REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLANCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver los recursos de apelación interpuestos, por el Abogado GILBERTO JOSE PIÑERO CAMPOS, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ, CARLOS LUIS BARCELO HERNANDEZ, LEANDRO ENRIQUE ROBLES CASTELLANO, JUAN MIGUEL VALERA FERNANDEZ y ANTHONY JOSE SOTO MENDOZA, y por la Abogada CAROLINA CUBAJANTE, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PABLO JOSE FARIAS MARIÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ, CARLOS LUIS BARCELO HERNANDEZ, LEANDRO ENRIQUE ROBLES CASTELLANO y PABLO JOSE FARIAS MARIÑO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9 del Código Penal, para el ciudadano LEANDRO ENRIQUE ROBLES CASTELLANO, para los ciudadanos HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ y CARLOS LUIS BARCELO HERNANDEZ como COPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9 del ejusdem, en relación con el artículo 83 ibidem, para el ciudadano PABLO JOSE FARIAS MARIÑO como COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9, en relación con el artículo 84 numeral 3 ibidem, de igual manera el Juzgado A quo le impuso a los ciudadanos JUAN MIGUEL VALERA FERNANDEZ y ANTHONY JOSE SOTO MENDOZA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9, en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del referido texto adjetivo penal.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 23 de Julio de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados LEANDRO ENRIQUE ROBLES CASTELLANO, CARLOS LUIS BARCELO HERNANDEZ, HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ y PABLO JOSE FARIAS MARIÑO, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión el primero de ellos del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9 del Código Penal, CARLOS LUIS BARCELO HERNANDEZ e HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ, como cooperadores inmediatos en la comisión del delito en cuestión, conforme a lo establecido en el artículo 83 ejúsdem y el ciudadano PABLO JOSE FARIAS MARIÑO, como cómplice necesario en la comisión de ese hecho punible, conforme a lo previsto en el artículo 84, numeral 3, ibidem, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. designándose como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, en el cual quedará recluido el imputado (sic) a la orden de este Tribunal…Se impone a los ciudadanos JUAN MIGUEL VALERA FERNANDEZ y ANTHONY JOSE SOTO MENDOZA, ampliamente identificados, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, contenidas en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9, en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal…”(Folios 109 al 123 de la incidencia).

Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000 se observa que en fecha 20/08/2012, se condenó al ciudadano LEANDRO ENRIQUE ROBLES CASTELLANO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Asimismo en fecha 07/11/2012 se ABSUELVE al ciudadano PABLO JOSE FARIAS MARIÑO, como Cómplice Necesario en el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 5 y 9 del Código Penal, en relación con en el artículo 84, numeral 4 del ejusdem y los ciudadanos HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ y CARLOS LUIS BARCELO HERNANDEZ fueron CONDENADOS como Cooperadores Inmediatos en la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y así como también se CONDENO a los ciudadanos JUAN MIGUEL VALERA Y ANTHONY SOTO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, como cómplices en delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 5 y 9 del Código Penal, en relación en el artículo 84, numeral 3, ambos del Código Sustantivo Penal, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 21/01/2013, según auto de ejecución dictado por el Tribunal Cuarto de Juicio Circunscripcional.
Como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión emitida en fecha 23 de Julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de los recursos de apelación interpuestos por el Abogado GILBERTO JOSE PIÑERO CAMPOS, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ, CARLOS LUIS BARCELO HERNANDEZ, LEANDRO ENRIQUE ROBLES CASTELLANO, JUAN MIGUEL VALERA FERNANDEZ y ANTHONY JOSE SOTO MENDOZA, y por la Abogada CAROLINA CUBAJANTE, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PABLO JOSE FARIAS MARIÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ, CARLOS LUIS BARCELO HERNANDEZ, LEANDRO ENRIQUE ROBLES CASTELLANO y PABLO JOSE FARIAS MARIÑO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9 del Código Penal, para el ciudadano LEANDRO ENRIQUE ROBLES CASTELLANO, para los ciudadanos HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ y CARLOS LUIS BARCELO HERNANDEZ como HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9 del ejusdem, en relación con el artículo 83 ibidem, para el ciudadano PABLO JOSE FARIAS MARIÑO como HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9, en relación con el artículo 84 numeral 3 ibidem, de igual manera el Juzgado A quo le impuso a los ciudadanos JUAN MIGUEL VALERA FERNANDEZ y ANTHONY JOSE SOTO MENDOZA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9, en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del referido texto adjetivo penal, debido a que en contra de los mencionados ciudadanos existe sentencias definitivamente firmes en relación a estos hechos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.


LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS
Asunto: WP01-R-2011-000357
RM/NS/EL/bm/mg.-