REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)

202° y 153°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000274.
PARTE ACTORA: ANTONIO SUPLICIO PIÑATE CASTRO, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.604.364
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PÈREZ, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.687.
PARTE DEMANDADA: “SEGURIDAD JOS C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLING DEL CARMEN JUNCO SOLORZANO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.920.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de febrero del dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron el profesional del derecho ALIRIO PÈREZ, en su carácter de apoderado judicial parte actora, debidamente acompañado de su representado el ciudadano ANTONIO SUPLICIO PIÑATE CASTRO, por una parte, y por la otra la profesional del derecho MAYERLING DEL CARMEN JUNCO SOLORZANO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “SEGURIDAD JOS, C. A.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, ambos apoderados judiciales de ambas partes, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 6.000, 00), los cuales serán cancelados el día viernes ocho (08) de marzo, por ante la sede de este Circuito Judicial, mediante un (1) cheque a nombre del trabajador demandante ANTONIO SUPLICIO PIÑATE CASTRO, cuya copia se anexará al expediente, cuyos salarios y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden los montos y conceptos antes señalados. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el monto ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:




LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. GABRIELA LUDEÑA
Exp. WP11-L-2012-000274.