REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2012-001016
Recurso WP01-R-2012-000740

Vistas las inhibiciones planteadas por los Abogados RORAIMA MEDINA GARCÍA, ERICKSON LAURENS ZAPATA y ROSA CADIZ RONDON, en su carácter de Jueces de este Órgano Colegiado, en fecha 25 de febrero de 2013, quienes plantearon en iguales términos sus inhibiciones en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrimiendo como causal de la misma lo siguiente:

“En fecha 19/02/2013, esta Alzada dictó decisión en la causa Nº WP01-R-2012-175, contentiva de los recursos de apelación interpuestos a favor y en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CASTILLO CONTRERAS, EXSSAR MANUEL HERNANDEZ, LUIS ENRIQUE PEREZ NOGUERA, entre otros … DECLARA SIN LUGAR las solicitudes de NULIDAD ABSOLUTA formuladas por la defensa de los ciudadanos JUAN CARLOS CASTILLO CONTRERAS y LUIS ENRIQUE PEREZ NOGUERA, … CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25/04/2012, por el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal … CONFIRMA la decisión dictada en fecha 02/05/2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal … CONFIRMA la decisión dictada 23/05/2012, dictada por el Juzgado Primero … mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano RAFAEL ESNEIDER GONZALEZ CAICEDO … como COMPLICE NO NECESARIO conforme al numeral 2 del artículo 84 del Código Penal, … modificándose así el grado de participación establecido en la decisión impugnada. CONFIRMA la decisión dictada 8/06/2012, dictada por el Juzgado Primero ele Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano MIGUEL ALBERTO ORTEGA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V. 18.380/610, pero como COMPLICE NO NECESARIO … modificándose así el grado de participación establecido en la decisión impugnada… REVOCA la decisión dictada 8/06/2012, dictada por el Juzgado Primero ele Primera Instancia en funciones de Control … mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano MIGUEL ALBERTO ORTEGA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V. 18,380/610, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO, previsto en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por no encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal… CONFIRMA la decisión de fecha 09 de Julio de 2012 dictada por el Juzgado Primero de de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en cuanto al ciudadano LUÍS ENRIQUE PEREZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.084.468, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal…. CONFIRMA la decisión de fecha 09 de Julio de 2012 dictada por el Juzgado Primero de de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en cuanto al ciudadano EXSSAR MANUEL HERNANDEZ MORENO, titular de cédula de identidad N° V- 14.942.426, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PERO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, modificándose así el grado de participación establecido en la decisión impugnada. DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE PEREZ NOGUERA y EXSSAR MANUEL HERNANDEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 8.084.468 y V- 14.942.426, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO, previsto en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…” Como se puede apreciar de la anterior transcripción, esta Juzgadora observa que existen elementos suficientes para considerarse incursa en las causales de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 90 ejusdem, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 89 ibidem, toda vez que en fecha 19/02/2013 se dictó la decisión parcialmente transcrita con anterioridad, la cual se encuentra suscrita por mi persona y, siendo que en la causa signada con el Nº WP01-R-2012-000740, se interpuso recurso de apelación en contra de la decisión emitida por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional al momento de finalizar la audiencia preliminar, en la que entre otros pronunciamiento decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS CASTILLO CONTRERAS, EXSSAR MANUEL HERNANDEZ, LUIS ENRIQUE PEREZ NOGUERA de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 3, en relación con el 318 numeral 1, ambos del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el artículo 16 cardinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos, me INHIBO de conocer la presente incidencia, por haber emitido opinión en torno al punto recurrido con conocimiento de causa. Es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hará entrega del cuaderno de incidencia al Juez Suplente de este Órgano Colegiado que se convoque a los fines de que resuelva la presente incidencia…”


Ahora bien, quien suscribe el presente fallo, en mi carácter de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poden Judicial, paso a decidir sobre la procedencia de la inhibiciones planteadas y a tal fin observo lo siguiente:

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:

“Artículo 86, Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales … pueden ser recusados por las causales siguientes:
…omissis…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella … encuentre desempeñando el cargo de Juez…”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoyan los funcionarios inhibidos, de conocer la presente incidencia, ello en virtud de considerar que emitieron opinión en torno al punto recurrido; en tal sentido quien suscribe considera que asiste la razón a los funcionarios inhibidos, pues se encuentra configurada la situación de hecho que indudablemente se subsume dentro de los supuestos previstos en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que ciertamente en fecha 19/02/2013, dictaron decisión en la causa Nº WP01-R-2012-175, siendo que el punto recurrido y decidido en dicho fallo, es el mismo sobre el cual versa el presente recurso, signado bajo el Nº WP01-R-2012-000740, en consecuencia lo procedente es declarar CON LUGAR las inhibiciones presentadas por los Abogados RORAIMA MEDINA GARCÍA, ERICKSON LAURENS ZAPATA y ROSA CADIZ RONDON, la primera de los nombrados en su carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, el segundo de los nombrados Juez Integrante de este Órgano Colegiado y la última de los nombrados como Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones, en virtud de que en fecha 19 de enero de 2013 suscribieron decisión en la que conocieron y resolvieron los recursos de apelación interpuestos en la causa número WP01-R-2012-000175, nomenclatura de esta Alzada, en la que confirmaron las Medidas de Privativa de Libertad de los imputados JUAN CARLOS CASTILLO CONTRERAS, EXSSAR MANUEL HERNANDEZ MORENO y LUIS ENRIQUE PEREZ NOGUERA, por la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, el cual fue sobreseído por el Juzgado A quo al celebrarse la audiencia preliminar y sobre este punto es que versa el presente recurso.

Por lo tanto, los Jueces Inhibidos no pueden conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la presente causa, por encontrarse ciertamente incursos en la causal de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR las inhibiciones presentadas por los profesionales del derecho Dres. RORAIMA MEDINA GARCÍA, ERICKSON LAURENS ZAPATA y ROSA CADIZ RONDON, la primera de los nombrados en su carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, el segundo de los nombrados Juez Integrante de este Órgano Colegiado y la última de los nombrados como Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones, en la causa Nº WP01-R-2012-000740, seguida de los imputados JUAN CARLOS CASTILLO CONTRERAS, EXSSAR MANUEL HERNANDEZ MORENO y LUIS ENRIQUE PEREZ NOGUERA, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a los Jueces Inhibidos.
EL JUEZ DIRIMENTE,

RAUL ENRIQUE CARRILLO HAJOS
LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA


HAIDELIZA DARIAS


RECH//HD/Marinely