REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 8 de febrero de 2013
202º y 152º

PONENTE: ROSA CADIZ RONDON
ASUNTO: WP01-R-2013-000001

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del ciudadano JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensora Pública Séptimo Penal del Estado Vargas en contra de la decisión dictada en fecha 26 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ ZERPA, por estar llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 parágrafo primero y 252 todos del Código Adjetivo Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se observa:

La defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación peticionando lo siguiente: “…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SEA REVOCADA la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad impuesta por el juez de la causa y en su lugar decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en fecha 26-12-2012 en su contra por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo de nuestro Código Adjetivo Penal…”

En fecha 17/1/2013, el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en la cual señaló lo siguiente: “…me dirijo a usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva acordarle de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ZERPA ROPDRIGUEZ…imputado en el asunto signado con el N° WP01-p-2012-2681, que cursa por ante ese digno Despacho, su libertad, toda vez que esta representación Fiscal determinó en la presente investigación, que el único testigo de los hechos, ciudadano MELENDEZ ROMERO RUBEN DARIO…a quien se le tomo entrevista en este despacho Fiscal, negó que los hechos sucedieran de la misma manera en que esta reflejado en el acta policial que dio origen al presente procedimiento policial. Ahora bien, el presente procedimiento se encuentra aun en la fase de investigación, donde se le precalificó tentativamente su conducta en el delito de Distribuidor Ilícito de Sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en virtud que la sustancia incautada arrojó un peso de siete (07) gramos, siendo así las cosas, no es menos cierto que ese resultado de ese peso bruto total con los envoltorios de aluminio incluido de tal manera que por las máximas experiencia al practicarle la respectiva experticia química correspondiente, el resultado neto será indudablemente mucho menor a ese peso bruto, por lo que la calificación encuadraría tentativamente en el delito de posición Ilícita y aunado a la ya entrevistada practicada al único testigo del procedimiento que negó todos los hechos señalados en el acta policial, lo correcto seria que se le acordara su libertad. En otro orden de ideas, dicha libertad no impide que al mencionado ciudadano se le continué su proceso judicial en estado de libertad y seria en un futuro juicio publico y oral, donde ese único testigo se sometería al contradictorio de ley y el juez competente valorara si su testimonio es verosímil en cuanto a como sucedieron los hechos en la referida acta policial o si el Ministerio Público vista esta nueva circunstancia considera presentar un acto conclusivo distinto a la acusación…” Folios 35 y 36 del cuaderno de incidencias.-

En fecha 17 de enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…sustituye la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano PEDRO CELESTINO RODRÍGUEZ ZERPA y, ordena su Libertad Sin Restricciones, al quedar desvirtuados los elementos de convicción que en un principio fueron utilizados en su contra, no encontrándose actualmente lleno en el presente asunto, el numeral 2º (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.” Ordenando la libertad del ciudadano PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ ZERPA, bajo la boleta de excarcelación N° 001-2013.-

De lo antes transcrito, constata esta Alzada que en fecha 17 de enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Circunscripciónal, ordenó la libertad sin restricciones del ciudadano PEDRO CELESTINO RODRÍGUEZ ZERPA; razón por la que, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del ciudadano JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensora Pública Séptimo Penal del Estado Vargas en contra de la decisión dictada en fecha 26 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ ZERPA, por estar llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 parágrafo primero y 252 todos del Código Adjetivo Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del ciudadano JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensora Pública Séptimo Penal del Estado Vargas en contra de la decisión dictada en fecha 26 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ ZERPA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, ello en virtud que el mencionado Juzgado en fecha 17 de enero de 2013, decretó la libertad sin restricciones del referido imputado, quedando sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON



LA SECRETARIA,


HAYDELIZA DARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


HAYDELIZA DARIAS




ASUNTO: WP01-R-2013-000001