REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : WP11-S-2012-000212

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por la Sociedad Mercantil JARDIN MEMORIAL CARIBE, C.A., en su condición de parte oferente, representada por su Apoderado (a) Judicial profesional del derecho LIZ SONIA MELIM TELES, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.237, por una parte, y por la otra el ciudadano: JOSE RUBEN ROJAS CHIPIA, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA INES HERNADEZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.540; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y visto que la Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se acuerda la expedición de de dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANA GONZALEZ
VISTA LA TRANSACCION PRESENTADA, POR CUANTO LA MISMA NO VULNERA DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR NI NORMAS DE ORDEN PUBLICO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, DECLARA TERMINADA EL PROCESO, Y ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.-