REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 4 de febrero de 2013 202° y 153°

Por cuanto esta Alzada observa que a los folios 12 al 23 del cuaderno de incidencias, cursa escrito de contestación interpuesto por el Abogado JHONNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Circunscripción Judicial al recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DELWIS IVANESKY DIAZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 19.272.713, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 259, primer aparte ejusdem y el artículo 77 numeral 9 del Código Penal, siendo que en fecha 30 de enero de 2012, esta Corte de Apelaciones, ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública, sin emitir pronunciamiento en cuanto al referido escrito; en tal sentido se observa:

Cursa a los folios 70 y 71 del expediente original, computo realizado por el Juzgado A-quo de fecha 18 de enero de 2013, en la cual se dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público, contestó el recurso de apelación en fecha 15-01-2013, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil; razón por la cual se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Abogado JHONNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S T I V A

En razón de lo expuesto, CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el escrito de contestación fiscal, cursante a los folios 12 al 23 de la incidencia recursiva.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA



EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE


ERICKSON LAURENS ROSA CADIZ RONDON


LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.



LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS








ASUNTO: WP01-R-2013-000009
RMG/RC/EL/joi