REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000210

PARTE ACCIONANTE: MENA JOEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-6.475.614.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inició el presente juicio con demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MENA JOEL ACOSTA, por medio de su apoderada judicial, profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994, en contra de la entidad de trabajo SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A. Dicha demanda fue recibida por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2.012; dictado Despacho Saneador en fecha 25 de Septiembre del mismo año; admitida por este Tribunal el 15 de octubre de 2.012 y redistribuida a este Tribunal en fecha 14 de enero del año 2.013 a los fines de celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar.

En fecha catorce (14) de enero del año 2.013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en cuyo contenido se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presumió la admisión de los hechos en cuanto no fuesen contrarios a derecho y se reservó su pronunciamiento, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio establecido en la Sentencia numero 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que siendo ésta la oportunidad, pasa a hacerlo, actuando bajo los siguientes términos:

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales, ha intentado el ciudadano MENA JOEL ACOSTA, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A. el mismo ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, diferencias de salario, diferencia de bono nocturno, domingos y cesta tickets. De igual forma, a los fines de la realización de las operaciones jurídico-matemáticas, este Tribunal considerará los salarios promedio e integral fijados por la parte actora. Así se decide.

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ----------

PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.
SEGUNDO: Se condena a las empresas SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de octubre del año 2.002, anotado bajo el numero 96, Tomo 709-A, con domicilio Centro Financiero Latino, piso 18, oficinas 16-6 y 16-7, Caracas, Distrito Capital, a pagar a favor de la parte demandante, MENA JOEL ACOSTA, ya identificado, los conceptos y montos que a continuación se describen:

FECHA DE INGRESO: 30/03/2011
FECHA DE EGRESO: 22/12/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 08 meses y 22 días
MOTIVO: Renuncia
SALARIO PROMEDIO MENSUAL: 3.255,99 BsF
SALARIO PROMEDIO DIARIO: 108,53 BsF
SALARIO INTEGRAL: 115,17 BsF
BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:
15 DIAS DE UTILIDADES; 7 DIAS DE BONO VACACIONAL ;

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 25 115,17 2.879,25
VACACIONES FRACCIONADA 10 108,53 1.085,30
UTILIDADES FRACCIONADAS 10 108,53 1.085,30
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4,67 108,53 506,49
DIFERENCIA SALARIO 4.984,23
DIFERENCIA BONO NOCTURNO 3.600,92
DIFERENCIA DOMINGOS 1.357,78
CESTA TICKETS 3.553,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 19.051,00 BsF





Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (BsF 19.051,00), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se condena a la demandada al pago de intereses de mora y corrección monetaria, según experticia complementaria al presente fallo, que deberá realizarse a tales efectos. Así se decide.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.


EL JUEZ

Abog. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA

Abg. YELENY ROSARIO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. YELENY ROSARIO