REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de febrero de 2013
202º y 153º


Asunto Principal WJ01-P-2012-000047
Recurso WP01-R-2012-000811


Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano KELVIN JULIAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.726.941, de acuerdo con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN EL GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del mencionado texto legal. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN
En su escrito recursivo la Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, Abogada MARIA MUDARRA PULIDO alegó entre otras cosas, lo siguiente:

“…El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el articulo 447 numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal...fundamentación en la cual encuadra esta Defensa el mismo, por ser dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 10 de Diciembre de 2012 en la cual decretó MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano KELVIN JULIÁN LOPEZ de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que se encontraban llenos los extremos legales por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 del código penal (sic) y HOMICIDIO CALIFICADO EN EL GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 del código penal (sic) en concordancia con el artículo 80 del mencionado texto legal. Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mis defendidos tengan participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores y el dicho de un testigo, no siendo esta prueba suficiente de culpabilidad para mis defendidos. Ciudadanos Magistrado, que han de conocer del presente recurso, es evidente que en la presente causa no se encuentran configurados los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 del código penal (sic) y HOMICIDIO CALIFICADO EN EL GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 del código penal (sic) en concordancia con el artículo 80 del mencionado texto legal, a fin de poder acreditarse tal delito, quedando demostrado en autos que mi defendido no es autor ni participe de dichos delitos, por cuanto solo consta el dicho de la madre del occiso que se contradice en sus declaraciones, aunado que manifestó que el autor del delito fue el ciudadano CARLOS EDUARDO BELLO ARISMENDI, en compañía de su hermano LUIS. Hechas las anteriores consideraciones y argumentando la presente apelación en los preceptos jurídicos enunciados, así como las decisiones de las Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esta defensa considera que mi defendido no se encuentra inmerso en los tipos penales. Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corle de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 10 de Diciembre de 2012 mediante la cual decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra de mi defendido...” Cursante a los folios 02 al 06 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 162 al 167 de la primera pieza del expediente original, cursa inserta audiencia oral celebrada en fecha 10 de diciembre de 2012, en donde se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con el 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1° (sic) del Código Penal en perjuicio de TRIAS RODRÍGUEZ HENRY y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de MOLERO VILLEGAS DOUGLEISY, igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano KELVY JULIÁN LÓPEZ en la perpetración de los mismos, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado KELVY JULIÁN LÓPEZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, ordenada por este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 22 de mayo de 2008. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuesta por la defensa. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo III, por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio; CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión N° 007-08 de fecha 22/05/2008, al haberse ejecutado la misma. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral, los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia, no obstante en esta misma fecha será dictado el auto fundado conforme lo establece él artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de encarcelación y ofíciese lo conducente. Es todo. Se declara concluido el acto siendo la hora de seis y quince de la tarde (6:15 p.m.) finaliza el acto. Es todo…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensora para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en los delitos precalificados en el presente caso, ya que su defendido no es mencionado por las personas que declaran en la causa, por lo que solicitó la nulidad de la decisión recurrida.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala).
Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:
“… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano KELVIN JULIAN LOPEZ, fueron precalificados por el Fiscal del Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo, como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN EL GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del mencionado texto legal, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 02/01/2007. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 03 de enero del año 2007, suscrita por el Jefe de Guardia Detective Rafael Díaz, en la que se deja constancia entre otras cosas lo siguiente:

“…08:20 Hrs.- RECEPCION TELEFONICA, NOTIFICACION DE PERSONA MUERTA: Se recibe la misma de parte del oficial de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, Hermes ROMERO, placa 194 informando que en el sector Tres La Virgencita, Parroquia Carayaca Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona desconociendo el sexo presumiblemente por el paso de proyectil disparados con arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL…”

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de junio del año 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las ocho y veinte horas de la mañana del dia de hoy, se apersonó de manera espontánea la ciudadana Romualda Candelaria RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad laminada numero V-4.557.318, ampliamente identificada en actas anteriores como madre del ciudadano hoy occiso TRIAS RODRIGUEZ Henry Reinaldo, victima en la presente averiguación penal, manifestando que la persona que le efectuó los disparos a su hijo hoy inerte es llamado BELLO VERASMENDI Carlos Eduardo, se encontraba hospedado en una vivienda en el sector Tirima, de la parroquia Carayaca, en la casa de la abuela de su mujer y también se queda en la casa de la novia de un muchacho llamado Keivis, quien vende y distribuye drogas en ese sector, asimismo manifestó que al parecer este sujeto fue quien acompaño a Bello Verasmendi Carlos Eduardo, para el momento de suscitarse los hechos donde perdiera la vida su hijo. Obtenida esta información me trasladé hacia el sector de Tirima de la Parroquia Carayaca, en compañía de los funcionarios Inspector NODA Amram y del detective MARCANO Samuel, en vehiculo particular, con la finalidad de verificar la información suministrada por la mencionada ciudadana. Una vez en la dirección arriba indicada, luego de realizar un recorrido por el sector sostuvimos entrevistas con moradores del lugar, a quienes luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, no quisieron ser identificados por temor a futuras represalias en contra de su persona y de sus familiares, manifestando que los sujetos llamados Carlos Bello y Keivis, residían en ese sector, señalándonos la vivienda de los mismos, siendo la vivienda de Keivis, una casa con fachada pintada de color azul, y la casa donde se esta quedando Carlos BELLO, en una vivienda con fachada pintada de color rosado, ubicada del lado derecho de la carretera que conduce hacia el sector de Trama de la Parroquia Crayaca. Asimismo nos indicaron que los sujetos en cuestión se les ha visto portar armas de fuego, y los mismos se dedicaban a distribuir drogas por el sector donde residen. Obtenida esta información nos retiramos del lugar, hacia la sede de este Despacho, con la finalidad de informar a la superioridad mediante la presente acta de la diligencia realizada, es todo…” Cursante a los folios 18 y 19 de la primera pieza del expediente.

3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 03 de enero de 2007, emitida por funcionarios Adscritos a la Sub-Delegación de La Guaira, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las doce horas y quince minutos del medio día, se trasladó y constituyó comisión de la Sub-Delegación de La Guaira de este Cuerpo investigativo, integrada por los funcionarios: AGENTES SANDOVAL PEDRO, Y GARCÍA EDWIN, en la siguiente dirección: sector de la Virgencita, zona rural, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a objeto de dar fiel cumplimiento al contenido del artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código de instrucción Médico Forense, con la finalidad de efectuar el levantamiento de cadáver. Una vez en la citada dirección y en ausencia del Médico Forense, se procedió a examinar el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, en decúbito lateral izquierdo, provisto de la siguiente vestimenta: A).- Un Short de color Azul, con las siguientes características físicas: Tez morena clara, contextura delgada, cabello de color castaño claro, tipo liso, corte bajo, de 1,70 metros de estatura, ojos claros. Del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas: Una (01) Herida de forma circular en la Región Pectoral Izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región supraclavicular Derecha, Una (01) herida en la región Paravertebral Izquierda, una (01) Herida en la Región Supraescapular Derecha, una (01) herida circular en la palma derecha de la mano, una (01) herida irregular en la región dorsal de la mano derecha, y una herida irregular en la región Occipital. El hoy occiso quedó Identificado mediante información suministrada por la madre del hoy interfecto como TRIAS RODRÍGUEZ Henry Reinaldo, de 30 años de edad. Al lugar se presentó comisión de Medicatura Forense al mando del funcionario RIVERO Eduardo, quien realizo el respectivo trasladó del cadáver a la morgue de este Despacho para realizarle la Necropsia de ley. Es todo…” Cursante a los folios 33 y 34 de la primera pieza del expediente.

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de enero de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones de Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…En esta misma fecha siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario: AGENTE Sandoval Pedro, adscrito a la oficina de Investigaciones de esta Despacho Policial, quien de conformidad con los artículos 112, 113 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Luego de vista y leída trascripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective PÉREZ Francisco y Agente GARCÍA Edwin, a bordo de la unidad P-820, portando el móvil 044, hacia el sector de La Virgencita, zona rural, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a fin de verificar las circunstancia del hecho narrado, las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas, una vez allí, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el funcionario Sub Inspector HERNÁNDEZ José, chapa 0181, adscrito a la Policía de Circulación del Estado Vargas, quien nos llevó hasta una zona boscosa intrincada, donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles presuntamente disparados por arma de fuego, procedente del sector El Cohete, Parcela Santa María, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, por cuanto el mismo cayó cuesta abajo desde ese lugar, dando a parar hasta el sitio donde fue localizado, donde pudimos observar sobre el piso de tierra, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito lateral izquierdo, provisto de un Short de color azul, con las siguientes características físicas: Tez morena clara, contextura delgada, cabello de color castaño claro, tipo liso, corte bajo, de 1,70 metros de estatura, ojos claros. Del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas: Una (01) Herida de forma circular en la Región Pectoral Izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región supraclavicular Derecha, Una (01) herida en la región Paravertebral Izquierda, una (01) Herida en la Región Supraescapular Derecha, una (01) herida circular en la palma derecha de la mano, una (01) herida irregular en la región dorsal de la mano derecha, y una herida irregular en la región Occipital. Al lugar se presentó comisión de la Medicatura Forense de este Despacho al mando del funcionario RIVERO Eduardo, procediéndose al levantamiento del cadáver, posteriormente hicimos un recorrido por el sector en busca de alguna persona o testigo que pudiera aportar mayores datos a la comisión, logrando sostener entrevista con la ciudadana de nombre RODRÍGUEZ DE SILVA Romualda Candelaria...cédula de identidad V-4.557.318, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano hoy interfecto, y que el mismo respondía al nombre de TRIAS RODRÍGUEZ Henry Reinaldo, así mismo informándonos que su hijo había llegado hasta ese lugar en compañía de su novia de nombre MOLERO VILLEGAS Dugleisy Isabel, con la intención de pasar un día de descanso, cuando dos sujetos entraron hasta la parcela y sin mediar palabras efectuaron disparos en contra de su hijo y la precitada ciudadana, donde resultara muerto su originario (sic) y la muchacha con la que se encontraba resultó herida recibiendo un disparo razante en la cabeza, trasladándose hasta el hospital Periférico de Pariata donde fuese dada de alta, en horas de la mañana del día de hoy, y que la misma se encontraba guardando reposo en su residencia, ubicada en San Julián, sector El Caimito, casa sin numero, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, del mismo modo procedimos a librarle boleta de citación a la ciudadana primeramente mencionada, a fin de ser entrevistada en relación a los hechos, seguidamente nos trasladamos hasta la parcela antes descrita, donde procedimos a realizar la respectiva inspección técnica del primer sitio, donde se lograron colectar distintas evidencias de interés criminalisticos, entre ello un blindaje de un proyectil, retirándonos posteriormente del lugar, luego de esto nos trasladamos hasta la vivienda de la ciudadana de nombre MOLERO VILLEGAS Dugleisy Isabel, ubicada en la dirección antes mencionada, logrando sostener coloquio con la misma, quien nos manifestó que siendo aproximadamente entre las siete y ocho de la noche del día 02-01-07, dos sujetos entraron hasta la parcela y sin mediar palabras efectuaron disparos en contra de su pareja antes mencionada y su persona, donde resultara muerto éste y ella recibió un disparo razante en la cabeza pero que se encontraba estable, aunque indispuesta a acompañar a la comisión hasta la sede de este despacho a fin de ser entrevistada, por lo que le fue librada boleta de citación a fin de que compareciera a posteriores por ante esta oficina, seguidamente nos retiramos del lugar, por lo que retornamos hasta la sede de este Despacho. Se realizó Inspección Técnica al cadáver y al lugar del hecho. Consigno mediante la presente acta la referida Inspección Técnica y Acta de levantamiento de Cadáver, dándosele inicio a la averiguación signada con el número H-354.461, que se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio). Es Todo…” Cursante a los folios 35 y 36 de la primera pieza del expediente.

5.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 025 de fecha 03 de enero de 2007, según expediente número H-354.461, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…En esta misma fecha, siendo las 10:40 horas de la mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: FRANCISCO PÉREZ, EDWIN GARCÍA Y PEDRO SANDOVAL, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Calle # 04, sector Vimencito, Zona Boscosa, Vía Pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 18° y 19° (sic) de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental cálida y luz natural de escasa intensidad, correspondiente a una zona boscosa, constituida por suelo natural (tierra-piedra) y vegetación propia del lugar, ubicada en la dirección arriba mencionada, todos estos aspectos para el momento de la presente inspección técnica; Una (sic) vez en la referida dirección se observa un camino empedrado, con dirección Sur-Este de forma ascendente, a sus laterales se halla gran cantidad de vegetación propia del lugar, en sentido Sur, sobre el suelo se halla el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito lateral izquierda, portando como vestimenta un (01) short de color azul, con la región cefálica orientada en sentido Sur- Oeste y sus extremidades inferiores orientadas en sentido Nort-Este, flexionadas, adyacente a este se observa en sentido Norte, sobre el suelo a una distancia de 62cm, con relación al cuerpo, una primera sustancia color pardo rojiza con mecanismo de contacto, igualmente a una distancia de 70cm con relación al cuerpo, en el mismo sentido se visualiza una segunda sustancia Color pardo rojiza, con mecanismo de contacto…” Cursante al folio 38 de la primera pieza del expediente.

6.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 031 de fecha 03 de enero de 2007, según expediente número H-354.461, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…En esta misma fecha, siendo las 11:15 horas de la Mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por el funcionario: Francisco PÉREZ, Pedro SANDOVAL y Edwin GARCÍA, adscrito a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: En la Calle Tres del Sector El Cohete, Parcela Santa... Parroquia Carayaca. Estado Vargas: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 284, 202° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 18º y 19° (sic) de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto, correspondiente inicialmente al interior de la vivienda del tipo rancho, con sus paredes y techo elaboradas en zinc, la misma ubicada en la dirección arriba citada, el cual presenta su entrada principal orientada en sentido sur-oeste, protegida por una puerta elaborada en madera de una hoja del tipo batiente, la misma abierta para el momento de practicar la presente inspección técnica, al trasponer el umbral de la misma se constata lo siguiente: luz artificial de baja intensidad, temperatura ambiental calurosa y piso de cemento rustico y suelo natural (tierra), todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección técnica...a mano derecha (Vista del observador) se observa un closet elaborado en madera color marrón, presentando su espejo fracturado, su base (pata) delantera lado izquierdo (Vista del observador), se observa fracturada, sobre el marco que conforma, la puerta derecha (Vista del observador) se halla lo siguiente una franela elaborada en fibras naturales color rosado, el cual al ser inspeccionada se observa que es marca Tommy, presentando sustancia color pardo rojiza con características de contacto, una franelilla color blanco, marca ovejita, presentando sustancia color pardo rojiza y material terroso color marrón, la puerta lado izquierdo, presenta sustancia color pardo rojiza con características de contacto, en la parte posterior del referido closet se halla sustancia color pardo rojiza con características de escurrimiento, en sentido nor-este, sobre el piso se localiza una planta de energía, sobre su superficie sustancia color pardo rojiza con características de contacto, en sentido norte, a una distancia de cinco metros con relación a la entrada, se localiza sobre el piso una herramienta de las comúnmente denominada carretilla, localizando en el interior de su copa, sustancia color pardo rojiza con características de proyección, adyacente específicamente sobre el piso se localizan fragmentos de espejo, continuando con la presente inspección nos ubicamos frente a la pared sur, que limita el recinto, lugar en el cual se halla a una distancia de dos metros diez centímetros con respecto a la entrada y a cincuenta centímetros con respecto al piso, un orificio producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, continuando en la referida pared, se halla a una distancia de siete metros con respecto a la entrada y una altura de un metros sesenta centímetros con respecto al piso una huella cruenta, con figura alusiva a una extremidad superior (mano); Continuando con la presenta inspección técnica, discurrimos en sentido norte a través de la entrada, Específicamente en la pared sur, localizando sobre la misma una puerta elaborada en madera, el cual presenta en su parte media un orificio, producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, seguidamente se hace uso de herramientas, localizando un proyectil blindado con núcleo de plomo, seguidamente nos ubicamos en un pasillo, localizando a una distancia de veinte metros aproximadamente (20 mts), una estructura elaborada en zinc, el cual presenta en su pared oeste, a una altura de un metro cincuenta y cinco centímetros (1,55 mts), con respecto al piso sustancia color pardo rojiza con características de contacto, en sentido nor-este a una distancia de quince metros (15 mts), observando a mano izquierda material herbáceo caído hacia un declive en el lugar. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Como evidencia de interés Críminalistico se colecta lo siguiente: Una franela color rosado, una franelilla color blanco, Cuatro sustancias color pardo rojiza en sendos segmentos de gasa, un proyectil blindado con núcleo de plomo, las mismas serán remitidas a los Departamentos Técnicos correspondientes con la finalidad de que se le practique su experticia respectiva. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimo…” Cursante a los folios 51 al 54 de la primera pieza del expediente.

7.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 028 de fecha 03 de enero de 2007, según expediente número H-354.461, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…En esta misma fecha, siendo las (sic) 01:00 horas de la Tarde, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios EDWIN GARCIA y PEDRO SANDOVAL; adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Morgue del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación La Guaira, Urbanización José Maria Vargas, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202°, 214° y 284° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con tos artículos 18° y 19° (sic) de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar yace sobre una parihuela metálica, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición: Decúbito dorsal. Desprovisto de su vestimenta, se le practicó el siguiente examen. CARACTERISTÍCÁS FISONOMÍCAS DEL CADÁVER: Contextura: Regular, piel color: Blanca, cabello color: Negro, tipo: Ondulado, forma de usarlo Corto, frente: Amplia, cejas Pobladas y separadas ojos color (iris): Pardo oscuro, nariz: Perfilada, Boca: Grande, labios: Delgados de 30 años de edad y de 1 metro 65 centímetros de estatura aproximadamente. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Presenta: Una (01) Herida de forma circular en la región pectoral izquierda, B) Una (01) Herida de forma irregular en la Región supraclavicular Derecha, C) Una (01) Herida de forma irregular en la Región Paravertebral Izquierda, D) Una (01) Herida de forma Irregular en la Región Supraescapular Derecha, E). Una (01) Herida de forma circular en la Región Palmar de la Mano Derecha, F) Una (01) Herida de forma Irregular en la Región Dorsal de la Mano Derecha, G) Una (01) Herida de forma Irregular en la Región Occipital. IDENTIDAD DEL CADAVER: Mediante el control de ingreso de la referida Morgue, quedo registrado como: TRIAS RODRÍGUEZ HENRY REINALDO, cédula de identidad N° V-14.073.475, se le practica la respectiva Necrodactilia de ley a fin de identificarlo plenamente. Se toman fotografías de carácter general e identificativa, las cuales serán anexadas a la presente acta con sus respectivas leyendas; asimismo, se colecta como evidencia de interés Criminalistico: Un (01) Short de color azul y muestra de sangre del Occiso, la misma será remitida al Departamento Técnico, correspondiente con la finalidad que se le practique su experticia respectiva…” Cursante a los folios 70 al 71 de la primera pieza del expediente.


7.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 26 de julio de 2007, suscrita por EDWAR MORAN, Experto Profesional II, adscrito a la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…Del reconocimiento Médico-Legal y los resultados de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACION DE VASO AORTICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX…” (folio 79 de la causa original).

8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 26 de julio de 2007, suscrita por el Médico Anatomopatóloga Dra. ARICRUZ RIVERO, adscritas al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…Yo, FABIOLA MARTINEZ...Médico Anamopatologo de la Medicatura Forense del Estado Vargas, rindo el resultado del Protocolo de Autopsia, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal
NOMBRE: HENRY REINALDO TRIAS RODRIGUEZ EDAD. 30 AÑOS
MUERTE: 02-01-07 SEXO: MASCULINO
AUTOPS. 03-01-07 RAZA: MEZCLADA
PROCED. FORENSE DRA. FABIOLA MARTINEZ
LESIONES EXTERNAS: -04 Heridas producidas por el paso de proyectil único disparados por arma de fuego con orificios de entrada de 1 x 0,8 cm y halo de contusión, localizados en: 1) Orificio de entrada en primer espacio intercostal izquierdo con línea medida clavicular y orificio de salida en cuarto espacio intercostal izquierdo para-vertebral. Produce perforación de pulmón izquierdo y de cayado aortico (lesión mortal). Hemotórax masivo. Trayecto: de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y ligeramente de izquierda a derecha 2) Orificio de entrada mirada en región supraclavicular derecha con línea media clavicular y orificio de salida en región escapular derecha. Produce perforación de pulmón derecho y fractura de escapula derecha. Produce perforación de pulmón derecho y fractura de escapula derecha. Trayecto de adelante hacia atrás., de arriba hacia abajo y ligeramente de derecha a izquierda. 3) Orificio de entrada en región inter occipital, sin orificio de salida, se aloja y se extrae 01 fragmento de plomo en duramadre. No presenta masa encefálica. Produce factura de cráneo, contusión cerebral y hemorragia leve intracraneala. Trayecto: de atrás hacia delante. 4) Orificio de entrada en región palmar de mano derecha y orificio de salida en su región dorsal. Trayecto: intramuscular, antero-posterior. LESIONES INTERNAS CABEZA: Fracción orificial con bisel interno en región inter occipital, perforación de duramadre en su lado externo. Contusión cerebral. Hemorragia leve intracraneala. CUELLO: Sin lesiones internas que describir…” Cursante al folio 80 de primera pieza del expediente.

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de enero de 2007, rendida por la ciudadana ROMUALDA CANDELARIA RODRIGUEZ DE SILVA ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual expuso:

“…Resulta ser que el día de ayer 02-01-06, a las 09:00 horas de la noche yo me encontraba en mi lugar de residencia, cuando me llamaron y me dijeron que habían tiroteado a mi hijo de nombre: HENRY REINALDO TRIAS RODRÍGUEZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V.14.073.475, para quitarle la moto y se encontraba en mi parcela ubicada en el Sector El Cohete, parcela Santa María, parroquia Carayaca, Estado Vargas. Seguidamente me dirigí hacía el lugar y pude percatarme que la vivienda de mi casa se encontraba en total desorden y por todos lados había sangre, pero no lo conseguíamos, en vista de esa situación comenzamos a buscarlo por todo el lugar y últimamente pudimos hallarlo al final de uno de los desfiladeros que comprende la parcela. Pude conocer que para el momento del hecho…quien era su novia y ella me dijo que se trataba de dos sujetos los cuales le solicitaban a mi hijo muerto la moto y su dinero, es importante acotar que la moto a la cual se referían los sujetos se encontraba en mi casa en Caraballeda, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA ENTREVISTA INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. Primera Pregunta: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? Contesto: "Tengo entendido que fue como a las 07:00 horas de la noche de ayer 02-01-07” Segunda Pregunta: Diga usted, a que se dedicaba su hijo hoy extinto? Contesto: "Era mecánico”. Tercera pregunta; Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los sujetos autores de este hecho? Contesto: "Desconozco" Cuarta Pregunta: Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que se halla percatado de este hecho? Contesto: "La novia de mi hijo antes mencionada, quien puede ser ubicada en el Sector El Collao, Caraballeda, desconozco mas datos" Quinta Pregunta: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos antes narrados? Contesto: "Era para robarlo" Sexta Pregunta: Diga usted, tiene conocimiento de las caracteristi9cas (sic) de los sujetos autores del hecho antes narrado? Contesto: "No, pero supongo que la joven antes mencionada si puede aportar mayores datos”. Séptima Pregunta: Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas utilizadas en el hecho que nos ocupa? Contesto: "No" Octava Pregunta: ¿Diga usted, su hijo hoy extinto había recibido alguna amenaza por parte de alguna persona? Contesto: "No, pero una vez me dijo que le querían robar la moto en Carayaca" Novena Pregunta: Diga usted, donde van a ser sepultado (sic) los resto (sic) del hoy examine" Contesto: "En el Cementerio de Caraballeda” Décima Pregunta: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contesto: "No. es todo…” Cursante a los folios 83 y 84 de la primera pieza del expediente.

Posteriormente, en fecha 11 de enero de 2007 la mencionada ciudadana vuelve a rendir declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual expuso:

“…Resulta que el día 01-01-07, mi hijo de nombre Henry Reinaldo TRIAS RODRIGUEZ, subió a mi parcela en Carayaca en compañía de su amante de nombre Dougleisi, ellos llegaron a mi parcela y luego subieron a la parcela de mi hermano de nombre Pablo Ramón RODRIGUEZ GONZALEZ, a visitarlo resulta que la mujer de mi hermano de nombre Epifania VERASMENDI, tiene 10 hijos pero ninguno de sus hijos son de mi hermano y tampoco conviven con ellos, pero al momento que mi hijo subió a visitar a mi hermano estaba el hijo menor de Epifania VERASMENDI, y ellos tuvieron una pequeña discusión, luego mi hijo y Dougleisi bajaron nuevamente a la parcela y allí permanecieron, luego al día siguiente el día 02-01-07, como a la 01:00 hora de la tarde mi hijo subió a la casa de mi hermano a preguntarle como hacia para llenar el tanque de agua de la parcela y a los minutos bajo nuevamente, como a las 07:00 horas de la noche se metieron el hijo de Epifania VERASMENDI, de nombre Carlos Alberto, quien fue el que discutió con mi hijo el día anterior en la casa de mi hermano, en compañía de una persona que no conocemos pero según las características aportadas por Dougleisi pensamos que es el hermano de Carlos Alberto de nombre Luís, esa persona tenia un arma y ellos le pedían la moto a mi hijo, mi hijo no se las dio y Carlos Alberto le decía al otro muchacho que le disparara y como el otro no quería disparar, Carlos Alberto le quito la pistola y el mismo le disparo a mi hijo y lo mato, también le disparo a Dougleisi y la hirió en la cabeza, yo tuve conocimiento de lo que he narrado debido a que Dougleisi me lo comento es todo”. FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL (sic) ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en mi parcela ubicada en la entrada en el sector El Cohete, tercera calle, parcela Santa Maria, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día 02-01-07, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Carlos Alberto? CONTESTO: “Se llama Carlos Alberto, su padre es de apellido BELLO y su madre es VERASMENDI pero no se si el lleva el apellido de su padre” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona como Carlos Alberto? CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas del ciudadano en cuestión? CONTESTO: “El es de piel morena, de contextura regular, de cabello color castaño, corte bajo, de estatura mediana, como de 22 años de edad” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano en cuestión? CONTESTO: “El vive en Tirima, no se el nombre exacto del sector, Parroquia Carayaca, Estado Vargas” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano que menciona como Luis? CONTESTO: “No se, supuestamente es chofer” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos en cuestión hayan estado detenidos por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: “No se” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que para el momento del hecho a su hijo lo hayan despojado de alguna pertenencia (sic)? CONTESTO: “No se” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, donde fue enterrado el cuerpo de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “En el cementerio de Caraballeda” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, su hijo poseía algún apodo o seudónimo? CONTESTO: “Le decían El Gordo” DECIMA SEGUNDA: Diga usted, su hijo hoy occiso en alguna oportunidad estuvo detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: “Si, estuvo detenido porque hace como cuatro años él le estaba montando un aire acondicionado a un vehiculo marca chevrolet modelo corsa, y resulta que el vehiculo estaba solicitado, por ese motivo estuvo detenido” DECIMA TERCERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 93 al 95 del expediente.

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de enero de 2007, rendida por Molero Villegas Dougleisy Isabel ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual expuso:

“…Resulta que el día primero de Enero del presente año, a eso de las ocho de la noche, me fui en compañía de mi novio de nombre Henry Reinaldo Trias González, hacia el sector Las Virgencita de Carayaca, a pasar unos días allá, ya que acostumbrábamos a pasar días en la parcela que tiene su mamá, pero apenas llegamos nos acostamos a dormir, al día siguiente nos levantamos como a las doce del medio día y nos fuimos para la casa de un tío del (sic) en Cataure, pero no se como se llama, estuvimos ahí como hasta las cuatro de la tarde, y nos fuimos nuevamente para la parcela, llegamos como a la cinco y ya nos íbamos a acostar a dormir pero sentirnos que llego el agua y nos paramos a llenar el tanque, pero ya serian como las siete de la noche, fue en ese momento cuando entraron dos sujetos por la parte de atrás de la parcela uno de ellos con una pistola en la mano, y le dicen a Henry; "Dame la lleve" pero Henry le dice "Yo no tengo llaves" pero el sujeto que tenia la pistola nos dice "Métanse para adentro", y nos meten para dentro del cuarto y es cuando le preguntan, "Donde esta la moto sácala" y Henry les dice. "Yo la moto no la tengo aquí" es cuando el chamo que no tenia la pistola te dice al otro, "Mátalos" pero el chamo no quería, y es cuando éste le quita la pistola y apunta a Henry y le dispara, pero el arma no disparo, y el chamo jorunga el arma nuevamente y Henry aprovecha y se le va encima y es cuando él le da un tiro en la mano que le impacta en el pecho también, pero Henry igualmente forcejea con él, y salieron forcejeando hacia fuera del cuarto, luego se escucho otro tiro más y lo metieron para el cuarto, y me Dice "Mamí cuídate, me coronaron" pero el chamo le comenzó a lanzar tiros y él se salió nuevamente para afuera, y se escuchan más tiros, pero yo me quedo en el suelo detrás de un escaparate y cuando levanto la cara veo al sujeto que me tenía apuntada y me tape los ojos con la mano, y grite, fue cuando escuche el disparo y sentí como un empujón en la cabeza y el iodo (sic) me chillaba pero me quede con los ojos cerrados en el suelo pero no escuchaba nada porque quede aturdida con el disparo, ya que el sujeto me disparo a menos de un metro de distancia, permanecí como una hora en el suelo, me pare, pero tenia sangre en el cuello, y salgo a ver si los chamos aun estaban por ahí, agarre el teléfono de Henry que estaba tirado afuera, y volví a entrar al cuarto, me puse un suéter y salí hacia la (sic) Virgencita, de ahí, paso un muchacho en una camioneta blanca, le saque la mano y me dio la cola hasta el Hospitalito de Catia la mar (sic), de ahí me atendieron y me trasladaron al Periférico de Pariata, ya serian como las diez de la noche, pero me dejaron en observación en emergencia, como a eso de las cinco de la mañana llego mí mamá de nombre Simona Villegas junto a mi Papá de nombre Douglas Molero y otros amigos, y yo le pregunto por Henry, ya que pensé o que se había escapado o que los sujetos se lo habían llevado para otro lado, es cuando mi Papá me dice "YA CONSIGUIERON A HENRY POR LA PARTE DE ATRÁS DE LA PARCELA, ESTA MUERTO" yo me quede pasmada, a eso de las siete de la mañana me dieron de alta y me fui para mi casa en Caraballeda en compañía de mi mamá y mi papá es cuando llegó una Comisión de la PTJ (sic), me preguntaron que había pasado, pero como yo me sentía muy mal, me dejaron una citación, es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECETOR CON LA FINALIDAD DE A AHONDAR MAS EN LA INVESTIGACIÓN, PROCEDE A INTERROGAR AL (sic) DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, la hora, lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos narrados en su exposición? CONTESTO: " Eso fue el día 02-01-2007, como a las siete de la noche, en Carayaca, sector la (sic) Virgencita, no se como se llama la Parcela." SEGUNDA: Diga usted, resulto lesionada en este hecho? CONTESTO: Si cuando el sujeto me disparo, la bala me rozo en la cabeza cerca del oído izquierdo me imagino que los sujetos pensaron que yo estaba muerta." TERCERA: Diga usted, las características de la moto por la que preguntaban los sujetos? CONTESTO: "Henry tenia una moto marca Yamaha, modelo 115, de color negro, que era con la que habíamos ido a Carayaca, pero en la tarde cuando estábamos en la casa de su tío él la mando para su casa en Caraballeda, pro (sic) no se con quien la mando, pero los sujetos insistían en que le dieran la llaves, pero como no vieron la moto decidieron matarnos...QUINTA: Diga las características de los sujetos que cometieron el hechos antes narrado? CONTESTO: "uno era moreno, de contextura regular, de 170 de estatura aproximadamente, de unos 40 años de edad, éste era el que primeramente tenía el arma de fuego, y vestía un Short azul oscuro o negro, y una franela azul marino, y una gorra oscura, pero no le distinguí el color, la pistola que tenía era negra, grande de esa que tienen el cilindro que dan vuelta, el otro sujeto era moreno claro, de estatura mediana, rellenito, cara redonda, vestía una franela rosada y éste fue el que le quito la pistola al otro para dispararnos." QUINTA (sic): Diga, de volver a ver a estos sujetos los reconocería? CONTESTO: Ellos insistían en que no los vieran mucho pero estoy seguro (sic), quizás si me los ponen al frente los recuerdo bien." SEXTA: Diga cuantos disparos escucho en el lugar? CONTESTO: "como Cuatro (4) tiros y con el que me dispararon a mi Cinco (05) pero de ahí no supe mas." SÉPTIMA: Diga, Estos sujetos llegaron a comunicarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: " No." OCTAVA: Diga había visto a estos sujetos anteriormente? CONTESTO: "No." NOVENA. Diga tiene conocimientos cuantos impactos de bala recibió Henry? CONTESTO: "No se creo que tres, pero cuando él entro para el cuarto nuevamente tenia era el pecho lleno de sangre y la mano izquierda." DECIMA: Diga que tiempo tenia conviviendo con su novio Henry? CONTESTO:"Como nueve meses." DECIMA PRIMERA: Diga a que se dedicaba Henry? CONTESTO: "El trabajaba de moto taxis y reparaba motos en un taller que tenia en su casa." DECIMA SEGUNDA: Diga alguna otra persona se percato de los hechos? CONTESTO: "No." DECIMA TERCERA: Diga de acuerdo a versiones y rumores de los vecinos del sector, quines fueron las personas que cometieron el hecho donde perdiera la vida su novio Henry? CONTESTÓ: "Nadie dice nada y eso es solo, es decir las casas quedan distanciadas." DECIMA CUARTA: Diga tiene conocimiento quienes son los azotes d (sic) ese sector? CONTESTO: "No." DECIMA QUINTA: Diga estos sujetos llegaron a despojarlos de alguna otra pertenecía? CONTESTO: "No." DECIMA SEXTA: Diga como estaba vestido Henry para el momento del hecho? CONTESTO; "tenia únicamente un short azul." DECIMA SÉPTIMA: Diga desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: " No…” Cursante a los folios 86 al 89 de la primera pieza del expediente.

Posteriormente, en fecha 16 de abril de 2007 la mencionada ciudadana rindió declaración nuevamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual expuso:

“…Resulta que el día primero de enero del año en curso, subí con mi ex novio hoy occiso, hacia el Sector de Cataure, de La Parroquia Carayaca, ya que él iba a visitar a un tío suyo, y cuando llegamos a visitarlo, estaba presente el hijo de la mujer del tío de él y sostuvieron una discusión, entonces su tío los regañó a los dos, luego nos quedamos ahí un rato más tomando vino, luego bajamos para el Sector La Virgencita de la Parroquia Carayaca, nos acostamos y al día siguiente como a las doce o una horas de la tarde, volvimos a subir para donde su tío y volvimos a ver al muchacho que había discutido con mi novio, y se encontraba vestido con una camisa rosada y una gorra blanca, pero él no nos dijo nada, ese día volvimos a tomar con su tío llamado Pablo y luego bajamos para la parcela del Sector La Virgencita como a las cuatro o cinco horas de la tarde, entonces como a las cinco de la tarde, nos pusimos a agarrar agua, Reinaldo se fue para la parte de atrás a buscar un cepillo para lavar el piso del patio de la casa, en ese momento fue que llegaron un muchacho morenito con una camisa azul, que tenía un arma en la mano y uno blanco que tenía puesta una camisa rosada y una gorra blanca, bastante parecido al muchacho con quien mí novio había discutido el día anterior a quien además habíamos visto ese mismo día con la misma vestimenta; bajaron y nos metieron para el cuarto, entonces el que tenia la camisa rosada le quitó el arma al otro muchacho y le lanzó un tiro a mi novio Reinaldo y la pistola se le trancó, después la jorungo y le volvió a disparar y le dio en la mano izquierda y en el pecho, entonces Reinaldo se le fue encima y yo estaba en el cuarto, y allí lanzaron otros tiros, pero no nos pegaron ninguno, yo estaba escondida detrás de un escaparate y Reinaldo se me puso al lado, estaba todo lleno de sangre y entonces me dijo, me coronaron luego él empujó el escaparate y salió del cuarto, entonces cuando me asomé estaba uno de los chamos parado en la puerta de el cuarto y me disparó en la cabeza, yo caí al piso y me hice la muerta con el escaparate tirado encima de mí, luego como a la media hora llego un muchacho, entró al cuarto, agarró algo y volvió a salir, yo me quedé acostada, luego me paré agarré mi bolso, mi teléfono y salí de la casa y por el camino venía cambiándome la ropa, salí a la vía del Sector La Virgencita y un muchacho en una camioneta blanca, que me dio la cola hasta el Hospitalito de Catia La Mar. En días posteriores le comente a la mamá de Reinaldo y ella me dijo que conocía a estas personas, me dijo que el que tenía la camisa rosada era el hijo de la mujer del tío de Reinaldo llamado Pablo, que vive en el Sector de Cataure, por donde está la escuela del sector hacia arriba, la casa construida en Bahareque, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, además me dijo que ella sabe donde están esos muchachos; es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "El que tenía la camisa azul, era de tez morena, contextura regular, de aproximadamente un metro setenta centímetros de estatura, como de 30 años de edad, el otro que fue el que disparó era de tez blanca, de contextura regular, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, y tenía como 20 años de edad aproximada mente" SEGUNDA: Diga Usted, tiene conocimiento de cual es el nombre de la mujer del tío de su novio hoy occiso llamado Pablo? CONTESTO: "No" TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento de cual es la identidad de estos sujetos? CONTESTO: "No". CUARTA: Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Como siete tiros aproximadamente" QUINTA: Diga usted, los sujetos en cuestión los llegaron a despojar de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No, ellos le estaban pidiendo las llaves de una moto, pero él le decía que no las tenia, que se quedaran tranquilos” SEXTA: Diga usted, los sujetos en cuestión llagaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No" SÉPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso tenía problemas con alguna persona por ese sector? CONTESTO: "El me había contado que una vez tuvo un problema con el hijo de la mujer de su Tio Pablo, en un velorio de Cruz y como a las cinco de la mañana cuando estaba amaneciendo, hicieron un sancocho, y estaban todos durmiendo, entonces mi novio hoy exánime, lo vio robando a las personas que estaban dormidas en compañía de otros muchachos, entonces cuando iban llegando a donde él estaba, le dio un golpe en la cara y ese muchacho juró que lo iba a matar”. OCTAVA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 100 al 102 de la primera pieza del expediente.

11.- ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 0010-2007 de fecha 7 de junio de 2007, librada por el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“...Al propietario, encargado, inquilino, poseedor, residente o en su defecto cualquier otra persona que habite o se encuentre en el interior del inmueble ubicado en el sector Tirima, bajada hacia La Tarma, casa S/N, con fachada pintada de color rosado, parroquia Carayaca, estado Vargas, donde se encuentra hospedado el ciudadano Carlos Eduardo Bello Verasmendi, identificado con cédula de identidad N° 17.711.126, por cuanto presuntamente en la referida vivienda se encuentran evidencias de interés criminalístico, tales como armas de fuego y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, relacionadas con la investigación que adelanta la fiscalía por la comisión de uno de los delitos contra las personas, que este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó expedir orden para practicar ALLANAMIENTO en el recinto arriba indicado, toda vez que, en dicha residencia se presume que existan elementos de interés criminalístico, para el esclarecimiento de la presente investigación. Para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Sub Inspector Amram Nodas; Detectives: González Pedro, Díaz Rafael, González Alexander, Bolívar Miguel, Silva Dorian y Marcano Samuel. Se hace del conocimiento de los funcionarios actuantes que durante la práctica del allanamiento deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones anteriormente mencionadas, igualmente presentaran junto con esta Orden de Allanamiento sus respectivas credenciales...” Cursante al folio 107 de la primera pieza del expediente.

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de abril de 2007, rendida por la ciudadana NUÑEZ CEDEÑO Yuneici Inmaculada ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual expuso:

“…Resulta que el día de hoy en horas de la mañana comisiones de PTJ (sic) llegaron al lugar donde vivo, con una orden de allanamiento buscando a mi marido de nombre Carlos Alberto BELLO VERASMENDI, supuestamente porque estaba relacionado con un homicidio, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, los funcionarios en mención le llegaron a mostrar la orden de allanamiento para su residencia? CONTESTO: “Si” SEGUNDA: Diga usted, donde se encuentra su concubino arriba mencionado en los actuales momentos? CONTESTO: “No se, el salió a trabajar esta mañana a las cinco y treinta horas de la mañana” TERCERA: Diga usted, a que se dedica su concubino de nombre Carlos Alberto BELLO VERASMENDI? CONTESTO: “Él es obrero y trabaja botando basura en los camiones de Santa Eduvigis” CUARATA: Diga usted, tiene conocimiento si su concubino arriba mencionado porta algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: “Que yo sepa no” QUINTA: Diga usted, desde hace cuanto tiempo vive con el mencionado ciudadano? CONTESTO: “desde hace cuatro años atrás” SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento si su concubino antes mencionado ha estado detenido alguna vez en algún organismo policial? CONTESTO: “No” SEPTIMA: Diga usted, los funcionarios que realizaron la visita domiciliaria en su residencia encontraron alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: “No” OCTAVA: Diga usted, fue objeto de vejaciones o maltratos físicos por parte de los funcionarios actuantes? CONTESTO: “No” NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento si su concubino haya estado involucrado alguna vez en un homicidio? CONTESTO: “Que yo sepa no” DECIMA: Diga usted, conoce de vista trato o comunicación, a un sujeto de nombre Kelvi LOPEZ? CONTESTO: Si, el es ex esposo de mi prima Dailys CEDEÑO” DECIMA PRIMERA: Diga usted, su concubino Carlos Alberto BELLO, acostumbraba a frecuentar lugares en compañía de Kelvi? CONTESTO: “Ellos se conocen e incluso han trabajado juntos” DECIMA SEGUNDA: Diga usted las características fisonómicas tanto de su concubino, como la de Kelvi? CONTESTO: “Él es de piel moreno, estatura media cabello de color negro, tipo liso, contextura regular, de 23 años de edad y Kelvi es de piel blanca, de estatura alta, de contextura gruesa, cabello tipo liso, color castaño claro, de aproximadamente 26 años de edad DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano de nombre Kelvi? CONTESTO: “No se, tengo como tres meses que no lo veo...” Cursante a los folios 111 y 112 de la primera pieza del expediente.

14.- ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 0011-2007 de fecha 7 de junio de 2007, librada por el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…Al propietario, encargado, inquilino, poseedor, residente o en su defecto cualquier otra persona que habite o se encuentre en el interior del inmueble ubicado en el sector Tirima, bajada hacia La Tarma, casa S/N, con fachada pintada de color azul, parroquia Carayaca, Estado Vargas, donde se reside una ciudadana de nombre DAILIS y un sujeto llamado KEIVIS, por cuanto presuntamente en la referida vivienda se encuentran evidencias de interés criminalístico, tales como armas de fuego y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, relacionadas con la investigación que adelanta la fiscalía por la comisión de uno de los delitos contra las personas, que este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó expedir orden para practicar ALLANAMIENTO en el recinto arriba indicado, toda vez que, en dicha residencia se presume que existan elementos de interés criminalístico, para el esclarecimiento de la presente investigación. Para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Sub Inspector Amram Nodas; Detectives: González Pedro, Díaz Rafael, González Alexander, Bolívar Miguel, Silva Dorian y Marcano Samuel. Se hace del conocimiento de los funcionarios actuantes que durante la práctica del allanamiento deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones anteriormente mencionadas, igualmente presentaran junto con esta Orden de allanamiento sus respectivas credenciales…” Cursante al folio 114 de la primera pieza del expediente.

15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de junio de 2007, rendida por la ciudadana CEDEÑO MAYORA Dailyn Yisel ante el Cuerpo de Investigaciones de Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas. Cursante a los folios 115 y 117 de la primera pieza del expediente.

“…Resulta que el día de ayer se presentaron unos funcionarios presentara (sic) el día de hoy a rendir una entrevista, Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, Tiene conocimiento por el cual motivo los funcionarios fueron preguntando por su concubino? CONTESTO: "No" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los datos filiatorios, características fisionómicas y lugar de trabajo de su concubino CONTESTÓ: "López Kelvin Julían, de 24 años de edad, portador de la cedula de identidad V-16.726.941, él es alto, moreno, tiene el cabello negro liso, ojos color marrón, laborando actualmente como obrero en la empresa de transportes Golar" TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su concubino? CONTESTO: "El dia Jueves como a tas 04:30 hora de la tarde". CUARTA PEGUNTA: Digo usted, tiene conocimiento si su concubino tenia alguna deuda o problema con otra persona en particular? CONTESTÓ: "No" QUINTA PREGUNTA: "Diga usted, tiene conocimiento si su concubino consumía algún tipo se sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTÓ: "Solo consumía bebidas alcohólicas". SEXTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento sí su concubino porta algún arma de fuego? CONTESTÓ: "No". SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, su concubino conoce de vista y de trato al ciudadano Bello Verasmendi Carlos Alberto? CONTESTÓ: "si, lo conoce porque es marido de mi prima". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, conoce un lugar o vivienda donde pueda ser ubicado su concubino? CONTESTÓ: "Si, en el sector Barrio Aeropuerto, mas arriba de la placita, casa sin número, color azul" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su concubino pertenece a alguna organización o banda delictiva? CONTESTÓ: "No". DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted si su concubino alguna vez ha sido detenido por algún cuerpo policial y porque motivo? CONTESTÓ: "Si, el estuvo preso, hace contó cuatro años, por drogas". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No, es todo..." Cursante a los folios 119 al 121 de la primera pieza del expediente.


16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de noviembre de 2007, rendida por el ciudadano Rodríguez González Pedro Ramón ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual expuso:


“…Resulta ser que el día 01/01/2007 me encontraba en mi parcela, mi sobrino de nombre Reinaldo llegó con su moto, él estaba discutiendo con un muchacho, luego salí y lo regañé y mi sobrino se fue, después no lo vi más, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: MANERA: PRIMERA; ¿Diga usted, que relación guarda su persona con el hoy occiso? CONTESTÓ: "Soy su tío" SEGUNDA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de la persona que se encontraba con su sobrino de nombre Reinaldo para el momento que fue a visitarlo? CONTESTO: "Se que le dicen el gordo pero no se quien es" TERCERA; ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son los autores del hecho donde pierde la vida su sobrino de nombre Reinaldo? CONTESTO: "No sé'" CUARTA; ¿Diga usted, a que se dedicaba su sobrino Reinaldo, hoy occiso? CONTESTO; "Él era mecánico de motos" QUINTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino haya tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "No" SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino hoy interfecto consumía algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "No sé" SÉPTIMA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que lugares frecuentaba su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "No sé" OCTAVA; ¿Diga usted, tiene conocimiento qué persona frecuentaban con el hoy occiso? CONTESTO; "No sé" NOVENA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho? CONTESTO; "No" DECIMA; ¿Diga usted, desea agregar algo a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 123 al 124 de la primera pieza del expediente original.

Posteriormente, en fecha 04 de marzo de 2008, el mencionado ciudadano rinde nueva declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual expuso:


“...Resulta que el 01 de enero de 2007, mi sobrino TRIAS RODRÍGUEZ HENRY, me fui a visitar a mi casa en compañía de su esposa, y ese mismo día también me fue a visitar Carlos Eduardo Bello Verasmendi...hijo menor de una señora con la cual viví hace años de nombre Epifanía, entonces yo tuve que regañar a mi sobrino puesto que se puso a discutir con Carlos Eduardo, luego mi sobrino se fue para otra parcela que tengo abajo. ES TODO. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A REALIZAR UNA SERIE DE PREGUNTAS. l-¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que observo dicha discusión? El primero de enero de 2007, a las 06:40 aproximadamente, en mi casa. 2- ¿Diga usted, que persona se encontraba discutiendo con su sobrino?. Responde: Carlos Eduardo Bello Verasmendi, quien es hijo de una mujer con la cual sostuve una relación hace años. 3-¿Diga usted, como estaba vestido el ciudadano CARLOS EDUARDO BELLO VERASMENDI, para el momento de la discusión? No estoy, seguro pero creo era rosada. 4- ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano CARLOS EDUARDO BELLO VERASMENDI? Se que vive con su mujer por los lados de Tirima, en Carayaca. 5- ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano CARLOS EDUARDO BELLO VERASMENDI? El es moreno, como de uno 1.65 aproximado, no le he visto bigote, cabello medio crespo. 6-¿Diga usted, si desea agregar algo más? Responde: Tengo miedo puesto que la mamá puede decirle que yo estoy declarando en contra de él y tome alguna represalia en contra de mi. ES TODO…” Cursante al folio 127 de la primera pieza del expediente original.

A los folios 141 al 150 de la primera pieza de la causa original, cursa decisión dictada en fecha 22/05/2008, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en la cual DECRETA ORDEN DE APREHENSION a los ciudadanos CARLOS EDUARDO BELLO VERASMENDI y KELVYS YULIAN LOPEZ.

A los folios 156 y 157 de la primera pieza de la causa, cursa acta policial de fecha 08/12/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Catia La Mar Estado Vargas, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado KELVIS YULIAN LOPEZ, en virtud de la orden de aprehensión anteriormente aludida.

A los folios 162 al 167 de la causa original, cursa acta de presentación de imputado levantada en fecha 10/12/2012, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en la que consta que el imputado KELVIS YULIAN LOPEZ se acogió al precepto constitucional.

Con los elementos anteriormente transcritos quienes aquí deciden observan que la detención del ciudadano KELVIN JULIAN LOPEZ, se produjo con motivo de la orden de aprehensión que fue decretada en su contra por el Órgano Jurisdiccional competente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, ello por cuanto en investigación llevada por la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se determinó que en fecha 01 de Enero de 2007, según consta en las novedades diarias, dicho órgano de investigación tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano TRIAS RODRIGUEZ HENRY, con motivo a un hecho de sangre acaecido en el sector de La Virgencita, zona rural, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, siendo trasladado a la Morgue de la Medicatura Forense del Estado Vargas, estableciéndose como causa del deceso del mismo el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quedando así satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al primero de los ilícitos antes mencionados.

Ahora bien, con respecto a la identificación de los presuntos autores o participes de los hechos delictivos antes referidos, tenemos que en las pesquisas efectuadas por los funcionarios policiales, aparecen actas de entrevistas de la ciudadana Romualda Rodríguez, quien es conteste en afirmar que el conocimiento de los hechos donde fallece su hijo, lo obtuvo por comentarios de la ciudadana Dougleisy Molero, donde le indicó que actuaron dos sujetos, que en la primera declaración que cursa en actas sólo los describe, posteriormente al volver a rendir declaración manifiesta que el sujeto que disparó en contra de su novio, hoy occiso, se parecía a la persona con la que éste había discutido el día anterior al visitar a su tío Pablo Ramón Rodríguez, hecho este corroborado por el mencionado familiar, quien en sus deposiciones manifestó que había regañado a su sobrino (difunto), por estar discutiendo con Carlos Bello Verasmendi; pero no obstante a cursar dichas declaraciones en la presente causa, hasta este momento procesal no surgen fundados indicios en contra del imputado KELVIN JULIAN LOPEZ, ya que la testigo presencial de los hechos, no menciona ni nombres ni apodos de los sujetos que participaron en la muerte de quien en vida se llamara Henry Trias y la madre de éste último manifestó que conforme a las descripciones que le dio la novia de su hijo, se trataba de Carlos Bello Verasmendi y su hermano Luis, sin hacer mención alguna de la participación del hoy imputado en dichos hechos, siendo lo procedente en derecho REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado A quo, en la que decretó la Medida Privativa de Libertad al prenombrado imputado y, en su lugar su ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO cometido en perjuicio de la ciudadana Dougleisy Molero, el cual le fue atribuido al imputado KELVIN JULIAN LOPEZ, esta Alzada advierte que en actas no cursa reconocimiento médico legal practicado a la referida víctima, que demuestre la o las lesiones sufridas por ésta el día de los hechos investigados, elemento necesario para la tipificación del ilícito, no siendo suficiente para ello el dicho de la víctima; aunado a ello, esta averiguación se inició en el año 2007, por lo que dicho reconocimiento debería cursan en acta; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado A quo, en la que decretó la Medida Privativa de Libertad al prenombrado imputado y, en su lugar su ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en 10/12/2012, por el Juzgado Primera de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano KELVIN JULIAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.726.941, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del occiso TRIAS RODRÍGUEZ HENRY y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MOLERO VILLEGAS DOUGLEISY y, en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del prenombrado ciudadano, por no estar satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase anexa a oficio dirigido al lugar donde el precitado se encuentre actualmente recluido. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial y de manera inmediata la causa original. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS


WP01-R-2012-000811
RMG/cc.-