REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Febrero de 2013
202º y 153°
Asunto Principal: WP01-P-2013-0000168
Recurso: WP01-R-2013-0000088
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 29/01/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano CABALLERO GARCIA JOSE MANUEL, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y tipificado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 de la Ley Penal Adjetiva y la ciudadana NAYLYS DEL VALLE BARAZARTE GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Arma y Explosión, en tal sentido SE OBSERVA.
En fecha 20 de Febrero de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000088 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29/01/2013, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos VALLE BARAZARTE GUTIERREZ, YOLBER MANUEL CABALLERO DELGADO y JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud de las partes en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 y 263, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Publico, para el ciudadano CABALLERO GARCIA JOSE MANUEL, se subsume en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (sic) y los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de la Ley Adjetiva Penal, la conducta del ciudadano: CABALLERO DELGADO YORVER MANUEL se subsume en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y para la ciudadana NAYBYS VALLE BARAZARTE por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (sic) y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. CUARTO: Se decreta la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos CABALLERO GARCIA JOSE MANUEL y NAYBYS DEL VALLE BARAZARTE, toda vez que considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el artículo 236, 237 numerales 1, 2 y 238 numerales 1, 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se decreta la libertad sin restricciones para el ciudadano CABALLERO DELGADO YORVER MANUEL, toda vez que considera quien decide que en relación a la aprehensión al referido ciudadano no se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el artículo 236 y siguiente de la Ley adjetiva penal. QUINTO: se designa como Centro de Reclusión el Internado de Judicial del Rodeo II Estado Miranda y al Instituto Nacional de Orientación Femenina (Inof) Estado Miranda. SEXTO: Se acuerda el aseguramiento de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas…” (Folios 33 y 34 de la incidencia).
El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas, de los ciudadanos CABALLERO GARCIA JOSE MANUEL y NAYLYS DEL VALLE BARAZARTE GUTIERREZ, tal como consta en el acta de aceptación y juramentación de Defensa, que riela en los folios 24 y 25 de la incidencia y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 05 de Febrero de 2013 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 50 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Defensor Publico sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas, de los ciudadanos CABALLERO GARCIA JOSE MANUEL y NAYLYS DEL VALLE BARAZARTE GUTIERREZ. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Publico Quinto Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 29/01/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos CABALLERO GARCIA JOSE MANUEL, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y tipificado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 de la Ley Penal Adjetiva y la ciudadana NAYLYS DEL VALLE BARAZARTE GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Arma y Explosión.
Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RM/NS/EL/hd/kd.