREZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad y ex titular de la cédula de identidad Nro. V-5.097.907. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.665.521, en su carácter de hijo del de cujus. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Hora de Emisión: 10:31 AM. Asistente que realizo la actuación: