REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de febrero de 2013
203° y 154°
Asunto Principal: WP01-P-2007-000185
Recurso: WP01-R-2013-000012
Corresponde a esta Alzada, conforme lo previsto en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR RONDON, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NEILER ENRIQUE MORENO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad número V-17.560.069, en contra de la decisión emitida en fecha 22 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “REGIMEN ABIERTO”, solicitada a favor del precitado ciudadano.
En fecha 14 de febrero de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2013-000012 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22 de noviembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, solicitada a favor del penado NEILLER ENRIQUE MORENO ARGUELLO…titular de la cédula de identidad N° V-15.605.063 (sic), emanada del Ministerio del Popular Para Popular para el Servicio Penitenciario, en el sentido de otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida. LA LIBERTAD CONDICIONAL (SIC), en las cuales declaró la improcedencia de otorgar beneficios tanto procesales, como penales, así como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los penados por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el tercer (sic) artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, delito por el cual fue condenado el penado NEILLER ENRIQUE MORENO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.605.063, el cual fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el tercer artículo 406, ordinal (sic) 1° en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, así como la contenida en el artículo 16 ordinal (sic) 1° del Código Penal. Sentencia esta que quedo definitivamente firme, el cual cumplirá la condena impuesta en su totalidad de el día 25-02-2023, a las Doce (12) Horas. Es por lo que DECLARA SIN LUGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECLARA…” (Folio 17 al 28 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado HECTOR RONDON, en su carácter de Defensor Privado, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

"...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa
disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. "
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado HECTOR RONDON, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NEILER ENRIQUE MORENO ARGUELLO, tal como se pudo constatar en el acuse de boleta de notificación cursante al folio 31 de la presente incidencia, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 09 de enero de 2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 50 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente de haberse notificado de la decisión que recurre, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “REGIMEN ABIERTO”, solicitada a favor del ciudadano del ciudadano NEILER ENRIQUE MORENO ARGUELLO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: "... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 5. Las que causen un gravamen irreparable..."
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 439 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE,
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR RONDON, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NEILER ENRIQUE MORENO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad número V-17.560.069, en contra de la decisión emitida en fecha 22 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “REGIMEN ABIERTO”, solicitada a favor del precitado ciudadano.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON


LA SECRETARIA,


MARINELYS MARTINEZ


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,


MARINELYS MARTINEZ




WP01-R-2013-000012
RMG/cc.-