REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta (30) de enero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º



ASUNTO: WP11-L-2012-000173

Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este Tribunal en fecha tres (03) de octubre del año 2.012. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (51.811,93 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar, mas el 15% de costas de ejecución, es decir, VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (22.526,93 BsF) mas el 15% por concepto de costas de ejecución, esto es, SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (6.761,37 BsF) , solo en el caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, lo que hace un total a embargar de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (51.811,93 BsF). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (22.526,93 BsF). Este Tribunal, fija para el día, jueves catorce (14) de febrero de 2.013 a las dos de la tarde (02:00 pm) la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.







EL JUEZ

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LA SECRETARIA

Abg. YELENY ROSARIO