REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de enero del año dos mil doce (2013)
Año 202º y 153°

ASUNTO: WP11-R-2012-000063
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2011-000112

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: FELIPE RAFAEL GOMEZ BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.685.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: INES TERESA GOMEZ BELLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.560
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS (VARGAS).
.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACION.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha diez (10) de octubre del año dos mil doce (2012), por la profesional del derecho INES TERESA GOMEZ BELLO, en su carácter apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha tres (03) de octubre del año dos mil doce (2012).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil doce (2012), en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil doce (2012), se fijó la audiencia oral y pública de Apelación , para el día nueve (09) de enero del año dos mil doce (2012), dejándose constancia en el acta que la parte demandante y recurrente no compareció a la celebración de dicha audiencia ni por si, ni por medio de representación judicial alguna.

En este sentido, es importante destacar que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referido al Procedimiento de Segunda Instancia, que en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.

Asimismo, la Decisión Nº 422, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado y negrita del Tribunal).

Siendo así, este Tribunal pudo evidenciar que en el presente caso, la parte demandante y recurrente no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por representación judicial alguna, demostrando así la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO (COORDINACIÓN DEL TRABAJO) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho INES TERESA GOMEZ BELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y recurrente, en contra de la sentencia de fecha tres (03) de octubre del año dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A-Quo.

TERCERO: SIN LUGAR la demanda por Calificación de Despido intentada por el ciudadano FELIPE RAFAEL GOMEZ BELLO, anteriormente identificado, contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS (VARGAS).

CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría de la Republica.

QUINTO: No hay condenatoria en costas.



Publíquese regístrese y déjese copia certificadas en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2013), Años 203º de la independencia y 154º de Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLÉS.
LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).

LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS