REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: WP01-R-2013-000037
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-000432
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados BOLIVIA MARTIN SANTANA y RAMÓN ELOY SALAZAR DAYAR, en sus caracteres de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octogésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, por prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110 del Código Penal, concatenado con los artículos 318 numeral 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA ALVAREZ CADENAS.
Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el cual dispone:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados BOLIVIA MARTIN SANTANA y RAMÓN ELOY SALAZAR DAYAR, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octogésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer del Ministerio Público, tal como consta en las actas de la presente causa y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.
b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 16 de enero de 2013, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 35 de la pieza veintiuno de la causa, el lapso del artículo 108 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, correspondía a los días 15, 16 y 17 de enero de 2013, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.
c) El recurso de apelación interpuesto por los Abogados BOLIVIA MARTIN SANTANA y RAMÓN ELOY SALAZAR DAYAR, en sus caracteres de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octogésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer del Ministerio Público se fundamento en el segundo supuesto del numeral 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la referida Ley de Género, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados BOLIVIA MARTIN SANTANA y RAMÓN ELOY SALAZAR DAYAR, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octogésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, por prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110 del Código Penal, concatenado con los artículos 318 numeral 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA ALVAREZ CADENAS. Y ASÍ SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Defensor Privado Abogado ANTONIO CONESA, consignó escrito de contestación, razón por la cual se ADMITE. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el CUARTO DÍA del lapso previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 112 ejusdem, la cual tendrá lugar el JUEVES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2013 a las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme lo pautado en el artículo 64 de la referida Ley de Género, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados BOLIVIA MARTIN SANTANA y RAMÓN ELOY SALAZAR DAYAR, en sus caracteres de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octogésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, por prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110 del Código Penal concatenado con los artículos 318 numeral 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA ALVAREZ CADENAS.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Defensor Privado.
TERCERO: Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 112 ejusdem, la cual tendrá lugar el JUEVES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2013 a las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.
Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación. Déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RMG/RCR/ELZ/HD/Marinely