REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 15 de enero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 005/2013
ASUNTO: SP22-G-2012-000007
El 20 de diciembre de 2012, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Luis Eduardo Mendoza Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.275, apoderado judicial del Ciudadano Franklin Alberto Monsalve Porras, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 10.158.470 por daños y perjuicios producto de enfermedad ocupacional contra la Republica por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
Del escrito libelar se desprende que la parte demandante exige el pago de los daños y perjuicios derivado de enfermedad ocupacional por lo que demanda indemnización por responsabilidad subjetiva por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.180.609,30), contenida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (articulo 130); igualmente demanda el pago por concepto de Indemnización por Daño Moral por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL 00/100 CÉNTIMOS (Bs.100.000,00)
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado el abogado Luis Eduardo Mendoza Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.275, apoderado judicial del Ciudadano Franklin Alberto Monsalve Porras, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 10.158.470, contra la Republica por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.


Se observa que en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta determinada la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer de:
(…)
2. Las Demandas que ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado de jurisdicción las demandas interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipios tengan participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.
De las actas procesales se desprende que la presente demanda fue estimada en la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.280.609,30), lo cual asciende a la cantidad de 3.117,88 U.T, tomando en consideración el precio de la unidad tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda el cual equivale a noventa bolívares (Bs. 90) por unidad tributaria, razón por la cual este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, las partes deberán comparecer por ante este Tribunal, el décimo (10º) día de despacho siguiente, a partir de que conste en autos, la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cítese al Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y Notifíquese a la Procuradora General de la República.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
Segundo: ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia.
Tercero: Se ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y de conformidad con lo establecido en articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República.
Cuarto: Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.).
Quinto. Se INSTA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Juez,
Dra. Doris Isabel Gandica Aandrade
El Secretario,
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la 2,43 de la tarde (2:43 p.m.) bajo el Nº 005/2013
El Secretario,
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero








Asunto N° SP22-G-2012-000007
DIGA/gacq