REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: SP22-G-2012-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 004/2013

En fecha 20 de Diciembre de 2012, la ciudadana VIVIAN IVANA MORA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.588.349, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira, actuando en el presente acto en nombre y representación propia, consignó ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del Recurso de Nulidad contra la Resolución No. 069 de fecha 02 de Abril de 2012, correspondiente al expediente No. DDR-RA-R-8-11, AUDITORÍA OPERATIVA DE OBRAS, EJERCICIO FISCAL 2007 HASTA EL TERCER TRIMESTE DE 2009, INFORME DEFINITIVO 2-25-09, suscrito por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira.

Asignado el asunto a este Juzgado por la referida Unidad, el 8 de enero de 2013, se le dio entrada.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede esta Juzgadora a decidir sobre la admisibilidad de la demanda, para lo cual, observa:
I
DE LA COMPETENCIA

Previo al análisis sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la misma; en tal sentido debe ceñirse a lo contemplado en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es el siguiente:

ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
3.- “… Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”

Dicho esto, se evidencia que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad es interpuesto por la ciudadana VIVIAN IVANA MORA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.588.349, contra la Resolución C.E.T. No. 069 de fecha 02 de abril de 2012, correspondiente al Expediente No. DDR-RA-R-8-11, emitida por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, mediante la cual se formula reparo de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por la cantidad de Bs. 602.025,87; razón por la cual este Juzgado Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda. Así se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Una vez revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad ejercida por el mencionado ciudadano.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la CONTRALORIA DEL ESTADO TÁCHIRA, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y número.
Asimismo, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Finalmente, se advierte que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la ultima de las notificaciones ordenadas en el presente auto, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistido del procedimiento. Líbrese el respectivo oficio.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE, para conocer de la presente demanda. SEGUNDO: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: Se ORDENA certificar por secretaría, los fotostatos correspondientes una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Accidental;

Abog. Nestor Luís Correa Vielma.
Asunto No. SP22-G-2012-000006
DIGA/NLCV/krpp