REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 19 de febrero de 2013
202° y 153°

Asunto: WP01-P-2010-0004028
Recurso: WP01-R-2012-0000673


Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas de la ciudadana ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo.

En fecha 08 de febrero de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000673 y se designó ponente a la Juez Erickson Laurens Zapata.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 15 de octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…NIEGA dicha solicitud a la penada ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad española, natural de Córdova, España, e identificada con cédula de identidad española Nro. 30956918E, en otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, a cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio 3 al 7 de la incidencia).

Para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogado LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas de la ciudadana ROSA MARIA GARCIA GOMEZ y verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- Asimismo, el día el 31 de octubre de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de haberse notificado de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal (folios 17 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual NEGO el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, solicitada a favor de la penada ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentado en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.
DECISIÓN

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas de la ciudadana ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

RMG/ELZ/RCR/maria.-