REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Febrero de 2013
202º y 153°
ASUNTO: WP01-D-2013-000037
ASUNTO: WP01-R-2013-000092
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2013, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional, mediante la cual “…se decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÒN y de LAS ACTUACIONES POLICIALES ya que es procedente y ajustada a derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y SE ORDENA la LIBERTAD PLENA al joven adolescente…”. A tal fin se observa:
En fecha 19 de Febrero de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000092 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal al momento de llevarse acabo el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, dictó la decisión impugnada el 31 de Enero de 2013, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Vistas y analizadas las condiciones de modo lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado IDENTIDAD OMITIDA, se decreta la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, (sic) y de las demás actuaciones policiales subsiguientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley para niños, niñas y adolescentes (sic), motivo por el cual este Tribunal decreta la Libertad inmediata del mencionado adolescente de conformidad con el articulo 44, ordinal (sic) 1 de nuestra Carta Magna. SEGUNDO: En consecuencia se ordena el archivo de las presentes actuaciones por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes (sic). TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra…” (Folio 78 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal “...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo a la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta en los autos, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 07 de Febrero de 2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 95 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo que establece el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional, mediante la cual decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÒN y de las ACTUACIONES POLICIALES, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 1. Las que ponga fin al proceso o hagan imposible su continuación…”, en concordancia con el penúltimo aparte del articulo 180 ejusdem, el cual establece: “…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación…”.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentado en el articulo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el penúltimo aparte del articulo 180 ejusdem, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Pública contestó el recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido en el penúltimo aparte del articulo 180 ejusdem, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la decisión de fecha 31 de Enero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al IDENTIDAD OMITIDA mediante la cual se decreto la NULIDAD DE LA APREHENSIÒN y de las ACTUACIONES POLICIALES y ORDENO la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del prenombrado adolescente.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación de la Defensa.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
ASUNTO: WP01-R-2013-000092