REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 20 de febrero de 2013
Año 202º y 154º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."

En fecha 15 de febrero de 2013, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, por considerar que a raíz del fallo que dictó en fecha 15 de noviembre de 2012, en el expediente signado con el N° 12141, donde se evidencia que las partes intervinientes son los mismos sujetos y es la misma acción, que presenta el querellante en la causa signada con el numero 12150, y habiendo establecido una serie de consideraciones en el fallo antes referido que pudiera afectar su imparcialidad, le resulta un imperativo legal y categórico declarar su incompetencia subjetiva, razón por la cual, motu proprio se separa de intervenir en el juicio y en consecuencia se inhibe por estar incurso en la causal prevista en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil; por lo que esta Juzgadora considera motivos suficientes para que la inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial prospere en derecho. Y así se decide.-

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por MEDARDO RAFAEL GUAITA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.901.123, en contra de MARCELA PRADO, titular de la cédula de identidad N° V-800.530.

Notifíquese lo conducente al Juzgado donde se produjo la inhibición y una vez quede firme esta decisión, remítase el presente Cuaderno al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario.de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2013.
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:15 a.m.)


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
MCM/mbm