REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de enero del año dos mil doce (2013)
Año 202º y 153°

ASUNTO: WP11-R-2012-000070
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000324
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: MIGUEL FRANCISCO OSTOS PARMA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 11.551.350

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANT RODRIGUEZ Y MARIA DOS SANTOS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 115.458 y 32.994, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARINE OUTSOURCING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Miranda bajo el Nº 58, Tomo 1796-A el 21 de abril de 2009.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ALBERTO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.575, respectivamente.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACION.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil doce (2012), por el profesional del derecho HUGO MARCANO, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada y recurrente, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha tres (30) de noviembre del año dos mil doce (2012).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil doce (2012), en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil doce (2012), se fijó la audiencia oral y pública de Apelación, para el día nueve (09) de enero del año dos mil doce (2012), dejándose constancia en el acta que la parte demandada y recurrente no compareció a la celebración de dicha audiencia ni por si, ni por medio de representación judicial alguna.

En este sentido, es importante destacar que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referido al Procedimiento de Segunda Instancia, que en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.

Asimismo, la Decisión Nº 422, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado y negrita del Tribunal).

Siendo así, este Tribunal pudo evidenciar que en el presente caso, la parte demandada y recurrente no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por representación judicial alguna, demostrando así la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO (COORDINACIÓN DEL TRABAJO) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HUGO MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente MARINE OUTSOURCING, C.A., en contra de la sentencia de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A-Quo.

TERCERO: Se condena a la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL MARINE OUTSOURCING C.A.”; pagar a favor de la parte actora Ciudadano: MIGUEL FRANCISCO OSTOS PARMA, el monto que resulte de la experticia complementaria del fallo, una vez que el Experto Contable determine el quantum, en base a la traducción que realice el Interprete Público.

CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, una vez que éste consignada la experticia complementaria del fallo.

Publíquese regístrese y déjese copia certificadas en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2013), Años 203º de la independencia y 154º de Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLÉS.
LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y cinco del medio día (12:45m.).

LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS