REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002618
RECURSO: WP01-R-2013-000024
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/12/2012, mediante la cual decreto LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado JORGE LUIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-17.711.673, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, a los fines de decidir se OBSERVA:
DEL ESCRITO DE APELACIÓN
En su escrito recursivo el Defensor Privado Abogado RAFAEL QUIROZ, alegó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Ante tal pedimento el tribunal de la recurrida decreto medida privativa de libertad por considerar que existían suficientes y concordantes elementos de convicción como para presumir que el imputado era autor o participe en el hecho punible imputado y precalificado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓP1CAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO…Ahora bien amparados en el ordinal (sic) 4to del Artículo 439 de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal llevamos a su conocimiento recurso de apelación en contra de la mencionada medida privativa de libertad en razón de los siguientes elementos: Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 236, que para la aplicación de una medida privativa de libertad deben existir suficientes y fundados elementos de convicción como para estimar que el imputado es autor o participe en el hecho investigado, ahora bien, Magistrados, en la presente investigación esa pluralidad indiciaría necesaria y concurrente para la aplicación de la medida restrictiva de la libertad no se encuentran acreditados razonablemente. Tal afirmación la hacemos ya que de la investigación y la causa se desprende lo siguiente: De las actas procesales levantadas por los funcionarios del CICPC (sic) no se desprende ningún elemento de convicción como para considerar la participación de mi defendido en el hecho imputado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PS1COTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tal como lo manifesté en la mencionada audiencia de presentación si bien es cierto la orden de allanamiento estaba dirigida a este ciudadano no menos cierto es que éste no vive en la vivienda revisada, ya que la misma es propiedad de la ciudadana Nathaly Albarrán (Léase Acta de Entrevista tomada en la sede del ministerio (sic) Público en fecha 10/0l/2013) quien en todo momento estuvo presente en el allanamiento y manifestó que ella era la legitima propietaria de la vivienda. Ciudadanos Magistrados mi defendido se encontraba en dicha vivienda de visita ya que el mismo es novio de la ciudadana identificada como Nathaly Albarrán, de igual forma los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su acta de visita domiciliaria, manifiestan que mi defendido se acreditó la propiedad de la droga incautada declaración esta que no tiene ningún valor ya que este ciudadano jamás ha manifestado eso y de haberlo hecho la misma no tiene ningún valor jurídico, ya que no fue rendida en sede jurisdiccional, ni en presencia de su defensor, vale destacar, Ciudadanos magistrados, que dicha orden de allanamiento, corresponde a una acto de investigación con motivo a la averiguación de la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad, todo según investigación que adelantaba el C1CPC (sic) relacionada a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-03408, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO) y en las cuales figura como investigado el ciudadano anteriormente referido, ahora bien la detención de mi defendido se produjo como consecuencia de la presunta comisión de un delito distinto, que aparece contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, ante lo cual los funcionarios policiales en uso de las facultades que les otorga el COPP (sic) para actuar de manera oficiosa ante la comisión de cualquier hecho delictivo, practicaron la detención de mi defendido, obviando en todo momento cualquier imputación que pudiese haber nacido en contra de la legitima propietaria de la vivienda allanada, esto por cuanto estaban en presencia de la comisión de algún otro delito, tal y como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 1744 de fecha 09/08/2007…Ahora bien, si bien es cierto como ya lo manifesté, la orden de allanamiento estaba dirigida a mi defendido, no menos cierto es que ese inmueble no es de su propiedad y el mismo ni siquiera habita allí, tenemos que conforme a la doctrina los actos de investigación los cuales son propiamente preparatorios con el fin de sustentar en un futuro la pretensión del Ministerio Público, por lo tanto se dirigen directamente a comprobar la perpetración del hecho punible presuntamente cometido, así como los que tienden a captar la identificación de los autores e información sobre los detalles y circunstancias en que sucedió, siendo ello así tenemos que según las actuaciones policiales cursantes en autos, fue detenido mi defendido, con motivo a la actuación de los funcionarios policiales adscritos a la Subdelegaron de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicándose en dichas actas que dos (02) ciudadanos acompañaron a la comisión policial en calidad de testigos y se observa que en las actas de entrevistas cursantes en autos, el primero de ellos entre otras cosas manifestó: “ que incautaron detrás del tanque de una póceta un paquete que se presume sea droga”. Y el segundo indicó que consiguieron un paquete en el tanque de una póceta, afirmaciones estas que si bien es cierto concuerdan con lo expuesto en el acta policial, donde se indica que se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en todos y cada uno de los ambientes que conforman el lugar, arrojando como resultado que en el baño de dicha vivienda se incautó escondido en el tanque de la poceta un paquete que resulto ser supuestamente droga, no menos cierto es y así se evidencia de las actas, que la sustancia presuntamente ilícita no fue encontrada en poder de mi defendido presente en el interior de la vivienda allanada, por lo que si bien queda establecida la existencia de dicho paquete, en lo que respecta a la autoría o participación del ciudadano JORGE LUIS ALVARES en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMTENTG, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que no se configura la relación de causalidad exigida por la ley, ante lo cual resulta oportuno resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la VINCULACIÓN PROBATORIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE EL DELITO Y SU POSIBLE AUTOR…Como lo manifesté, este paquete no fue incautado en poder de mi defendido y si en realidad fue incautado se hizo en el ambiente de una vivienda que no es propiedad de mi defendido, en la cual no habita y sobre la cual no posee ninguna relación más allá de la que pueda tener con la ciudadana dueña de la casa. No existe ningún elemento de convicción que nos haga presumir más allá de toda duda razonable que existe una mínima relación de causalidad entre el envoltorio presuntamente ubicado en el baño y mi defendido…En base a los razonamientos antes expuestos esta defensa estima que los elementos de convicción cursantes en autos para este momento procesal, no resultan suficientes para satisfacer los supuestos contenidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es que solicitamos a esta Corte de Apelaciones se sirvan revocar la medida privativa de libertad decretada por el tribunal 1ro de Control y en su lugar se decrete la inmediata libertad sin restricciones…” Cursante a los folios 02 al 08 de la incidencia.
DE LA DECISION IMPUGNADA
A los folios 79 al 85 de las actuaciones originales, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 20 de diciembre de 2012, así como a los folios 90 al 94 de la causa original, el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:
“…Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del presente expediente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto se observa de las actuaciones presentadas por la fiscalía, que el presente procedimiento se realizó mediante el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume el principio contenido en el artículo 190 del texto adjetivo penal, se declara sin lugar la nulidad de las actas policiales solicitada por la defensa; SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, se acuerda que la investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en concordancia con el artículo 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la ciudadana representante del Ministerio Público, como constitutivos del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal la admite por considerarla ajustado a derecho y por cuanto la misma es provisional, pudiendo variar en el transcurso de la investigación. CUARTO: Por cuanto en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 19 de diciembre de 2012, precalificado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, fundados elementos de convicción conformados por las actas policiales, la orden de allanamiento Nº 014-12, de fecha 17/12/2012, de las actas de entrevista y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que corren al expediente, para estimar la participación del imputado en los hechos denunciados como delito, y tomando en cuenta a su vez el alto riesgo de peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º (sic) en concordancia con el 251, numeral 2º (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo III. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se deja constancia de que la jueza explicó a las partes de manera clara y oral los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión. Ofíciese lo conducente. No obstante, en esta misma fecha será dictado el auto fundado conforme al artículo 254 del texto adjetivo penal, quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Líbrese la correspondiente orden de encarcelación y Ofíciese lo conducente. Es todo. Quedan las partes debidamente notificadas conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante del folio 79 al 85 de la causa original.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, se evidencia que el argumento de la defensa radica en denunciar que en el presente caso no se configuran los requisitos exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aun cuando la orden de allanamiento esta dirigida a su patrocinado, la vivienda donde fue localizada la sustancia ilícita es propiedad de su novia, él se encontraba de visita; además de ello la investigación que conllevo a la orden de allanamiento, es iniciada por hechos distintos a los atribuido por el Ministerio Público en la presente causa. Asimismo, refiere la defensa que la sustancia ilícita no fue incautada en poder de su defendido, por lo que no existe relación de causalidad, solicitando se revoca la decisión emanada del Juzgado A quo y como consecuencia de ello se DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de su defendido.
Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:
“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”
Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:
“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala).
Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:
“… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte).
Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:
“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte).
De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano JORGE LUIIS ALVAREZ GOMZALEZ fue precalificado por el Juzgado A quo como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 19/12/2012. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:
1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 06 de diciembre de 2012, rendida por el ciudadano YERICA PRIETO ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, quien entre otras cosas expuso:
“…Vengo a denunciar que el día de hoy retiré veinte mil (sic) (20.000 Bs) del Banco Banesco, ubicado en la urbanización Caribe y me dirigí a mi casa cuando estaba llegando a la puerta, me interceptó una moto tripulada por dos sujetos, unos (sic) de ellos portando arma de fuego me arrebataron un bolso Víctor Inox que tenían en su interior el dinero y mis documentos personales" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió parroquia Caraballeda, calle Páez 2, casa n° 38, adyacente a Panadería Rosi Estado Vargas, el día de hoy 06-12-2012 a las 11:45 horas de la mañana aproximadamente del día 18-10-2012." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató del hecho narrado? CONTESTO: “SÍ, mi esposo de nombre Oscar MEZA, el cual puede ser ubicado a través de mi persona (LA FUNCIONARÍA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA DE HABER LIBRADO BOLETA DE CITACIÓN AL TESTIGO MENCIONADO)”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que menciona como autores del hecho antes narrado?.CONTESTO: "El que manejaba la moto es de tez morena, ojos grandes como brotados, contextura delgada y vestía una camisa de color guayaba y un jeans, el que portaba el arma era de tez morena, contextura delgada, de 1, 65 mts de estatura vestía una camisa azul con rayas blancas y un blue jeans y portaba una gorra". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los ciudadanos en cuestión lo reconocería? CONTESTO: “Si" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién le pertenece lo mencionado como robado? CONTESTO:"A mi persona, era para pagar un préstamo, que me hizo mi cuñado" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que menciona como robado se encuentra amparado bajo una póliza de seguro? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que dirección tomaron los sujetos una vez cometido el hecho? CONTESTO: "Bajando por la iglesia de Caraballeda". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo tipo moto que utilizaron dichos sujetos para huir, luego de haber cometido el hecho que narra? CONTESTO: “Una moto empire azul” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de lo mencionado como robado? CONTESTO: “No puedo solicitar una constancia en el banco, pero tanto el Boucher, el dinero y mis documentos personales se los llevaron” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego utilizada por el sujeto que menciona como autor del hecho que narra? CONTESTO: "Era una pistola Glock, plateada" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante al folio 12 de la causa original.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de diciembre de 2012, suscrita por funcionario adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las 07:30 horas de la noche, comparece ante este Despacho Policial, el funcionario: Agente LINARES Jesús, adscrito a esta Jefatura de Investigaciones de esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación penal: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-03408, sustanciadas por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, procedí a trasladarme hacía el Departamento de Sala Técnica de este Despacho, en compañía de la ciudadana PRIETO Yerica, (plenamente identificada en actas anteriores por ser denunciante del presente hecho), con la finalidad de verificar el álbum fotográfico de los ciudadanos reseñados ante esta Sub Delegación, esto con el fin de ubicar visualmente si alguno de los ciudadanos reseñados en dicha Sala, es el responsable de la comisión del presente hecho punible; una vez en el lugar sostuvimos coloquio con el funcionario Asistente Administrativo Ronnye Bertuggia, a quien luego de manifestarle el motivo demuestra visita, nos hizo muestra del álbum fotográfico de los ciudadanos que han sido reseñados ante este despacho policial, por lo que la ciudadana PRIETO Yerica, procedió a verificar minuciosamente todas y cada una de las fotos archivadas en dicho álbum, informándonos luego de una breve espera reconocer a unos (sic) de los individuos reseñado, quien se encuentran registrado mediante los siguientes datos de identificación: ALVAREZ GONZALEZ JORGE LUIS, residenciado en el barrio Canaima, antigua vuelta de los autobuses, zona 4, calle buena vista, casa s/n, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, cédula de identidad V.-17.711.673, quien presenta registro por el delito de hurto, no especifica expediente. Una vez obtenida dicha información y culminada la presente diligencia investigativa, nos retiramos de dicho departamento, procediendo a infórmale a la superioridad y dejando constancia en acta de los antes expuesto. Consigno mediante la presente acta copia fotostática del registro fotográfico del ciudadano antes mencionado…” Cursante al folio 13 de la causa original.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las 09:00 horas de la noche, comparece ante este Despacho el funcionario: Detective MARTÍNEZ José, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando legalmente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-03408, iniciadas ante esta Sub Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), me trasladé a bordo de la unidad machito. Placas 03084, en compañía del funcionario Detective FERNANDEZ Ángel y la ciudadana MENESES Katiuska, quien figura como denunciante en la presenta averiguación, hacia la siguiente dirección; Calle Páez II, casa número 38. parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con la finalidad de practicar la Inspección Técnica del sitio del suceso; así como también realizar las primeras pesquisas que permitan el esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, la ciudadana en mención nos señalo el lugar exacto donde se suscitó el hecho, por lo que procedimos a efectuar la respectiva Inspección Técnica de Ley, no logrando ubicar evidencia alguna de interés crimmalistico. Seguidamente efectuamos un recorrido por las adyacencias del lugar, en procura de ubicar alguna persona que haya sido testigo de la comisión del presente hecho punible, siendo infructuoso el intento. Motivo por el cual una vez culminada la presente diligencia investigativa, se procedió a retornar a la sede de este Despacho, a los fines de informar a la superioridad de lo antes expuesto, y dejar plasmada en actas las actuaciones realizadas. Consigno mediante la presente, acta de inspección técnica Es todo cuanto tengo que informar al respecto…” Cursante al folio 15 de la causa original.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2325 de fecha 06 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las 08:00 horas de la noche, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: ÁNGEL FERNANDEZ Y JOSÉ MARTÍNEZ, adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: SECTOR CARABALLEDA, CALLE PÁEZ 2. VIA PÚBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso de asfalto, luz artificial de regular intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto para el tránsito peatonal en el mismo sentido, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos y fachadas de diferentes viviendas unifamiliares dispuestas una al lado de otra, acto seguido nos ubicamos frente de una residencia la cual posee un epígrafe donde se puede leer "38", la cual tomamos corno punto de referencia y posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo. Es lodo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos...” Cursante al folio 16 de la causa original.
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de diciembre de 2012, suscrita por funcionario adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las 02:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario: Agente LINARES Jesús, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Delitos Contra la Propiedad de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado… deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación penal: "Continuando con las averiguaciones relacionadas a las acta procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-03403, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, procedí a trasladarme a bordo de vehículo particular en compañía de los funcionarios: Detective GONZÁLEZ Alexander, Agente ORTIZ Alejandro hacía la siguiente dirección: Barrio Canaima, Antigua Vuelta de los Autobuses, Zona_4, Calle Buena Vista, casa s/n, Parroquia Carlos Soubette, Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado en actas anteriores como ALVÁREZ GONZÁLEZ Jorge Luís, quien funge como investigado en la presente averiguación penal; una vez en el lugar estando plenamente identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con moradores de la zona, quienes no quisieron aportar sus datos de identificación, señalándonos a su vez la vivienda objeto de búsqueda, por lo que procedimos a tocar la puerta principal siendo atendidos luego de una breve espera por una persona de sexo femenino, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser hermana del ciudadano requerido por la comisión, quedando plenamente identificada de la siguiente: ALVAREZ GONZALEZ Aicedis Ninoska…portadora de la cédula de identidad V.-18.756.420, exteriorizando a su vez que su hermano no reside en la vivienda desde hace unos meses ya que se mudó a la entrada del sector el (sic) Brillante. Parroquia Maiquetía, en compaña de su actual pareja de nombre Nathali, procediendo a si vez a identificarlo de la siguiente manera; ALVÁREZ GONZÁLEZ Jorge Luís…cédula de identidad V.-17.711.673, motivo por el cual obtenida dicha información, se le hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana entrevista a nombre del ciudadano requerido, a fin que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno al hecho que se investiga. Una vez culminada la presente diligencia, retomamos hacía la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando constancia en actas de lo antes expuesto. Es todo cuanto tengo que informar al respeto…” Cursante al folio 18 de la causa original.
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las 03:30 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario: Agente LINARES Jesús, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Delitos Contra la Propiedad de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación penal: "Continuando con las averiguaciones relacionadas a las acta procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-03403, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, procedí a trasladarme a bordo de vehículo particular en compañía de los funcionarios: TRINITARIO Gregory y GIL Carlos, hacía la siguiente dirección: Sector el (sic) Brillante, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a fin de ubicar y citar por segunda ocasional ciudadano mencionado en actas anteriores como ALVÁREZ GONZÁLEZ Jorge Luís, quien funge como investigado en la presente averiguación penal; una vez en el lugar estando plenamente identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con moradores del sector quienes no quisieron identificarse por temor a futura represalias, señalándonos a su vez la vivienda donde habita el sujeto requerido por la comisión, por lo que procedimos a trasladarnos hasta piso de una edificación multifamiliar con entradas independientes, a fin de dar con la ubicación del ciudadano anteriormente mencionado; una vez en el lugar estando plenamente identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna. Cabe destacar que proveniente del interior del inmueble, se escuchaba a manera de susurro, la voz de una persona de sexo masculino, quien presumiblemente sostenía conversación vía telefónica ya que repetidamente expresaba el término ''HERMANO ESTÁN AQUÍ ESTÁN AQUÍ, LOS PTJ ESTÁN AQUÍ" Motivo por el cual observe la negativa de los habitantes de la vivienda en atender a la comisión policial, dejamos por la ranura inferior de la puerta, boleta de citación a nombre del ciudadano requerido, a fin que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno a los hechos que se investigan. Una vez culminada la presente diligencia, retornamos hacía la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando constancia en actas de lo antes expuesto…” Cursante al folio 19 de la causa original.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las 11:30 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario: Agente LINARES Jesús, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Delitos Contra la Propiedad de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación penal: "Continuando con las averiguaciones relacionadas a las acta procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-03403, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, procedí a trasladarme a bordo de vehículo particular en compañía de los funcionarios: Sub Inspector MARCANO Samuel, Detective GONZALEZ Alexander, hacía la siguiente dirección Sector el (sic) Brillante, vivienda multifamiliar con entradas independiente, piso 03, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a fin de ubicar y citar por tercera ocasional ciudadano mencionado anteriormente como ALVÁREZ GONZÁLEZ Jorge Luís, quien funge como investigado en la presente averiguación penal: una vez en el lugar estando plenamente identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna. Motivo por el cual se procedió a dejar por la ranura inferior de la puerta, boleta de citación a nombre del ciudadano requerido, a fin que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno a los hechos que se le investigan, así mismoen (sic) momento cuando nos retirábamos del lugar, fuimos abordado por una persona de sexo femenino, quien nos pidió que le brindáramos un minuto de atención por cuanto tenia una información muy importante que suministrarnos, la cual era muy valiosa para la investigación que estábamos realizando pero no obstante nos hizo referencia que su nombre no podía aparecer incurso en la presente investigación por cuanto era conocida por la persona buscada por la comisión, en vista de la situación y en procura de realizar las diligencia urgente y necesaria para elesclarecimiento (sic) del presente hecho punible nos hicimos escuchar por la persona en mención, acotándonos que el ciudadano requerido responde al nombre de Jorge Luís Álvarez, y es un sujeto que desde que llego a vivir en dicho sector ha causado zozobra en sus habitantes, por cuanto se dice a viva voz que es integrante de una peligrosa banda, liderada por un sujeto de nombre Alfonso Ricardo, que habita en el sector Playa Grande, Edificio ”Sobre Las Olas “, en el pent House, Parroquia de la Catia La Mar, estado Vargas, quien es la persona quien le suministra las armas de fuego y logística a Jorge Luís, para que el con otros miembros de la banda realice sus fechorías, siendo sus integrantes un ciudadano de nombre ELVIS FRANCISCO TORREALBA RAMIREZ y otro apodado “EL PANDA” quienes supuestamente residen en la populosa Parroquia de Catia La Mar; de igual manera la cuidadana prefirió mantenerse en anonimato nos infirió que en horas de la noche llegan al sector carros muy lujosos de los cuales recuerda entre ellos 01.-uno marca Toyota, color verde agua; 02.-otro marca Ford, modelo Mustang, de color negro y 03,- una camioneta marca Toyota, modelo Hilux, de color gris plata, seguidamente nos manifestó la ciudadana en referencia y de manera muy nerviosa que debe retirarse del lugar por cuanto había sido vista por personas allegadas a la familia de Jorge Luís y sentía que su vida corría peligro, razón por lo cual optamos en retornar a la sede de nuestro despacho informándole a la superioridad y dejando constancia en actas de lo antes expuesto. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…” Cursante al folio 20 de la causa original.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de diciembre de 2012, rendida por el ciudadano por MEZA OSCAR ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, quien entre otras cosas expuso:
“…Resulta ser que el día jueves 06/12/12, siendo las 12:00 horas del día aproximadamente, al momento que me encontraba llegando a mi residencia en compañía de mi esposa Yerica PRIETO, fuimos abordado por dos sujetos desconocidos a bordo de un vehiculo tipo moto, cuando de pronto unos (sic) de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, logro despojar a mi esposa de un bolso contentivo de veinte mil (20.000) bolívares en efectivo, los cuales habían sido debitados minutos antes en el Banco Banesco de la Urbanización Caribe, es todo. EL FUNCIONARIO REWCEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, fecha en donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle Páez 2, frente a la casa numero 38, adyacente a la Panadería Rosi, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 12:00 horas del día aproximadamente, en fecha 06/12/12”. SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, alguna persona en particular se percato del hecho que narra? CONTESTO: “No”…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos responsables del hecho llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No”.DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece el dinero robado en el presente hecho delictivo? CONTESTO: “A mi esposa Yerica PRIETO, quien fue la persona quien formuló la denuncia”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante al folio 21 de la causa original.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las 10:00 horas de las mañana, compareció antes este Despacho Policial, el funcionario: Agente LINARES Jesús, adscrito a esta Jefatura de Investigaciones de esta Sub- Delegación de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación penal: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a las acta procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-03403", sustanciada por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Propiedad, procedí a trasladarme hacia el Departamento de Sala Técnica de este Despacho, en compañía de! ciudadano MEZA Oscar, (plenamente identificado en actas anteriores por ser testigo del presente hecho), con la finalidad de verificar el álbum fotográfico de los ciudadanos reseñados ante esta Sub Delegación, esto con el fin de ubicar visualmente si alguno de los ciudadanos reseñados en dicha Sala, es el responsable de la comisión del presente hecho punible: una vez en el lugar sostuvimos coloquio con el funcionario Asistente Administrativo Ronnye Berfuggia, a quien luego de manifestarle el motivo de la visita, nos hizo muestra del álbum fotográfico de los ciudadanos que han sido reseñados ante este despacho policial, por lo que el ciudadano MEZA Oscar, procedió a verificar minuciosamente todas y cada una de las fotos archivadas en dicho álbum, informándonos luego de una breve espera, reconocer a uno de los individuos reseñados, quien se encuentran registrado mediante los siguientes datos de identificación: ÁLVAREZ GONZÁLEZ JORGE LUIS…cedula de identidad V.-17.711.673, quien presenta registro por delito de hurto, no especifica expediente. Cabe destaca que en fecha 06/12/12 la cuidadana PRIETO Yerica, quien funge como denunciante en la presente averiguación penal, identificó a dicho sujeto mediante álbum fotográfico como autor del hecho que nos ocupa. Una vez obtenida información y culminada la presente diligencia investigativa, nos retiramos de dicho departamento, procediendo a informarle a la superioridad y dejando constancia en acta de lo antes expuesto. Es todo cuanto tengo que informar al respeto…” Cursante al folio 22 de la causa original.
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las 05:30 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario: Agente LINARES Jesús, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Delitos Contra la Propiedad de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación penal: "Continuando con las averiguaciones relacionadas a las acta procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-03403, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, vistas y leídas acta penal de fecha 11-12-2012, en relación a la información por una persona de sexo femenino quien no quiso aportar sus datos por temor a futuras represalias y por encontrarse en peligro su integridad física, y en procura de realizar las diligencias urgentes y necesarias para lograr el desmantelamiento de la referida banda delictiva, me constituí en comisión con los funcionarios: Sub Inspector PÉREZ Freddy y Detective GONZÁLEZ Alexander, hacia la siguiente dirección: Sector el Brillante, vivienda multifamiliar con entradas independientes, piso 03, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a bordo de vehículo particular, con la finalidad de realizar una investigación de campo que conlleve al esclarecimiento de los hechos que se investigan; una vez presente en el referido lugar, siendo las 10:00 horas de la mañana, procedimos aparcar el vehiculo a una distancia considerable y de fácil alcance visual para realizar una vigilancia policial, en cuanto a las actividades del ciudadano Jorge Luís Álvarez, persona que funge como investigado en la presente averiguación, al cabo de unos minutos logramos observar la presencia de un sujeto con las siguientes característica: tez morena, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro, tipo liso, corto, a bordo de un vehiculo tipo moto, sin placas identificativas, de color azul, marca Empire, el cual se aparcó al frente de la vivienda donde habita ciudadano Jorge Luís; dicha persona hizo uso de un dispositivo de telefonía móvil y al transcurrir un aproximado de dos minutos, un sujeto con las siguientes características físicas tez blanca, contextura regular, de estatura baja, cabello corto de color negro, siendo esta persona la misma que se encuentra reflejada en la fotografía incursa en las actas procesales, previo al reconocimiento por parte víctima en el presente hecho que se investiga, saliódel (sic) tercer piso de la vivienda en cuestión, bajando hacía la planta baja, lugar en donde se encontró con la persona que hizo uso del dispositivo de telefonía móvil minutos antes y estrecharon sus manos, ambos abordaron el vehículo tipo la moto antes descrito, retirándose del lugar. Motivo por el cual luego de esperar una distancia prudencial procedimos a realizarle un seguimiento vehicular, optando la moto en referencia, a tomar la avenida principal Carlos Soublette, sentido hacia el Oeste de la ciudad, manteniendo la distancia y en aras de no ser detectados, se pudo realizar el seguimiento de los mismos, hasta las adyacencias del sector Playa Grande, de la parroquia Catia La Mar, allí nos percatamos que la referida moto detuvo su marcha en las afueras de una residencia con fachada de ladrillo, rejas negras, que lleva por nombre "Sobre las Olas”, en donde luego de varios minutos una persona de sexo masculino a quien no pudimos detallar bien por cuanto en pro de no ser detectados, tuvimos que estacionarnos un poco retirados, les abrió el portón de acceso a los vehículos y los sujetos ingresaron con vehiculo tipo moto que tripulaban, seguidamente optamosen (sic) en realizar una vigilancia estática en el lugar, con la finalidad de seguir en secuencia las actividades de dicha personas, notando que al cabo de una hora aproximadamente salio de la residencia un vehiculo marca Toyota, modelo Hilux Kavac, de color gris, con vidrios oscuro totalmente, llamándonos la atención por cuanto detrás del vehiculo en cuestión, salio el vehiculo tipo moto con las dos misma personas antes descrita, motivo por el cual y tomando una distancia prudencial procedimos nuevamente a realizar un seguimiento vehicular, optando los vehículos a desplazarse en caravana uno detrás del otro, tomaron la vía principal de Playa Grande, manteniendo la distancia y en procura de no ser dectetados se pudo realizar el seguimiento vehicular hasta el sector Vista al Mar de Mirabal, pasando la cancha deportiva, Parroquia Catia La Mar de esta entidad, en el referido lugar nos vimos en la imperiosa necesidad de desistir de la investigación de campo, por cuanto se hacia imposible poder continuar, debido a que la zona donde llegaron los sujetos en mención, no sedisponia (sic) de un sitioestático (sic) donde aparcar para continuar con nuestra diligencia y no ser detectados, optando por retirarnos del lugar hacia la sede de este Cuerpo Policial, y una vez presente en nuestra oficina, procedimos a informarle a la superioridad de las diligencia antes realizadas y plasmarla en la presente acta policial. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto…” Cursante a los folios 23 y 24 de la causa original.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las 07:30 horas de la noche, comparece ante este Despacho el funcionario: Agente LINARES Jesús, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Delitos Contra la Propiedad de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación penal: "Continuando con las averiguaciones relacionadas a las acta procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-03403, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registro o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano antes identificados en actas anteriores como ALVAREZ GONZALEZ JORGE LUIS, cédula de identidad V.-17.711.673, señalado como uno de los autores del presente hecho punible; arrojando como resultado dicha basa de datos, que el ciudadano verificado presente presenta registro por el delito de HURTO GENERICO COMÚN, según Expediente I-539.044, de fecha 08/04/10, iniciado antes esta Sub- Delegación La Guiara, numero PDI-D1940136. Así mismo procedí a verificar antes el referido Sistema de Investigación e Información Policial, los datos suministrados en actas anteriores y referente al ciudadano que se menciona como TORREALBA RAMIREZ Elvis Francisco, arrojando como resultado dicha base de datos, que la información inserta corresponde a un ciudadano identificado de la siguiente manera: TORREALBA RAMIREZ ELVIS FRANCISCO, cédula de identidad; V.-1.8.142.653, quien presenta registro por el delito de robo, no especifica expediente. Una vez obtenida la información requerida, procedí a trasladarme hasta el departamento de Sala Técnica de este despacho, donde sostuve coloquio con el funcionario Asistente Administrativo BURTUGGIS Ronny, a quien le solicite que verificara en el registro de los ciudadanos reseñados ante la sede de esta Sub Delegación, en pro de ubicar los datos de identificación de un sujeto conocido como “EL PANDA”, informando el funcionario en mención, que luego de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos automatizados de reseñas, no logro ubicar a ningún sujeto reseñado bajo el pseudomino (sic) de “EL PANDA”. Motivo por el cual obtenida dicha información, procedí a retirarme del lugar, informándole a la superioridad y dejando constancia en actas de lo antes expuesto. Consigno mediante la presente, impreso SIIPOL de los ciudadanos ALVAREZ GONZALEZ Jorge Luís, y TORREALBA RAMIREZ Elvis Francisco. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…” Cursante al folio 25 de la causa original.
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las 07:30 horas de la noche, comparece ante este Despacho el funcionario: Agente LINARES Jesús, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Delitos Contra la Propiedad de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación penal: "Continuando con las averiguaciones relacionadas a las acta procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-03403, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector MARCANO Samuel, Detective GONZÁLEZ Alexander, a bordo de vehículo particular hacía la siguiente dirección: Sector Playa Grande, residencias “Sobres las Olas”, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a fin de ubicar la vivienda exacta donde reside el ciudadano mencionado en actas anteriores como Ricardo Alfonzo, presunto líder de la banda delictiva dedicada al robo en la modalidad de Moto Banqueo en las diferentes localidades del Estado Vargas; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con una persona de sexo masculino, quien nos participó habitar en la referida residencia, quedando identificado de la siguiente manera: SUAREZ Marcelo, a quien se le solicitó de manera confidencial, información referente al ciudadano requerido, manifestando el entrevistado, que el ciudadano en mención residen (sic) el Pent House del edificio, informándonos a su vez que ya en ocasiones el supramencionado ciudadano ha sostenido discusiones con propietarios de diferentes apartamentos, debido a la frecuente presencio de varios sujetos en vehículos tipo moto, quienes usan un vocabulario no acorde a los principios morales: motivo por el cual una vez obtenida dicha información nos retiramos del lugar, procediendo trasladarnos hacia la siguiente dirección: Sector Vista al Mar de Mirabal, Parroquia Catia de este Estado, a fin de ubicar la vivienda donde reside el ciudadano mencionado en actas anteriores como TORREALBA RAMÍREZ Elvis Rafael, quien presuntamente es integrante de la banda delictiva dedicada al robo en la modalidad de motobanqueo, liderada por el ciudadano Ricardo Alfonzo; una vez en el lugar estando identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos coloquio con moradores del sector quienes nos quisieron aportar sus datos de identificación, manteniéndose a su vez herméticos al momento de aportar la información, siendo abordados de manera repentina por una persona de sexo masculino, quien en reserva de sus datos nos señaló la vivienda donde reside el ciudadano requerido, quedando la misma ubicada en la calle Las Flores del referido sector, tercer callejón, pasando la cancha deportiva, casa sin número manifestando a su vez que el mismo se la pasa amenazando constantemente a los habitantes del sector, sacando a relucir en varias oportunidades un arma de fuego y efectuando disparos al aire; así mismo el ciudadano entrevistado nos refirió que el sujeto en mención se desplaza a bordo de un vehículo tipo moto conjuntamente con un sujeto de tez blanca y contextura regular indicando que en semanas anteriores dichos sujetos llegaron en el referido vehículo un tanto apurados y nerviosos, resguardándose en la vivienda de Elvis, pasando minutos después comisión de la Policía del Estado Vargas, quienes efectuaron un recorrido amplio en la zona durante un lapso de tiempo prolongado, presuntamente en procura de ubicar a los anteriormente referidos. Motivo por el cual una vez obtenida dicha información, nos retiramos hacía sede de este Cuerpo Policial, procediendo a informarle a la superioridad y dejar constancia de las diligencias efectuadas. Es todo cuanto tengo que informar al respecta…” Cursante a los folios 27 y 28 de la causa original.
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de diciembre de 2012, suscrita por funcionario de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las 09:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario: Agente LINARES Jesús, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando legalmente…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales número K-12-0138-03408, sustanciadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, procedí a efectuar llamada telefónica hacia la fiscalía Superior del Estado Vargas, siendo atendido por una persona con timbre de voz femenino (sic), quien se identificó como: WENDY ZORILLA a quien se le requirió información a la distribución de las presentes actas, manifestando la misma que la fiscalía que conoce del caso es la Segunda (02) del Misterio Público de esta Circunscripción, bajo el número de distribución 252068 de fecha 10-12-12, Dando por culminada la comunicación. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…” Cursante al folio 29 de la causa original.
14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario: Agente LINARES Jesús, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Delitos Contra la Propiedad de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación penal: "Continuando con las averiguaciones relacionadas a las acta procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-03403, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, vistas y leídas actuaciones que anteceden, se puede evidenciar la participación como autor material en el presente hecho por parte del ciudadano investigado: ALVAREZ GONZALEZ Jorge Luís, cédula de identidad V.-17.711.673; motivo por el cual (sic) Dra. Griselda ROCAFUERTE, Fiscal Segunda del Ministerio Público deL Estado Vargas, se le solicita tramitar ante el Tribunal correspondiente y a la brevedad posible, ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano anteriormente referido, ya que existen suficientes elementos de convicción que lo vinculan como uno de los responsables del hecho investigado. Así mismo en labores de investigaciones de campo y entrevistas sostenidas con ciudadanos residentes de las zonas donde habitan el ciudadano investigado, así como también los ciudadanos TORREALBA RAMÍREZ Elvis Francisco y Ricardo Alfonzo, se puede evidenciar que dicho sujeto se dedican a la comisión de hechos delictivos, manteniendo en constante zozobra a los habitantes de las diferentes Parroquia del Estado Vargas; motivo por el cual en procura de minimizar la acción delictiva en la región, se solicita sírvase tramitar ante el Tribunal correspondiente. ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA a practicarse en las siguientes direcciones; 1) EL BRILLANTE, VIVIENDA MULTIFAMILIAR SIN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN, PISO NÚMERO TRES, PUERTA DE COLOR MARRÓN, FACHADA DE LAJAS DECORATIVAS COMÚNMENTE DENOMINADAS "CANTORODADO", PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS,, lugar donde reside el ciudadano identificado plenamente en actas anteriores como ALVAREZ GONZALEZ JORGE LUIS, cedula de identidad V.-17.711.673; 2) SECTOR VISTA AL MAR AL MIRABAL, CALLE LAS FLORES, TERCER CALLEJON PASANDO LA CANCHA DEPORTIVA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, lugar donde reside el Ciudadano TORREALBA RAMIREZ ELVIS FRANCISCO, cedula de identidad; V.-1.8.142.653, y 3) URBANIZACIÓN PLAYA GRANDE, RESIDENCIAS "SOBRE LAS OLAS", PENT HOUSE, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, lugar donde reside el ciudadano mencionado en actas anteriores como RICARDO ALFONZO (AUN POR IDENTIFICAR); a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico que contribuyan al total esclarecimiento de la presente averiguación penal. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto…” Cursante al folio 30 de la causa original.
15.- ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 014-2012, emanada del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en fecha 17/12/2012, en la que entre otras cosasa se asentó:
“…Al propietario, encargado, inquilino, poseedor, residente o en su defecto cualquier otra persona que habite o se encuentre en el interior del inmueble ubicado en la siguiente dirección: estado Vargas, parroquia Maiquetía, sector El Brillante, vivienda multifamiliar, sin número de identificación, piso N° 3, puerta de color marrón, fachada de lajas decorativas comúnmente denominadas “Cantorodado”, donde se presume que habita un ciudadano de nombre jorge Luís Álvarez González, identificado con cédula de identidad N° 17.711.673, donde se presume la ubicación de elementos de interés criminalístico para el esclarecimiento de la investigación N° K-12-0138-03408 (nomenclatura del C.I.C.P.C) que adelante el referido Despacho del Ministerio Público, que este tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó expedir orden para practicar ALLANAMIENTO en el recinto arriba indicado, toda vez que en dicha residencia se presume el ocultamiento de arma de fuego, municiones y elementos de interés criminalístico para el esclarecimiento de la investigación que adelanta la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios adscritos a la Brigada de Robo de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub inspectores Gilberto Madera, Freddy Pérez y Samuel Marcano, detectives Alexander González, Yetzica Guillén, agentes investigadores Alejandro Ortiz, Carlos Gil, Larry Pérez y Jesús Linares. Se hace del conocimiento de los funcionarios actuantes que durante la práctica del allanamiento deberán evitar malos tratos y exceso para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones anteriores mencionadas, igualmente presentaran junto con esta Orden de Allanamiento sus respectivas credenciales…” Cursante al folio 35 de la causa original.
16.-: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las Nueve y Veinte (09:20) horas, compareció ante este Despacho, el funcionario: Agente LINARES Jesús, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: "Encontrándome en la sede de este Despacho y siendo las 06:00 horas aproximadamente, dando fiel cumplimiento a la orden de allanamiento número 014-2012 de fecha 17/12/12, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Inspectores MADERA Geliberth, MARCANO Samuel, PÉREZ Freddy, Detectives GONZÁLEZ Alexander, GUILLÓN Yetzika, Agentes GIL Carlos, PÉREZ Larry, hacía la siguiente dirección: Sector el (sic) Brillante, vivienda multifamiliar sin numero de identificación, piso número 03, puerta de color marrón, fachada de lajas decorativas comúnmente denominadas "Cantorodado", Parroquia Maiquetía, Estado Vargas; lugar donde se presume habita el ciudadano ÁLVAREZ GONZÁLEZ Jorge Luís, cédula de identidad V.-17.711.673, a fin de ubicar evidencia de interés criminalístico relacionada a las actas procesales signada con la nomenclatura K-12-0138-03408, sustanciadas ante la sede de este despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), en las cuales figura como investigado el ciudadano anteriormente referido. Acto seguido siendo las 06:15 horas aproximadamente, encontrándonos en las adyacencias del sector el (sic) Brillante y estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con un transeúnte del lugar identificado como BERMÚDEZ César, a quien le solicitamos de su colaboración para servir como testigo en el procedimiento a efectuarse en el interior de la vivienda anteriormente referida; continuando en el mismo orden de ideas sostuvimos entrevista con otro transeúnte del sector identificado como LARA Cristian, a quien de igual manera se le solicitó de su colaboración para servir como testigo presencial del procedimiento en mención. Posterior a las diligencias antes mencionadas, siendo las 06:30 horas y encontrándonos en la referida vivienda con los testigos antes mencionados, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar la puerta principal del referido inmueble, siendo atendidos luego de unos minutos de espera, por una persona de sexo femenino a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia y hacerle muestra del escrito emanado del Tribunal Primero de Control del Estado Vargas, la misma nos manifestó ser la inquilina de la vivienda en mención, quedando plenamente identificada de la siguiente manera: ALBARRÁN ACEVEDO Nathaly Gabriela…portadora de la cédula de identidad V.-16.189.222, exteriorizando a su vez que para el momento se encuentra en la vivienda en compañía de su hermana y de su actual pareja de nombre Jorge Luís, permitiéndonos el acceso al interior de la residencia, haciéndonos acompañar de los testigos instrumentales. Seguidamente logramos sostener entrevista con uno de los habitantes de la vivienda, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos informó ser el ciudadano requerido por la comisión, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: ÁLVAREZ GONZÁLEZ Jorge Luís…portador de la cédula de identidad V.-17.711,673; asimismo se apersonó a la comisión una persona de sexo femenino, quien manifestó ser hermana de la ciudadana ALBARRÁN Nathaly, quedando a su vez plenamente identificada como: ALBARRÁN ACEVEDO Amy Dayana…portadora de la cédula de identidad V.-16,189,220; informando de igual manera que solo se encuentra vacacionando por unos días en la casa de su hermana por motivo de las fiestas decembrinas. Continuando con las diligencias a efectuar en el presente procedimiento, los funcionarios Sub Inspector MARCANO Samuel y Agente GIL Carlos, en presencia de los testigos instrumentales y la inquilina de la residencia procedieron a realizar la respectiva revisión en las diferentes áreas que conforman la vivienda, logrando ubicar en el cuarto de baño, específicamente detrás del tanque de agua de una poceta de color blanco, una (01) bolsa de papel color marrón, contentivo de un trozo envuelto en material sintético de color transparente y azul, contentivo a su vez de restos de semillas vegetales deshidratadas; por lo que la funcionaría detective GUILLÓN Yetzika, procedió a fijarla fotográficamente, colectarla y embalarla, a fin de ser enviada a efectuarle la respectiva experticia de ley; manifestando a viva voz el ciudadano ÁLVAREZ GONZÁLEZ Jorge Luís que la evidencia colectada es de su propiedad y de la misma no tienen conocimiento ni su pareja Nathaly ni la hermana de ella; así mismo la ciudadana ALBARRAN Nathaly le manifestó a la comisión que desconoce totalmente sobre la evidencia localizada en el área de la vivienda anteriormente referida; motivo por el cual en vista de lo incautado en la referida vivienda se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano ÁLVAREZ GONZÁLEZ Jorge Luís, imponiéndolo de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 49° (sic) ordinal (sic) 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…se le realizó una inspección corporal no logrando incautarle otra evidencia de interés criminalístico. Posteriormente procedimos a trasladarnos a la sede de este Despacho con el ciudadano detenido, los testigos instrumentales, las ciudadanas ALBARRAN Nathaly y ALBARRAN Amy y la evidencia incautada, a fin de notifícales a los Jefes Naturales del procedimiento realizado; dándole a su vez inicio a la averiguación signada con la nomenclatura K-12-0138-03515, sustanciada por la comisión de uno de los Delitos Contemplado en la Ley de Drogas. Acto seguido procedí a realizar llamada telefónica a la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico del procedimiento realizado, informándole al respecto, indicando la misma que el ciudadano aprehendido fuera presentado el día de mañana jueves 20/12/2012 en horas de la mañana ante el tribunal de guardia correspondiente. Siguiendo en el mismo orden de ideas, se procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano ÁLVAREZ GONZÁLEZ Jorge Luís, cédula de identidad V.-17.711.673, arrojando como resultado dicha base de datos, que el ciudadano en mención posee registro policial ante esta Sub Delegación por el Delito de Hurto Genérico Común, según expediente I-539044, de fecha 14/04/2010, número de PDI-D1940136. Se consigna mediante la presente inspección Técnica realizada en el lugar del hecho, copia fotostática de la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Primero de Control del Editado Vargas, acta manuscrita de visita domiciliaria, acta de imposición derechos del Imputado…Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. "Terminó, se leyó y estando conformes firman…” Cursante del folio 39 y 40 de la causa original.
17.-INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2416 de fecha 19 de diciembre de 2012, según expediente número K-12-0138-03515, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las (06:30) horas de la mañana, se constituyó una comisión de Cuerpo Policial, por los funcionarios; SUB INSPECTOR MADERA GELIBETH, MARCANO SAMUEL, PEREZ FREDDY, DETECTIVES GONZALEZ ALEXANDER, GUILLON YETZICA Y AGENTES LINARES JESUS, GIL CARLOS PERZ LARRY, adscritos a este Despacho, ubicado en la siguientes dirección; AVENIDAD PRINCIPAL DEL BRILLANTE, RESIDENCIA LA MILAGROSA, PISO 3, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica… a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial de intensidad, piso de cerámica color Marrón, paredes de bloques frisada revestida de color naranja y beige, techo de platabanda, todo esto correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada dicha residencia se encuentra protegida por una puerta elaborada en madera, de una hoja tipo con sistema de seguridad a base de llave, en regular estado de uso y conservación, al trasponer dicho umbral observamos al frente (vista del observador) un espacio de regular dimensión el cual funge como sala donde se observan muebles acorde al lugar en buen estado de uso y conservación, en sentido Este se observa un lienzo de tela de color beige (CORTINA), seguida de un pasillo, donde se observa una mesa de computadora, en regular estado de uso y conservación, a mano izquierda (vista al observador) se observa primeramente una puerta del tipo batiente, de una hoja de color marrón con un sistema de seguridad de manilla giratoria, en buen estado de uso y conservación, al transponer la misma se observa una área de pequeñas dimensión (sic) la cual funge como dormitorio principal, donde se observa (sic) muebles en buen de uso y conservación, acto seguido se observa al lado de lo antes expuesto, otra puerta elaborada de madera del tipo batiente de color marrón, la cual funge como segunda habitación se aprecia muebles acorde al lugar, en buen estado de uso y conservación, seguidamente en sentido norte se aprecia un área de regular dimensión la cual funge como cocina, donde se aprecian varios gabinetes empotrados de color marrón y diferentes artículos propios del lugar, seguidamente se observa a mano izquierda con relación a la sala una puerta de color marrón del tipo batiente, con un sistema seguridad a base de manillas giratorias en buen estado de uso y conservación, el funge como sala de baño, al transponer la misma se aprecia un lavamanos y una poceta color blanco, en buen estado de uso y conservación, lugar se avisto sobre la superficie del suelo específicamente detrás del tanque de la poceta, una bolsa de papel de color marrón, la cual fue fijada fotográficamente en formato digital y al ser movida de su estado original corresponde a una bolsa de material sintético de color transparente y color azul, contentivo de resto de semillas vegetales deshidratad, seguidamente procedí a fijarla, colectarla y a embalarla a fin de ser trasladada al laboratorio correspondiente para realizar la experticia de ley, Acto seguido realizo un minucioso rastreo por dicho lugar y sus adyacencia con la finalidad de ubicar alguna otra evidencia que guarde relación con el caso que nos ocupa obteniendo resultados negativos…” Cursante al folio 41de la causa original.
18.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por el ciudadano Dr. Jesús Hernández, en su condición de Medico Forense adscrito a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…Yo, Jesús Hernández, cedula de identidad N° 6.495.657; Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, en el cumplimiento a lo ordenado por este despacho, rindo Experticia de reconocimiento Medico-Legal practicado al Ciudadano (a) Jorge Luís Álvarez González… Examinado (a) en este servicio el día 19.12.12; apreciamos: No se evidencia…” Cursante al folio 59 de la causa original.
19.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISÍCA de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de la siguiente evidencia colectada:
“…Un (01) trozo envuelto en material sintético de color transparente y azul, contentivo en su interior de resto de semillas vegetales deshidratadas…” Cursante del folio 62 de la causa.
20.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de diciembre de 2012, rendida por el ciudadano CESAR BERMUDEZ ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la cual expuso:
“…Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, en momentos que me dirigía a mi trabajo, fui abordado por unos funcionarios de esta institución, manifestándome que debería acudir en su compañía en calidad de testigo a fin de realizar un allanamiento una casa por el sector el Brillante parroquia Maiquetía Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A EL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos? CONTESTO: "Bueno el lugar fue en una casa ubicada en el sector el (sic) Brillante, en una casa tipo apartamento en un tercer piso, parroquia Maiquetía siendo aproximadamente las 06:30 de la mañana de hoy” SEGUNTA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, Reside su persona cerca del lugar donde se realizó dicho allanamiento? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se estaba llevando a cabo dicha visita domiciliaria? CONTESTO: "Según lo que me informaron era porque un tribunal lo habia ordenado". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de dicho allanamiento los funcionarios llegaron a mostrar alguna orden judicial? CONTESTO: "Si, ellos me mostraron una orden de un Tribunal". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios lograron incautar alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: “Ellos encontraron detrás de la poceta del baño un paquete de marihuana" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar algún tipo de abusos o exceso en la actuación de los funcionarios policiales? CONTESTO: "No, en todo momento actuaron ajustados a derecho respetando los derechos de las personas." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, funcionarios se encontraban debidamente identificados para el momento practicar el procedimiento? CONTESTO: "Si, ellos estaban identificados." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que su persona presencia un procedimiento de esta naturaleza? CONTESTO:"Si" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las evidencias localizadas por los funcionarios en cuestión, en que parte de la casa allanada se encontraba? CONTESTO: "atrás de la poceta en el suelo en el baño principal". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver la evidencia localizada dentro de la residencia, la reconocería?(SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PONE DE VISTA Y MANIFESTO LO INCAUTADO A LA PERSONA ENTREVISTADA) CONTESTO:”Si la reconozco” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO:”No, es todo…” Cursante de folio 63 de la causa original.
21.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de diciembre de 2012, rendida por el ciudadano LARA CRISTIAN ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la cual expuso:
“…Resulta ser que el día hoy en horas de la mañana, en momento que me dirigía a mi trabajo, fui abordado por unos funcionarios de esta institución, manifestándome que debería acudir en su compañía en calidad de testigo a fin de realizar un allanamiento en una casa por el sector el (sic) Brillante parroquia Maiquetía. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A EL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos? CONTESTO: “Bueno el lugar fue una casa ubicada en el sector el Brillante, en una casa tipo apartamento en un tercer piso, Parroquia Maiquetía siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana de hoy” SEGUNTA (sic) PREGUNTA : ¿Diga usted, Reside su persona cerca del lugar donde se realizó dicho allanamiento? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se estaba llevando a cabo dicho visita domiciliaria? CONTESTO: “Según lo que me informaron era por que un tribunal lo había ordenado” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de practicar el allanamiento los funcionarios llegaron a mostrar alguna orden judicial? CONTESTO: “Si, ellos mostraron una orden de un tribunal” QUITAN PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios lograron incautar alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: “Ellos encontraron detrás de la poceta del baño un paquete de marihuana envuelto en papel marrón” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar algún tipo de abusos o exceso en las actuaciones de los funcionarios policiales? CONTESTO: “No, en todo momento actuaron a justado a derecho respetando los derechos de las personas”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban debidamente identificado para el momento de la practica del procedimiento? CONTESTO: “Si, ellos estaban identificado”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que su persona presencia un procedimiento de esta naturaleza? CONTESTO: “Si” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la evidencia localizada por los funcionarios en cuestión, en que parte de la casa allanada se encontraba? CONETSTO: “Atrás de la poceta en el suelo en el baño principal”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver la evidencia localizada dentro de la residencia, la reconocería? (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PONE DEVISTA Y MANISFIESTO LO INCAUTADO A LA PERSONA ENTREVISTADA) CONSTESTO: “Si, la reconozco” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…”Cursante del folio 64 de la causa original.
22.- ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por funcionario de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, compareció por antes este Despacho Policial la funcionaria DETECTIVE ALEXANDER GONZALEZ, adscrita a la Jefatura de Investigaciones de este Organismo de Investigación , quien estando debidamente juramentada…deja constancia de haber realizado la siguientes diligencia policial efectuada: “Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo averiguaciones relacionados a las actas procesales signadas bajo el numero K-12-0138-03515, que se instruye por antes esta oficina por la presunta comisión de uno de los Delitos Contemplado en la Ley Orgánica de Drogas y estando presente el funcionario (sic) Detective YETZIKA GUILLON en compañía de los ciudadanos CESAR BERMUDEZ y CRSITIAN LARA, se precedió a efectuar el respectivo pasaje de. UNA BOLSA DE PAPEL COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN TROZO ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE Y AZUL CONTENTIVO DE RESTO DE SEMILLAS VEGETALES DESHIDRATADOS (PRESUNTA DROGAS DENOMINADA MARIHUANA), LA CUAL ARROJO UN PESO TOTAL DE APROXIMADO DE 559, GRAMOS PARA UN TOTAL DE 559 GRAMOS, incautado en la sala de baño de la residencia donde habita el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ GONZALEZ, identificado con el número de la cedula de identidad numero 17.711.673 de igual manera se deja constancia que fue utilizado para el pesaje una balanza marca TANITA , modelo 1458 el cual se encontrabas en esta oficina es todo…” Cursante del folio 65 de la causa.
23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de diciembre de 2012, rendida por la ciudadana ALBARRAN NATHALY ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la cual expuso:
“…Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana cuando me encontraba dentro de la residencia en la cual vivo alquilada desde hace aproximadamente Tres (03) años, sentí que estaba tocando a la puerta y fui a abrir, en eso me doy de cuenta que eran funcionarios de esta institución, quienes me abordaron y me manifestaron que tenían una orden de allanamiento para mi residencia y también me preguntaron por el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ GONZÁLEZ, yo les dije que si se encontraba dentro de mi residencia por cuanto es mi pareja y en circunstancialmente (sic) se quedó anoche allí, bueno leí una orden que tenían de un tribunal y les permití el acceso al interior de la residencia, a ellos con dos ciudadano que fungieron testigo, luego de un rato estaban revisando la sala de baño y allí en presencia de dos testigo localizaron un paquete de regular tamaño, el cual estaba oculto detrás del tanque de la poceta, cuando los funcionarios sacaron el paquete de allí y nos los pusieron a la vista, el mismo contenía en su interior monte de ese que llaman marihuana ese paquete presumo o lo dejo allí JORGE LUIS, luego de eso me manifestaron que tenía de (sic) venir hasta la sede de este despacho a rendir entrevista al igual que los testigos, por ese motivo estamos Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A EL (sic) TREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos? CONSTESTO: “Los hechos sucedieron dentro de la residencia de la cual yo soy copropietaria sector el (sic) calle principal residencia la milagrosa piso 03 apartamento sin número, vivo allí alquilada aproximadamente hace tres años, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana de hoy”. SEGUNTA (sic) PREGUNTA:¿Diga usted, en compañía de que persona se encontraba para el momento que los funcionarios llegaron a su residencia? CONSTESTO: “Estaba en compañía de mi hermana AMY DAYANA ALBARRAN ACEVEDO, mi hija de nombre A…A…S…A… de 09 años de edad, mi cuñado de nombre CARLOS FARIAS y mi pareja de nombre JORGE LUIS ALVAREZ GONZALES”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se estaba llevando a cabo dicho visita domiciliaria? CONTESTO: “Según lo que me informaron es porque un tribunal lo había ordenado”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de practicar el allanamiento los funcionarios llegaron a mostrar alguna orden judicial? CONTESTO: “Si, ellos mostraron una orden de un tribunal”.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios lograron incautar alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: “Si, ellos localizaron detrás de la poceta en el piso un paquete que contenía marihuana presumo que lo dejo allí mi pareja de nombre JORGE LUIS ALVAREZ GONZALES”.SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar algún tipo de abusos o exceso en las actuaciones de los funcionarios policiales? CONTESTO: “No, en todo momento actuaron ajustado a derecho respetando los derechos de las personas”.SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban debidamente identificado para el momento de la practica del procedimiento? CONTESTO: “Si, ellos estaban identificado”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que su persona presencia un procedimiento de esta naturaleza? CONTESTO: “Si” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la evidencia localizada por los funcionarios en cuestión, en que parte de la casa allanada se encontraba? CONteSTO: “atrás, de la poceta en el suelo en el baño”.DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver la evidencia localizada dentro de la residencia, la reconocería? (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PONE DEVISTA Y MANISFIESTO LO INCAUTADO A LA PERSONA ENTREVISTADA) CONSTESTO: “Si, la reconozco” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…”Cursante a los folios 66 y 67 de la causa original.
24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de diciembre de 2012, rendida por la ciudadana AMY ALBARRAN ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la cual expuso:
“…Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, cuando me encontraba durmiendo dentro de la residencia de mi hermana NATHALY ALBARRAN, sentí que estaban tocando a la puerta y fui abrir ya mi hermana la estaba abriendo, en eso me doy cuenta que eran funcionario de esta institución, quienes nos abordaron y nos manifestaron que tenia una orden de allanamiento para la residencia y también me preguntaron por el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ GONZÁLEZ, yo les dije que si se encontraba dentro de la residencia por cuanto es la pareja de mi hermana y como cosa rara se quedo anoche allí, después leí una orden que tenían de un tribunal y mi hermana les permitió a los funcionarios el acceso al interior de la residencia, con dos cuidadana que fungieron como testigo, luego de un buen rato estaban revisando la sala de baño y allí en presencia de dos testigo localizaron un paquete de regular tamaño, el cual estaba escondido detrás del tanque de la poceta, cuando los funcionarios sacaron el paquete de allí y nos los pusieron a la vista, el mismo tenia en su interior resto de vegetales ese que llaman marihuana ese paquete presumimos que lo dejo allí oculto JORGE LUIS, luego de eso me manifestaron que tenía que venir hasta la sede de este despacho a rendir entrevista al igual que los testigos, por ese motivo estamos aquí . Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A EL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos? CONSTESTO: “Los hechos sucedieron dentro de la residencia de mi hermana NATHALY ALBARRAN, ubicada en el sector el (sic) Brillante calle principal residencia la milagrosa (sic) piso 03 apartamento sin numero, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana de hoy”. SEGUNTA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de que persona se encontraba para el momento que los funcionarios llegaron a su residencia? CONSTESTO: “Estaba en compañía de mi hermana de nombre NATHALY ALBARRAN ACEVEDO, mi Sobrina de nombre A…A…S…A…de 09 años de edad, mi esposo de nombre CARLOS FARIAS y el ciudadano de nombre JORGE LUIS ALVAREZ GONZALES”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se estaba llevando a cabo dicho visita domiciliaria? CONTESTO: “Según lo que me informaron es porque un tribunal lo había ordenado”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de practicar el allanamiento los funcionarios llegaron a mostrar alguna orden judicial? CONTESTO: “Si, ellos mostraron una orden de un tribunal”.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios lograron incautar alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: “Si, ellos localizaron detrás de la poceta en el piso un paquete que contenía marihuana presumo que lo dejo allí mi pareja de nombre JORGE LUIS ALVAREZ”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar algún tipo de abusos o exceso en las actuaciones de los funcionarios policiales? CONTESTO: “No, en todo momento actuaron ajustado a derecho respetando los derechos de las personas”.SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban debidamente identificado para el momento de la practica del procedimiento? CONTESTO: “Si, ellos estaban identificado”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que su persona presencia un procedimiento de esta naturaleza? CONTESTO: “Si” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la evidencia localizada por los funcionarios en cuestión, en que parte de la residencia fueron localizados? CONTESTO: “atrás, de la poceta en el suelo en el baño”.DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver la evidencia localizada dentro de la residencia, la reconocería? (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PONE DEVISTA Y MANISFIESTO LO INCAUTADO A LA PERSONA ENTREVISTADA) CONSTESTO: “Si, la reconozco” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 68 y 69 de la causa original.
25.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de enero de 2013, rendida por la ciudadana AMY DAYANA ALBARRAN ACEVEDO ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual expuso:
“…El ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ es pareja de mi hermana NATHALY, yo me encontraban de visita en su apartamento cuando sucedió el allanamiento, yo estaba dormida cuando llegaron los funcionarios, quienes llegaron de una manera violenta apuntándonos a mi persona y a mi pareja, nos gritaban que nos quedáramos quieto que saliéramos a la sala, yo le pregunte de que se trataba, me respondió uno de los supuesto funcionarios que se trataba de un allanamiento y me respondieron que si yo era abogado, yo le dije que no era abogado, pero que conocía mis derechos, luego me la mostraron la orden de allanamiento, yo le dije a mi pareja y a mi hermana que estuviera pendiente de todo lo que estaban revisando, luego comenzaron a revisar por separado un funcionarios estaba revisando un cuarto con un testigo, los otros funcionarios se encontraban en la sala revisándola con el otro testigo, yo me mantuve en todo momento detrás de los funcionarios, después de una hora y media cuando ya se iban los funcionarios, se regreso uno de ellos al baño y nos mostró que había encontrado algo envuelto en papel marrón, llamo a uno de los testigo para mostrarle lo que había encontrado, en ese momento mi hermana le dijo que no había nada, yo le dije que se quedara tranquila que si eso se encontraba allí eso tenia que tener huella, uno de los funcionarios nos esposo a todos, de allí nos sacaron del apartamento nos montaron en una patrulla trasladándolo al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas de la guaira (sic), luego de tenernos todo el día privado de libertad nos hicieron firmar una declaración donde aseguraban que la droga era del ciudadano JORGE, le dije de mil manera que yo no había visto nada, porque me consta que no había nada en el baño, porque la noche anterior yo deje la casa totalmente limpia, por que me iba para Barinas y era imposible que eso estuviera ese paquete allí a simple vista, luego de firmar me soltaron para que fuera al banco a retirar lo que tenia de dinero, para completar treinta mil bolívares, para que mi hermana no quedara detenida, luego de darle el dinero, nos dejaron en libertad a las dos y siguió detenido el ciudadano JORGE LUIS, también quiero señalar que en varias oportunidades, me repetían que sabían donde vivía yo en Barinas, hecho que me tiene muy preocupada, porque temo por la integridad de mis hijo y la mía. Es todo. PRIMERA PREGUNTA: Indique la fecha, lugar y hora en que ocurrieron los hechos? R: En el apartamento de mi hermana Gabriela, ubicado en el sector el brillante (sic) de Maiquetía. SEGUNDA PREGUNTA: (sic) Diga usted, observó si el mencionado fue objeto de alguna revisión corporal por parte de los funcionarios? R.-. si TERCERA PREGUNTA: Diga usted, como vestía el detenido para el momento de los hechos? R.- franelilla blanca y jean. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que relación o parentesco le une al mencionado ciudadano? R.- Es la pareja de mi hermana. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, sabe si el mencionado detenido consume o se dedica a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R.- hasta donde yo se no, vendía era ropa. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si al detenido le fue incautada algún objeto o droga? R.- No. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde se encontraba usted al momento que incautaron la droga? R.- En la Sala. OCTAVA PREGUNTA: ¿A que se dedica el ciudadano JORGE LUIS? R. supuestamente vendía ropa. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios se encontraban relazando el allanamiento? R. Seis entre ellos una mujer. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando estuvo en el allanamiento algún funcionario reviso el baño antes de que se retiraran del apartamento? R- Si, el mismo funcionario que anteriormente lo había revisado. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿El funcionario que incauto la droga lo hizo en presencia de algún testigo? R.- No. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando la trasladaron al C.I.C.P.C usted rindió declaración en relación al allanamiento que se realizo en el apartamento donde vive su hermana Gabriela? R- Si, rendí declaración, pero ellos nos obligaron a firmar, donde me decían que era mi hermana GABRIELA o el ciudadano JORGE y que ellos estaban tras de el (sic) señor JORGE. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Durante el allanamiento usted observo si los funcionarios realizaron filiación del allanamiento? R. No solamente fotos. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuando el funcionario encontró el paquete que se encontraba en el baño, mostró que contenía el mismo? R. Si, lo mostró. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted observo que era lo que contenía ese paquete? (sic) Si, era restos de hojas envueltas en papel marrón. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Desea agregar algo más a su declaración? R.- quiero anular la declaración que hice bajo presión…” Cursante a los folios 129 al 131 de la causa original.
26.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de enero de 2013, rendida por el ciudadano CESAR DAVID BERMUDEZ ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual expuso:
“…los hechos ocurrieron en el sector el (sic) Brillante, parroquia Maiquetía, cuando iba a trabajar y en eso llegaron como cinco funcionarios de PTJ y uno de ellos me pidió la colaboración para que fuera a un allanamiento, llegamos a la casa en el sector antes mencionado, a una casa que quedaba como a 3 minutos de allí pero fuimos en carro, subimos a un tercer piso de una vivienda, cuando entramos había un muchacho esposado en el piso, empezaron a revisar la casa, y no vi nada cuando nos veníamos me llamo un funcionario que habían conseguido un paquete él se encontraba en la sala, luego fuimos a la Sub-Delegación de La Guaira allí me hicieron esperar en una sala y luego firme unos documentos, es todo. PRIMERA PREGUNTA: Indique la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R: no recuerdo la fecha fue a eso de las 6:00 a 6:30, creo que el 18 de diciembre del 2012. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo era la vivienda objeto de allanamiento? R: una casa de tres pisos, solo revisaron el tercer piso, tenía dos habitaciones, cocina y un baño. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios realizaron el allanamiento? R: aproximadamente cinco o seis, estaban uniformados tenían chalecos. CUARTA PREGUNTA: ¿Quien abrió la puerta de la vivienda? R: no se yo estaba abajo y ellos subieron adelante. QUINTA PREGUNTA: ¿Quien abrió la primera puerta del primer nivel? R: ellos tocaron y nadie abrió y entonces la abrieron ellos mismos y dentro había unas escaleras luego en el segundo piso había una puerta de hierro donde tocaron y nadie abrió y luego en el tercer nivel fue donde se hizo el allanamiento. SEXTA PREGUNTA: ¿Conoce usted a las personas que residen en la vivienda objeto de allanamiento? R: no. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿presencio usted la revisión de las habitaciones?R: si, OCTAVA PREGUNTA: ¿Presencio usted la revisión del baño? R: no, porque estaba en la cocina mientras revisaba uno de los funcionarios. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántos testigos eran? R: dos. DECIMA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios se encargaron de las revisiones? R: dos en el mismo cuarto y los otros estaban en el resto de la casa, la femenina estaba en la entrada del cuarto cerca de la persona aprehendida, no se cuantos funcionarios eran exactamente. UNDÉCIMA PREGUNTA: ¿Realizaron filmación del allanamiento? R: no. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿De los cubículos existentes cuantas de ellas presencio la revisión? R: dos cubículos y la cocina. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Una vez que llegaron a la vivienda, en cuanto tiempo subió al tercer piso? R: tres minutos aproximadamente. DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Cuántas personas habitaban en la vivienda? R: cuatro adultos y dos niños, ellos permanecían en la sala la dueña estaba en la revisión con nosotros era una muchacha blanca como de 35 años aproximadamente, no se si era la dueña pero estaba con nosotros. UNDÉCIMA PREGUNTA. ¿Puede describir el paquete al que hizo referencia en su exposición? R: envuelto en papel, forma rectangular tipo panela de forma cuadrada. DECIMA SEGUNDA (sic) PREGUNTA ¿Vio usted el contenido de ese paquete? R: no, ellos solo dijeron mira lo que conseguimos. DECIMA TERCERA (sic) PREGUNTA. ¿Los funcionarios dieron lectura algún documento al entrar? R: abajo el mucho (sic) dijo que era un allanamiento, una vez en el cuarto no se si les notificaron a las personas que era un allanamiento, DECIMA CUARTA (sic) PREGUNTA. ¿Cómo fue el recorrido una vez que ingresaron a la vivienda? R: primero entramos a un cuarto y luego entramos a otro cuarto como de un niño y luego fuimos a la cocina, luego cuando ya casi nos íbamos nos llamo un funcionario que habían encontrado algo era el mismo funcionario que estaba haciendo la revisión. DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Había otras habitaciones en la vivienda? R: También había algo como una pared pero no vi mas nada, yo estaba en la cocina, DECIMA SEXTA PREGUNTA, ¿en (sic) que momento salió el detenido? R: El detenido salió atrás de nosotros y de los funcionarios primero bajo uno y luego los otros, DECIMA SEPTIEMA PREGUNTA. ¿Vio usted al funcionario entrar al baño con la dueña, mientras se retiraban R: no. Me mostraron un paquete envuelto en bolsa de papel, no se su contenido, eso fue en la entrada de la puerta. DECIMA OCTAVA PREGUNTA. ¿Usted llego a ver ese paquete antes de ingresar a la vivienda? R: no, ellos llevaban un bolso pero no puedo asegurar que ellos podían llevarlo y nunca me mostraron el contenido. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto el acta de entrevista que reposa en el expediente y se le procede a preguntar si reconoce la firma, huellas y contenido de la misma? R: si es mi firma pero yo nunca declare solo me dijeron firma aquí, y yo lo que quería era irme, es todo…” Cursante a los folios 132 al 133 de la causa original.
27.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de enero de 2013, rendida por el ciudadano NATHALY GABRIELA ALBARRAN ACEVEDO ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, en la cual expuso:
“…ese día yo estaba en mi casa con mi pareja, cuando llegaron como diez funcionarios golpeando la puerta e ingresaron, nos apuntaron a todos, en eso se paro JORGE LUIS, lo arrodillaron y le pusieron las esposas, seguidamente dijeron que era un allanamiento y comenzaron a revisar, la orden de allanamiento no me dejaron verla, seguidamente voltearon toda la casa y no encontraron nada, luego de dos horas le dijeron a los testigos que se había terminado el allanamiento y no habían encontrado nada, yo comencé a organizar todo cuando uno de los funcionarios entro al baño y otro reviso el baño otra vez, yo no lo quería dejar solo pero en eso dijo mira lo que esta aquí y tenia en la mano un envoltorio de papel y dijo que la había sacado del tanque pero estaba seco, y era imposible porque el tanque es pequeño, luego nos llevaron para la Sub Delegación según para tomarnos declaración, una vez allí me pusieron como de 5 a 10 hojas en una mesa y me dijeron que tenia que firmarlas, lo hice firme para que me dejaran ir porque me amenazaron asimismo mi hermana también firmo, es todo", PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda usted el día y hora en que ocurrieron los hechos? R: entraron a las 6:30 de la mañana no recuerdo el día. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A que se dedica el ciudadano JORGE LUIS? R: vende ropa pero estaba en la casa porque estábamos de vacaciones, TERCERA PREGUNTA: ¿Que tipo de relación tiene con la persona que resulto detenida? R: es mi pareja teníamos 3 meses aproximadamente. CUARTA PREGUNTA: ¿Que funcionarios eran? R: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. QUINTA PREGUNTA: ¿cuanto duro el procedimiento?. R: 3 horas. SEXTA PREGUNTA: ¿sabe usted si el ciudadano JORGE LUIS ha tenido algún problema con algún funcionario adscrito a ese organismo? R: no, primera vez que pasa esto. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuantas personas residen en esa vivienda? R: él tenía como dos semanas de irse de la casa, solo vivíamos nosotros dos mi hermana y mi cuñado estaba de visita ese día, de nombre AMI DAYANA ALBARRAN y CARLOS FARIAS. OCTAVA PREGUNTA: ¿Los ciudadanos AMI DAYANA ALBARRAN y CARLOS PARIAS presenciaron el allanamiento? R. si. NOVENA PREGUNTA: ¿Los funcionarios llevaron testigos del procedimiento? R: si, dos. DECIMA PREGUNTA: ¿Realizaron filmación del allanamiento? R: no. UNDÉCIMA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas a la entrevista? R: estoy completamente segura de que eso no estaba en la casa, y que tampoco de ninguno de los que estábamos en la casa. ES TODO…” Cursante a los folios 134 y 135 de la causa original.
Asimismo en el acta de presentación de imputado, levantada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de diciembre de 2012, se evidencia lo siguiente: “A los fines de ejercer su derecho a ser oído el ciudadano ALVAREZ GONZALEZ JORGE LUIS, manifestó lo siguiente:“…Ciudadana Jueza yo no vivo en esa casa, esa vivienda es de mi novia Nathaly Albarrán a la cual yo estaba visitando de igual forma yo jamás le he manifestado a los funcionarios del CICPC que eso era mío, eso no es de mi propiedad yo ni siquiera vivo allí, yo pienso que todo viene a raíz de una investigación que estos policías llevaban en la cual según ellos yo aparezco nombrado, el día 13 de noviembre de este año estos funcionarios fueron hasta mi vivienda ubicada en Barrio Canaima, calle Buena Vista, antigua vuelta de los autobuses y le dejaron una citación a mi hermana quien se llama Aicedy Ninoska Álvarez González, esa misma noche yo me llegué hasta la sede del CICPC y allí me tomaron una entrevista y al terminar ellos me pidieron cierta cantidad de dinero para dejarme libre, como yo les dije que era inocente y que no les iba a dar nada ellos me manifestaron que yo no iba a comer hallacas, ya que me iban a joder la vida, y pienso que es así que ellos me están poniendo eso, es todo….”
Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ fue detenido en el interior de el inmueble ubicado en el estado Vargas, parroquia Maiquetía, sector El Brillante, vivienda multifamiliar, sin número de identificación, piso N° 3, puerta de color marrón, fachada de lajas decorativas, comúnmente denominadas “Cantorodado”, el día 19/12/2012, aproximadamente a las 2:00 de la mañana, cuando funcionarios policiales ejecutaron la orden de allanamiento Nº 014-2012, emanada del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, junto con los ciudadanos Cesar Bermudez y Cristian Lara, quienes actuaron como testigos del procedimiento, dejándose constancia en el acta policial levantada al efecto, que en el interior del lugar se encontraban dos mujeres y un hombre, quien resultó ser el imputado JORGE LUIS ALVAREZ, contra el cual se había librado la orden de allanamiento, en virtud de una investigación efectuada por el delito de Robo cometido en perjuicio de la ciudadana Yerica Prieto, el día 06/12/2013. Al efectuar la revisión de la vivienda, en el baño de la misma encontraron un paquete que contenía en su interior la droga denominada Marihuana, la cual arrojó un peso bruto de 559 gramos.
Ahora bien, el Ministerio Público le atribuyó al imputado de autos el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual fue acogido por el Juzgado A quo; pero al revisar las actas que cursan en la causa original, se percata esta Alzada que los ciudadanos AMY ALBARRAN, NATHALY ALBARRAN y CESAR BERMUDEZ, se presentaron ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público y rindieron declaración, en la cual fueron contestes al manifestar que los hechos no ocurrieron de la forma narrada en sus declaraciones rendidas ante el organismo policial, ya que éstos manifiestan que unos fueron obligados a firmar las mismas y el testigo presencial del procedimiento, que es el último mencionado, firmo porque se quería ir, pero que la realidad de los hechos fue que efectivamente se practicó un allanamiento en la vivienda donde reside la primera de las mencionadas, que al culminar el mismo no habían encontrado nada, que uno de los funcionarios se devolvió al baño y es cuando manifiesta que encontró un paquete contentivo de presunta droga, dichos estos que desvirtúan lo asentado en el acta policial que cursa a los folios 39 y 40 de la causa original.
Además de ello, la orden de allanamiento que cursa al folio 35 de la causa original, deja asentado que en la vivienda a allanar se presumía la ubicación de elementos de interés criminalistico para el esclarecimiento de la investigación Nº K-12-0138-03408, relacionada con el Robo ejecutado en contra de la ciudadana Yerica Prieto y, en ninguna de las actuaciones de investigación se menciona que el mencionado imputado se dedicaba a la venta de sustancias ilícitas, es más al momento de efectuar el allanamiento, se les practica la revisión a los presentes en la vivienda y no se les incauto ningún elemento de interés criminalístico, localizando la supuesta droga en el baño de la vivienda, lugar donde según el dicho de las dos femeninas que se encontraban en la misma, además de ella había una niña y dos hombres, uno de los cuales era el imputado, hecho este que no aparece descrito en el acta policial que cursa a los folios 39 y 40 de la causa original, con lo cual no se puede determinar el nexo causal entre el hoy imputado y la sustancia ilícita encontrada, ya que no existe una investigación previa que conlleve a presumir o de las cuales surjan fundados elementos de convicción en contra del referido imputado, ya que como se dijo líneas antes la orden de allanamiento fue librada en base a un delito contra la propiedad y no en base a delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, tanto es así, que la referida orden nada dice con relación a sustancias ilícitas estupefacientes que se pudieran incautar en el inmueble allanado.
Por lo que se concluye, que en el caso de autos si bien es cierto aparece acreditada la existencia de una sustancia ilícita estupefaciente; no es menos cierto, que no surgen los fundados elementos de convicción suficientes para presumir la autoría o participación del ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ en el ilícito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, atribuido por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, siendo lo procedente REVOCAR la decisión recurrida y, en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado imputado, por no encontrarse satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del Código orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al Ministerio Público, que en la presente causa cursan actas de investigación relacionadas con la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana YERICA PRIETO, sin que exista ningún pedimento en torno a los mismos por parte de la Fiscalía. TOMESE DEBIDA NOTA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/12/2012, mediante la cual decreto la Medida Preventiva Privativa de Libertad al imputado JORGE LUIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-17.711.673, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y, en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse de inmediato las actuaciones originales y en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control Circunscripcional. Líbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS