REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 24 de enero de 2013
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 006/2013
ASUNTO: SP22-G-2013-000002

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ARLY SAÚL PUERTA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 13.186.112, asistido por los (as) abogados (as) Carmen Beatriz Rodríguez Parada y Luis Gerardo Román Jaimes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.630 y 154.632, respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio SNAT-DDS-ORH-DRNL-2012-012241 de fecha 01 de octubre de 2012, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), notificado el 15 de octubre de 2012, por medio del cual se remueve y retira del cargo de Oficial de Seguridad Escalafón II (Grado 99) al mencionado ciudadano, adscrito a la Oficina Nacional de Investigación, Protección y Custodia que desempeña en calidad de titular, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, previa la siguiente motivación.

I
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II
DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el la Ley, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: Se ordena la citación mediante oficio del ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda, de todos sus anexos y del auto de admisión, e igualmente se le requiere la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella.
TERCERO: Se ordena la notificación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.
CUARTO: Se insta a la parte querellante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario,


Abg. Gilberto Adolfo Camperos Quinteros