REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : WP11-L-2011-000042


Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día 25 de enero de 2011 no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, disposición ésta aplicada por remisión analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoado por el ciudadano RODOLFO JAIMES GARCIA, contra la empresa ALMACENADORA LUIS NER, C.A. Igualmente se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA

LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZALEZ