REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : WP11-L-2012-000191
AUTO
Vistas como han sido las actas procesales que conforma el presente expediente, este Tribunal observa, que en fecha 10 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó Despacho Sanador a la parte demandada, a los fines de que subsanara el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo y a tal efecto se ordenó su notificación, siendo que la parte demandada fue debidamente notificada en fecha 22 de octubre de 2012, sin proceder a efectuar la subsanación respectiva. En consecuencia, por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, y da por concluido el proceso. Así se decide.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
MARIANA GONZALEZ
Partes: JOSE LUIS SUAREZ VS. K.R. CONSTRUCCIONES, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
|