REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002844
ASUNTO: WP01-R-2013-000039
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del procesado DERBY RAPHAEL MERLO MAMANI, en contra de la sentencia dictada en fecha 06/12/2012 y publicada el 21/12/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al referido imputado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, quien consta en las actas de la presente causa, como Defensor Privado del procesado DERBY RAPHAEL MERLO MAMANI y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, tal y como lo prevé el artículo 424 en su único aparte del texto adjetivo penal vigente.
En cuanto al medio de impugnación planteado por la Defensa Privada del imputado de autos, fue presentado en tiempo hábil conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y al cómputo realizado por el A quo, que cursa al folio 143 de la tercera pieza de la presente incidencia, con indicación de los motivos señalados en su pretensión contenidas en dos denuncias fundamentadas en el numeral 5 del artículo 444 ejusdem, relativo a: “El recurso sólo podrá fundamentarse en…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...”
Solicitando la Defensa Privada como soluciones la nulidad de la sentencia recurrida dictada por el A quo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
En el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no contesto el recurso de apelación interpuesto.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día MARTES CINCO (05) DE MARZO DE 2013 a las DOCE horas del mediodía (12:00 p.m), para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del procesado DERBY RAPHAEL MERLO MAMANI, en contra de la sentencia dictada en fecha 06/12/2012 y publicada el 21/12/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al referido imputado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: FIJA la audiencia para el día MARTES 05 de marzo de 2013 a las DOCE horas del mediodía (12:00 p.m), de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
HAIDELIZA DARIAS