REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 28 de Febrero de 2012
202° y 153°

ASUNTO: WP01-R-2013-000064
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001371

Corresponde a esta Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados CLOTILDE CONDADO, THELMA FERNANDEZ y GERMAN APONTE, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE AMALIO GRATEROL, en contra de la sentencia publicada en fecha 14 de Enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE AMALIO GRATEROL a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OBSTRUCCIÓN A LA EJECUCIÓN DE UN ACTO JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asimismo se le condeno a cumplir la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal.

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados CLOTILDE CONDADO, THELMA FERNANDEZ y GERMAN APONTE, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE AMALIO GRATEROL, tal como consta en las actas de la causa y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, se interpuso en fecha 29 de Enero de 2013, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante a los folios 74 y 75 de la pieza Sexta, fue presentado en el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se deduce que dicho escrito fue presentado en tiempo hábil.

c) El recurso de apelación interpuesto por los Abogados Privados, se fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se concluye que el texto adjetivo autoriza su impugnación.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del referido Código, se ADMITEN el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CLOTILDE CONDADO, THELMA FERNANDEZ y GERMAN APONTE, en su carácter de Abogados Privados del ciudadano JOSE AMALIO GRATEROL, en contra de la sentencia publicada en fecha 14 de Enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS

Visto que en el escrito presentado por los Defensores Privados ofrecieron como medio de prueba la video grabación del debate Oral, en virtud que este sea apreciado en los puntos por ellos indicados, esta Alzada la ADMITE por ser procedente, advirtiéndose que su contenido será apreciado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Publico no consignó escrito de contestación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 14 de Marzo de 2013 a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CLOTILDE CONDADO, THELMA FERNANDEZ y GERMAN APONTE, en su carácter de Abogados Privados del ciudadano JOSE AMALIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad número V-11.641.370, en contra de la sentencia publicada en fecha 14 de Enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE AMALIO GRATEROL a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OBSTRUCCIÓN A LA EJECUCIÓN DE UN ACTO JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica Edel Poder Judicial, asimismo se le condeno a cumplir la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE la prueba de video grabación promovida por los recurrentes.

TERCERO: Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá lugar el JUEVES CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (14/03/2013) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM), a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ (PONENTE) LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS