REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de marzo de 2013
202° y 154º
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2013-000141


Corresponde a esta Corte de Apelaciones admitir o no el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario estado Vargas del ciudadano JOEL JOSÉ VILLEGAS SOTILLO, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal. A tal fin se observa:

La defensa en su petitorio solicitó lo siguiente:

“…PETITORIO Por todos los razonamientos expuesto, solicito a los Miembros de la sala de la Corte de Apelaciones que les corresponde conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declare CON LUGAR y como consecuencia de ello anulen la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2013, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido…”

En fecha 13/03/2003, el Juzgado Primero de Control Circunscripcional dictó el siguiente pronunciamiento, entre otros:

“…deja sin efecto la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano JOEL JOSÉ VILLEGAS SOTILLO, y ordena su Libertad Sin Restricciones, al quedar desvirtuados los elementos de convicción que en un principio fueron utilizados en su contra, no encontrándose actualmente lleno en el presente asunto, el numeral 2º (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 37 y 38 del cuaderno de incidencias)

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, el Juez A-quo dictó decisión en la cual ordenó la libertad sin restricciones del ciudadano JOEL JOSE VILLEGAS SOTILLO al quedar desvirtuado los extremos exigidos en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 486-2013 al Director del RETEN POLICIAL DE MACUTO, anexando boleta de excarcelación Nº 005-2013; razón por la que, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario estado Vargas del ciudadano JOEL JOSÉ VILLEGAS SOTILLO, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario estado Vargas del ciudadano JOEL JOSÉ VILLEGAS SOTILLO, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, ello en virtud de que el referido Tribunal en fecha 13/03/2013, decretó la Libertad sin Restricciones del prenombrado ciudadano y libró la correspondiente boleta de excarcelación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


Abg. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2013-000141
RMG/NS/RC/joi