REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)

202° y 153°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000222.
PARTE ACTORA: JHOKSAND ALEJANDRO CAMPOS BARRETO, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.665.627.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DENYS MORENO PIRELA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.856.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO, A. C.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLDAN JOSE CORIANO, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.392.
MOTIVO: “CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA, PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de febrero del dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el profesional del derecho DENYS MORENO PIRELA, en su carácter de apoderado judicial parte actora, por una parte, y por la otra el profesional del derecho OLDAN JOSE CORIANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador demandante presta servicios para la Entidad de Trabajo “ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO, A. C.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 24.214, 88), los cuales serán cancelados en este acto, mediante cinco cheques a nombre del trabajador demandante JHOKSAND CAMPOS, del Banco Banesco, por las siguientes cantidades: El primero por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CÈNTIMOS (Bs. 7.954,02), por el concepto de vacaciones 2009-2010, 2010 y 2011; el segundo cheque por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 4.517,09), por el concepto de Intereses de prestaciones sociales sep/2007 hasta diciembre 2011; el tercer cheque por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 2.998,92), por el concepto de días feriados adeudados desde el 16/11/2009, hasta el 28/02/2012; el cuarto cheque por la cantidad de MIL BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 1.000,00), por el concepto de Bonificación especial por antigüedad Cláusula Nº 76; y el quinto y último cheque por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 7.744,85), por el concepto de Transporte Cláusula Nº 84, y Diferencia de Descanso Cláusula Nº 88 ambas de la Convención Colectiva; todos los cheques a nombre del trabajador demandante JHOKSAND CAMPOS, quien presta servicios para la “ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO, A. C.”, desde el diez (10) de septiembre del año 2007, como Asistente de Higiene y Seguridad Industrial, cuyos salarios y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden los montos y conceptos antes señalados, cuya copia de los cheques se anexan al expediente. Asimismo, se deja constancia que el apoderado Judicial de la parte demandada manifiesta que en los próximos meses del presente año, la Entidad de Trabajo demandada se pondrá al día con los trabajadores, en cuanto a la dotación de uniformes y calzado. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con los pagos presentados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los une. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2012-000222.