REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 4 de febrero de 2013
202º y 153°
Asunto Principal WP01-P-2009-005788
Recurso WP01-R-2012-000658
Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario de ejecución del estado Vargas actuando en su condición de defensora del penado SUÁREZ MONASTERIO DAVID TOMAS, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 04/02/2010, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal. A tal efecto, se observa:
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Alzada se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
Asimismo, se evidencia del escrito del recurso interpuesto, que el penado lo fundamenta en el contenido de los artículos 462 numeral 6 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 465 en su único aparte ejusdem, prevé:
“…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 ibidem, que en su encabezamiento contempla:
“…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”
En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 442 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 445 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR el recurso de revisión planteado por la Defensora LIRIO PADILLA, actuando en su condición de defensora del penado SUÁREZ MONASTERIO DAVID TOMAS, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 04/02/2010, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL
En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por la defensa, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone la parte infine del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario de ejecución del estado Vargas, actuando en su condición de defensora del penado SUÁREZ MONASTERIO DAVID TOMAS, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 04/02/2010, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal
SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en la parte infine del artículo 448 ejusdem.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
ASUNTO: WP01-R-2012-000658
RMG/EL/RCR/gc.-