REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, miércoles seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)

202° y 153°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000211.
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO TRIAS, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.572.474.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: VICTOR EMILIO GONZALEZ (Persona natural), Venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.828.836.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.706.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de febrero del dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderada judicial parte actora en el presente procedimiento, debidamente acompañada de su representado el ciudadano LUIS EDUARDO TRIAS, por una parte, y por la otra el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, debidamente acompañado del ciudadano VICTOR EMILIO GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para el ciudadano VICTOR EMILIO GONZALEZ, como Chofer de carga pasada. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de ambas partes, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 30.000, 00), los cuales serán cancelados por la parte demandada, mediante un cheque a nombre del ciudadano LUIS EDUARDO TRIAS, el día seis (6) de marzo del presente año, por ante la sede de este Circuito Judicial, y del cual se dejará copia en el expediente. Asimismo, se deja constancia que los salarios y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y en la planilla que se anexa y se hace parte integrante en la presente acta, en donde se reflejan los cálculos efectuados en forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial del procedimiento, cuyos montos fueron reconocidos por ambas partes, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden por diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 30.000,00), monto antes señalado. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los une. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



CIUDADANO LUIS EDUARDO TRIAS,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



CIUDADANO VICTOR EMILIO GONZALEZ.




LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2012-000211.