REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de febrero de 2013
202º y 154°
Asunto Principal WP01-P-2012-002593
Recurso WP01-R-2012-000812

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RUBEN AIRAN MONTE DE OCA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.482.842, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le IMPUSO LA MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en tal sentido se observa:

En fecha 25 de febrero de 2013, ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2012-000812 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA MEDINA GARCÍA, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de diciembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico procesal penal(sic). SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en cuanto a la precalificación jurídica de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 5°(sic) del Código Penal, dada a los hechos por el Ministerio Público, este Tribunal se aparta de dicha calificación jurídica, y en consecuencia encuadra la conducta delictual desplegada por el mismo en los hechos que nos ocupan, en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. TERCERO. Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MONTES DE OCA RODRIGUEZ RUBEN, portador de la cédula de identidad Nº 17482841, y en consecuencia se impone la medida la medida cautelar establecida en el artículo 256, numeral 3°(sic) del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la misma en presentaciones periódicas, ante la Oficina de alguacilazgo de la sede de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días, por estar llenos los extremos requeridos por el artículo 250, ejusdem, desestimando la prevista en el ordinal (sic) 8°, por cuanto se considera que con la imposición de la misma estarían satisfechas las resultas del proceso. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, en cuanto a que se otorgue la Libertad Sin Restricciones al hoy imputado, toda vez que se considera que están llenos los extremos requeridos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la solicitud presentada por el Fiscal y la defensa en cuanto a la expedición de copias Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía correspondiente del Ministerio Público. La presente acta será debidamente fundamentada por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las(sic) una (01:00p m), horas de la tarde...” Cursante del folio 39 al 44 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RUBEN AIRAN MONTE DE OCA RODRIGUEZ, tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 11 de diciembre de 2012 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 37 de la incidencia y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 18 de diciembre de 2012, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 56 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 447 numeral 4 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RUBEN AIRAN MONTE DE OCA RODRIGUEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RUBEN AIRAN MONTE DE OCA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.482.842, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de diciembre de 2012 , por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le IMPUSO LA MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 242 numeral 3 del Texto Adjetivo Penal al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS






RMG/ELZ/RCR/HD/Arzt