REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de febrero de 2013
203° y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-000176
Recurso: WP01-R-2013-000095
Corresponde a esta Alzada, conforme lo previsto en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Octavo Penal Ordinario, Fase de Proceso del ciudadano JHONATHAN JOSE ROSAS LIENDO, titular de la cédula de identidad número V-19.617.847, en contra de la decisión emitida en fecha 31 de enero de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado Medida Preventiva Privativa de Libertad, como AUTOR de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de RUBEN RIOS (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto en el articulo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIOS JOSE. En tal sentido, se observa:
En fecha 25 de febrero de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2013-000095 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 31 de enero de 2013, donde dictaminó lo siguiente:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO; califica la detención del ciudadano: JHONATHAN JOSÉ ROSAS LIENDO, ya que la misma se encuentra ajustada a lo establecido en el articulo 44 ordinal (sic) 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión emanada de este mismo Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 30 de enero de 2013. SEGUNDO; Se acoge la precalificación jurídica dada por la Representación Fiscal, de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 numeral 1 del código penal, en perjuicio del ciudadano RUBÉN SAMIR RÍOS CABRERA y la presenta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del código penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RÍOS, haciéndole la observación de que esta es una precalificación provisional y la misma pudiera cambiar en el transcurso de investigación. TERCERO; Se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JHONATHAN JOSÉ ROSAS LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nc V-19.517.847, de conformidad con lo establecido en el artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como sitio de reclusión a razón de la solicitud realizada por la Defensa Pública el Internado Judicial Región Capital El Rodeo I. CUARTO; En virtud de la solicitud formulada por las partes y visto que restan diligencias por practicar, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ORDINARIO conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio 68 al 54 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Octavo Penal Ordinario, Fase de Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

"...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa
disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. "
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Octavo Penal Ordinario, Fase de Proceso del ciudadano JHONATHAN JOSE ROSAS LIENDO, tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 31 de enero de 2013 ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 54 de la incidencia y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 07 de febrero de 2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 82 del presente cuaderno de incidencia, esta dentro de los cinco días hábiles siguiente a la publicación del fallo recurrido, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHONATHAN JOSE ROSAS LIENDO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 439 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 72 al 80 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogado Maria Eugenia Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Octavo Penal Ordinario, Fase de Proceso del ciudadano JHONATHAN JOSE ROSAS LIENDO, titular de la cédula de identidad número V-19.617.847, en contra de la decisión emitida en fecha 31 de enero de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado, Medida Preventiva Privativa de Libertad, como AUTOR de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de RUBEN RIOS (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto en el articulo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIOS JOSE.
2.- ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS


WP01-R-2013-000095
RMG/cc.-