REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de febrero de 2013
201° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002992
RECURSO: WP01-R-2012-000741

Se recibió la presente incidencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO BAPTISTA, en su carácter de Defensor Privado del penado HECTOR ENRIQUE ANTONIO MONTEVERDE LA SALVIA, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al mencionado penado, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 178 numeral 4 ejusdem y en el artículo16 numeral 1 del Código Penal .

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:

DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Ahora bien, verificadas las actas que integran la presente causa se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada, toda vez que funge como Defensor del penado, tal y como consta en boleta de notificación que cursa al folio 24 de la incidencia.

En lo que respecta al segundo elemento relacionado con la interposición del recurso en tiempo hábil, observa esta Alzada que el Tribunal A-quo DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano HECTOR ENRIQUE ANTONIO MONTEVERDE LA SALVIA, en fecha 04 de septiembre de 2012, quedando notificado el defensor en fecha 26-09-2012 (folio 24 de la incidencia); en data 20/11/2012, la defensa interpone un escrito ante el Juzgado Segundo de Primer Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el que ejerce recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 04/09/2012.

Asimismo, el artículo 440 del Código Adjetivo Penal dispone:

“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…” (Negrilla de los decisores).

En este sentido, tenemos que el Tribunal A-quo DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano HECTOR ENRIQUE ANTONIO MONTEVERDE LA SALVIA, en fecha 04/09/2012, siendo dicha decisión apelable de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Adjetivo Penal y, dicho recurso deberá ser interpuesto dentro del término de cinco días, contados por supuesto, a partir del día siguiente al pronunciamiento fundado emitido por el Juez A-quo o a partir de la efectiva notificación. Ese lapso de cinco días que otorga el trascrito artículo 440 ejusdem, debe ser calculado por días hábiles; es decir, no se toman en cuenta sábados, domingos, días feriados y aquellos en que el Tribunal no despache; por consiguiente, conforme al cómputo efectuado por el Juzgado A quo, el cual cursa al folio 16 de la incidencia, los cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación transcurrieron de la siguiente manera: 02, 03, 05, 08 y 09 de octubre de 2012 y el escrito recursivo fue interpuesto el día 20/11/2012; en consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 12/06/2001, causa Nº 00-3112, asentó:

“...los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes...”

En virtud de lo antes señalado, considera este Órgano Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO BAPTISTA, en su carácter de Defensor Privado del penado HECTOR ENRIQUE ANTONIO MONTEVERDE LA SALVIA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO BAPTISTA, en su carácter de Defensor Privado del penado HECTOR ENRIQUE ANTONIO MONTEVERDE LA SALVIA, en contra de la decisión dictada en fecha 04/09/2012, por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano, ello a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS