REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de febrero de 2013
202º y 153°

Asunto Principal WP01-S-2003-002772
Recurso WP01-R-2012-000792

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación al recurso de revisión interpuesto por el penado BARRETO REYES NELSON ALEJANDRO, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por la Corte de Apelaciones de este del Circuito Judicial Penal, en fecha 02/10/2006, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. A tal efecto, se observa:

DEL RECURSO DE REVISION

El penado en el escrito presentado, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“…El ciudadano Juez me informo del estado en que se encuentra mi causa y solicito la revisión de mi causa a los fines que me rebajen la pena…” Cursante al folio 167 de la cuarta pieza de la causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 20 de septiembre de 2004, el Juzgado unipersonal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, levanto acta donde deja constancia de la apertura de juicio oral y publico seguida al ciudadano BARRETO REYES NELSON ALEJANDRO, tal como consta en los folios 70 al 76 de la segunda pieza y culmino dicho acto el día 23 de Septiembre de 2004 (Folios 87 al 95 de la segunda pieza).

En fecha 22 de octubre de 2004, se publico la motivación de la sentencia mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano BARRETO REYES NELSON ALEJANDRO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, tal y como consta a los folios 145 al 147 de la segunda pieza del expediente original.

En fecha 08 de agosto de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de oficio interpuso recurso de revisión ante este Superior despacho.

En fecha 02 de octubre de 2006, esta Alzada dicta sentencia en la cual resuelve el recurso intentado y acordando revisar la sentencia publicada por el Tribunal de Juicio de fecha 14/12/2004, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano BARRETO REYES NELSON ALEJANDRO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, y en su lugar rebaja la misma a DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 470 en relación con la parte infine del articulo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado (Folios 15 al 18 de la tercera pieza).
Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que la sentencia condenatoria emitida en contra del ciudadano BARRETO REYES NELSON ALEJANDRO, se produjo con motivo a la celebración del Juicio Oral y Público, resultando IMPROCEDENTE el recurso planteado por el penado, ya que en su caso no se aplicó el procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en el caso de marras no resultan aplicables los supuestos de dicha norma. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el penado BARRETO REYES NELSON ALEJANDRO, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/10/2004, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal y, posteriormente revisada por esta Alzada en fecha 02/10/2006 donde rebajó la pena a DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte infine del articulo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por cuanto su condena fue producto de la celebración del juicio oral y publico, figura jurídica esta que no se adecua a los supuestos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS


ASUNTO: WP01-R-2012-000792
RMG/EL/RC/cc.-